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Un "error" de concepto

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Alejandro Villuela
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Mensaje  Alejandro Villuela Mar 10 Mayo 2011, 23:17

Hurty1311 escribió:
Alejandro Villuela escribió:
No,no. Hay jueces muy inteligentes y otros muy torpones que malinterpretan las leyes. La ley es interpretable, no sólo saltable.

El modelo de UPyD es para el CGPJ, no para el TC.

La propuesta de UPyD para el CGPJ es:

4 elegidos por el congreo
4 por el senado
4 por los jueces
3 por los secretarios judiciales
3 por los fiscales
2 por los abogados

La mía es:

20 elegidos por el pueblo

Por qué sólo pueden votar juristas en las elecciones al CGPJ y sin embargo en las elecciones al parlamento pueden todos, juristas, licenciados en ciencias políticas y vendedores de altramuces?

El Sheriff (jefe de policia) no está para representar nada, sino para dirigir la policia y es elegido por el pueblo en USA.

Un tesorero no está para representar nada, está para dirigir la hacienda y sin embargo los hay mejores y peores...

Por último, si todos los jueces (no inhabilitados) son iguales.... por que no se elige el TC y el CGPJ a sorteo?

Pones como iguales circunstancias distintas.

Los habitantes de un pueblo de EEUU pueden estar contentos con la labor del sheriff o no ya que tiene muchas formas de llevarla a cabo y no tiene un guión en el que tomar los pasos que dice sí o sí.

A un juez le dice la ley el procedimiento y los actos que se derivan de él, es solo aplicarlo, no tiene margen de acción apreciable y si no define algo totalmente la ley existen lo que se llaman fuentes del derecho, así que coge tus apuntes de la uni y repásate ese apartado del derecho.

Así para sheriff pueden considerar oportuno escogerlo, pero sigo pensando que para un juez no va ningún efecto positivo el que lo elija el pueblo, así que me parece a mí que esto es una sobreinterpretación tuya de lo de votar en democracia, como cuando decías lo de votar para retirar el voto a las mujeres....

Ya puestos nos ponemos a votar todo que es lo que pretendes: quien ocupa los puestos de médicos, maestros, funcionarios, ingenieros,....

Creo que hay una clara diferencia entre que al mirar cual es el mejor sistema político concluyamos que funciona mejor si hay que votar sobre muchos aspectos que el que digamos que todo lo que se vota es lo mejor sin justificarlo antes, sea lo que sea.

Y lo dicho, no hemos estudiado derecho: ¿como sabemos entonces si los jueces están aplicando mejor o peor las leyes?, ¿que votamos entonces?

Y lo que dices de sorteo es absurdo, si las cosas fuesen por sorteo quien sea haría lo que le diese la gana sabiendo que no está sujeto a nadie más que el azar... no es muy buen método.

Por cierto, si me contestas mañana posiblemente ya no te conteste porque voy a estar ocupado, pero da igual porque no nos íbamos a poner de acuerdo de todas maneras y te ibas a poner a hacer sobreinterpretaciones de las tuyas como lo del sorteo conociéndote como te conozco.

No es cierto que el juez no tenga margen de acción, el juez tiene mucho que decidir. Hay leyes que preveen penas de carcel de entre 6 y 10 años.... el juez decide por la gravedad de los hechos cuanta pena pone. Las fuentes del derecho, como los principios generales, por ejemplo, son muy subjetivas. Los principios generales del derecho no están escritos. Nunca has visto a jueces discrepar? un pueblo puede estar contento o ono con sus jueces.

No hace falta votarlo todo, quien es el maestro de la escuela... pero un poder del estado (uno de los 3) es fundamental.

Exacto, los jueces deben estar sujetos a algo, a la eleccion popular, por ejemplo. Es facil saber si el juez se saltó la ley (puedes ver la ley en internet sin saber derecho). pero más facil es juzgar por comparacion. Ves a un juez, ves a otro y te quedas con el que mas te gusta.

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Mensaje  Alejandro Villuela Miér 11 Mayo 2011, 02:33

Pako escribió:

PROGRAMA ELECTORAL DE UPYD ELECCIONES GENERALES 2008:

PROPUESTAS


1. Que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) vuelva a los criterios de elección de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de 1980, más acorde y respetuosa con lo regulado en el artículo 122.3 de la CE. Sea elegido en elecciones democráticas

2. Que el Tribunal Constitucional pase de 12 a 15 magistrados, con ello se evitan los empates del número par, a pesar del voto de calidad del Presidente, y se contribuye a aumentarlo en un número adecuado y no desmesurado, para descargar el excesivo trabajo que tienen sus magistrados. Modificación por tanto
del artículo 159.1 CE. Para aumentar su despolitización, los 3 nuevos magistrados los elegirá el Consejo General del Poder Judicial. Para lograr su total independencia los 15 magistrados se elegirán en eleciones (o que los elija el CGPJ elegido en elecciones).

3. Que el Fiscal General del Estado se elija por los mismos criterios (mayoría de 3/5 del Parlamento) que el Defensor del Pueblo. Y que ambos sean elegidos en elecciones. Modificación del artículo 124.4 CE. Pudiera ser de una terna que presentara el CGPJ entre fiscales de carrera con más de 15 años de experiencia profesional.

Fuente: UPyD (pdf)

En este punto el programa de UPyD es poco ambicioso, yo he propuesto modificaciones en cursiva. Noi debemos confromarnos con volver a 1980 donde el CGPJ era elegido en parte por el parlamento y que luego ese CGPJ elija a los demás tribunales, o que el defensor del pueblo siga siendo elegido por el parlamento y se haga lo propio con el fiscal general. Es mejor lo que se propone que lo actual, pero sigue siendo poco.
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Mensaje  Alejandro Villuela Miér 11 Mayo 2011, 02:59

Pako escribió:

MI PROPUESTA DE LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (correccion de la de 1980)


Capitulo segundo
De la composición del consejo general del poder judicial, de la designación y sustitución de sus miembros


Articulo séptimo

El consejo general del poder judicial estará integrado por el presidente del tribunal supremo, que lo presidirá, y por veinte vocales nombrados por el rey por un periodo de cinco años. Elegidos entre juristas en los términos que establece la presente ley, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Artículo octavo.

El consejo general se renovara en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. Transcurrido dicho plazo, el consejo continuara en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución del nuevo.

(...)


Articulo duodécimo.

Los vocales del consejo general del poder judicial serán elegidos entre todos los juristas que se presenten sin que pese sobre ellos incompatibilidad o inhabilitación. Podrán votar en las elecciones todos los ciudadanos españoles, mayores de edad, que no estén incapacitados para ello por sentencia judicial.

Articulo decimotercero.

La elección se llevara a cabo mediante voto personal, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo.

Deberá convocarse con tres meses de antelación a la terminación del mandato del consejo.

La circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional.


Articulo decimocuarto.


Las candidaturas habrán de ser individuales. El sistema de elección será por listas abiertas, pudiendo el votante seleccionar hasta 12 candidatos diferentes. Los 20 más votados entrarán a formar parte del Consejo. Si hubiere empate, tendrán preferencia los candidatos más mayores. En caso de dimisión, inhabilitación o muerte de uno o varios de los vocales, se llenarán las vacantes con los siguientes más votados en las últimas elecciones que no hubieran obtenido plaza.

Las candidaturas habrán de estar avaladas por al menos 100 jueces o magistrados, o 500 juristas de cualquier tipo. Nadie podrá avalar más de una candidatura[/b].

(...)

Fuente: Mi cabeza
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