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La justicia es muy blanda con los criminales menores

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La justicia es muy blanda con los criminales menores Empty La justicia es muy blanda con los criminales menores

Mensaje  TicTac Miér 18 Jul 2012, 19:41

Pues eso. Desde carteristas reincidentes de manera masiva hasta niñatos de pandillas que van armados y meten palizas a los demás, pasando por ladrones de cobre que roban lo justo para que no pase de multa y gente condenada a 3000 años, de los cuales sólo cumple 20.

La justicia es muy blanda. Por ejemplo, a aquel desquiciado que puso un cuchillo al cuello de un policía, ¿sabéis que pena de cárcel tuvo? ninguna, le soltaron (ahora no encuentro la noticia, vaya). Hay carteristas fichados mil y una veces que siguen en la calle, robando. Payasos que están sueltos presumiendo de todos los coches que han robado. Violadores mentalmente enfermos que salen a la calle sin mostrar ni una pizca de arrepentimiento.

Si yo fuera policía, la verdad, el sentimiento de impotencia me quitaría las ganas de todo, porque manda narices que arriesgues tu vida por pillar a un cabrón, y que luego el juez le diga "muy mal, no lo vuelvas a hacer" y el tipejo esté de vuelta en la calle, para que vuelvas a arriesgar el pellejo para que vuelva a pasar lo mismo.

Ideas:

-1: Cumplimiento de penas íntegro sin rebajas. Te condenan a X años, cumples X años. No necesitamos cadenas perpetuas, necesitamos que a un tío que ha matado a 20 personas, cuando le condenan a 3000 años, cumpla esos 3000 años, o muera en el intento. ¿Tan difícil es?

-2: Acumulación de delitos menores. A un tío que roba mucho un día se le cae el pelo, pero a uno que roba poco cada día durante 100 días no se le puede tocar, aunque en totalidad haya robado 20 veces más que el otro. Los delitos deberían acumularse hasta pena, sin caducidad alguna (aunque pasen 10 años, me da igual). Cuando esos delitos menores acumulen para ser un delito mayor con pena de cárcel, se tachan del historial y se manda al susodicho a la cárcel.

-3: Expulsión de extranjeros delincuentes. Ya tenemos bastante con la calaña de aquí, como para tener que aguantar a la de fuera. Cuando un extranjero cometa un crímen grave, si no tiene papeles, una vez cumpla su pena será expulsado del país, y se le vetará el retorno. Si es necesario, el criminal deberá pagar el importe de su expulsión, ya sea con sus ahorros o trabajando en la cárcel, aunque quizá esto no sea contraproducente.

-4: Reponer daños. Si el criminal ha de reponer daños a sus víctimas, y no puede hacerlo en un plazo establecido, el estado pagará por él, pero será forzado a realizar trabajos comunitarios hasta saldar la deuda.

Sin más, ideas varias, un poco radicales quizá, pero si no se es contundente, se te ríen a la cara.
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Mensaje  Xaviar Jue 19 Jul 2012, 01:23

Todo lo que has dicho no es verdad. Partes de una base falsa que es que nuestro derecho penal es blando (que hombre, si lo comparas con los EEUU lo es, pero si lo comparas con el derecho de los países nórdicos es duro). El problema de nuestro derecho penal es que es LENTISIMO.

Para empezar, el caso-anécdota que has puesto, el del pillao que le pone la navaja en el cuello al policía. No se fue sin pena; pero le soltaron. No es lo mismo. Simplemente no tuvo prisión provisional y fue puesto en libertad con cargos. Lo que significa que estará en la calle hasta que se le enjuicie. Que puede que tarden meses... La gente dice "ha robao a navaja y lo han detenio y a las 24 horas estaba fuera". Pues claro, porque le han tomado los datos y va a juicio, pero hasta entonces, como en principio no hay peligro de que mate a nadie... Eso no significa que se vaya a ir sin sanción, pero eso la gente lo omite.

Como para poner en prisión provisional a una persona tiene que haber una cierta peligrosidad criminal en el delincuente, pues se les suele poner de patitas en la calle, máxime cuando se tarda meses en enjuiciar a la gente. Es así, no vas a meter a un tío a prisión provisional durante 9 meses para luego ponerle una pena de 2 años de prisión y que esté en la cárcel 3 meses más después de la sentencia y salga de permiso.

El problema de la Justicia Española es una absoluta falta de medios (intencional, porque un poder judicial lento es un poder judicial débil e incapaz de limpiar las corruptelas), más que de dureza. No puede ser que tengamos una de las medias de jueces más bajas de Europa, y uno de los sistemas judiciales más lentos, si no el que más.




En cuanto a los puntos que has puesto:

1- El objetivo es la reinserción. En teoría no tiene sentido imponer una pena de 20 años de prisión y que el tío se tire 20 años en la cárcel y de golpe "PUM" a la calle, sin adaptarse ni nada. Por eso se dan los permisos (sin perjuicio de que estén mal montados, pero principalmente por falta de medios para organizar planes reales de reinserción social) y las libertades condicionales, para fomentar un comportamiento positivo, para que haya "premios" por hacer las cosas bien y adaptarse, y sanciones por hacerlas mal.

2.- Eso ya pasa con matices. Al menos en los delitos patrimoniales relacionados. Es la llamada teoría del delito masa incorporada en el artículo 74.2 del CP. A parte, muchos delitos patrimoniales fijan el límite para el delito en función de las conductas realizadas durante 1 año. Por ejemplo el artículo 234.2CP sobre la falta de hurto reincidente. Sinceramente, sobre tu propuesta, yo dudo que dos faltas de hurto de 250 euros cada una con un espacio de 5 años de distancia entre ellas deban enjuiciarse como si estuvieran relacionadas. Me parece contrario al principio de culpabilidad. Sin perjuicio de que el plazo de 1 año igual sea escaso o de darle otros matices.

3.- Eso ya pasa. Todo delito con pena de prisión supone la expulsión preferente. Si es un delito de más de 5 años de prisión, se cumple la mitad de la pena en España y luego se le expulsa automáticamente (salvo que se considere por el Juez que hay un interés especial en que cumpla la pena en España, por ejemplo, si fuera un judío al que tuvieras que exportar a la Alemania de Hitler :sisi1: ).

4.- El criminar ha de reponer los daños a las víctimas para disfrutar de permisos. Otra cosa es que su "esfuerzo en la reparación" esté muy mal valorado por cosas del buenismo. Parece que llamar a la víctima y decir "lo siento" es reparar algo. También suele resultar que se aprecia la intención de reparar porque da algo de indemnización a la víctima, aunque no pague mucho porque se valora en función de las capacidades económicas del sujeto y su capacidad real para reparar el daño. Pero los delincuentes suelen vivir en negro (sobre todo en el mundo de las drogas), así que el que en su cuenta tenga 100 euros no supone necesariamente que sea pobre. Pero claro, ¿presumes la mala fe?


Son temas complicaillos.
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Mensaje  andres291 Jue 19 Jul 2012, 01:26

uno de los problemas es de la mierda de técnica legislativa que tienen en algunos delitos, como el delito de hurto por acumulación de faltas...

una cagada como una catedral, ¿por qué? porque ese delito por acumulación de faltas tiene un margen muy pequeño y casi imposible de aplicación, y es que haya 4 o más denuncias por falta de hurto que no hayan sido ya sentenciadas y que se denuncien simultáneamente

Los menos expertos en Derecho os preguntaréis ¿cómo que no hayan sido ya sentenciadas? Pues esto se debe al principio del Derecho "ne bis in idem" (no dos veces lo mismo), que quiere decir que está prohibido sancionar en 2 procesos distintos el mismo hecho, imaginaros que a una persona la denuncian ante 2 juzgados distintos por el mismo hecho y recibe 2 sentencias condenatorias por el mismo hecho ¿sería justo? No, pues por eso mismo se prohibe esto. Y no vale intentar hacer trampa y decir "pues anulo la sentencia anterior para aplicar esta norma que es más perjudicial", sobre todo por eso, porque en Derecho Penal se intenta evitar que hayan modificaciones de sentencias en perjuicio del condenado de ahí la irretroactividad de las sanciones desfavorables de los artículos 9 y 25 de la CE.
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Mensaje  Xaviar Jue 19 Jul 2012, 01:41

No, Andres, no te confundas. No es contrario al Non bis in idem el aplicar la sanción en función del contexto. Y evidentemente una singular acción es más grave si viene en un contexto de delincuencia constante y repetitiva. Eso mismo que has dicho tú lo decía mi profesora de penal, pero la jurisprudencia del TS y del TC les ha enmendado la plana al declarar la plena constitucionalidad del apartado segundo del 234 y que no infringe el non bis in idem, al no sancionar de nuevo la conducta precedente.

Lo que se hace es analizar la nueva conducta y sancionar sólo la nueva conducta, pero eso sí, a la luz de los antecedentes del sujeto.


Ah, otra cosa que se me ha olvidado señalar respecto de las quejas de TicTac. En España otro problema es que NO SE DENUNCIA. Y la policía no es tonta, pero tampoco es omnipresente. En Jaén había un pavo que solía mangarle a los chavales a la puerta del colegio y recuerdo que nos quejábamos de que la policía no hacía na. Se lo comenté a mi padre y me dijo: Pues tiene antecedentes (osea que está en la ficha de fotos que te enseñan para identificar cuando denuncias un robo), pero no hemos recibido denuncias suyas recientemente... Mucha gente dice "para los 20 euros que me ha robao no denuncio" y así el tío sigue en la calle, robando de 20 en 20.

También pasa con las estafas telefónicas, a mi novia por ejemplo la engañaron y le timaron 10 euros con un 902 en una presunta oferta de empleo. Y claro, se lo montan para sólo robar de 10 en 10 euros, porque así calculan que casi nadie denunciará y es más difícil que los pillen. Dieron con la novia de un leguleyo, así que les cayó una denuncia xD, pero cualquier otro no habría denunciado.


En España hemos creado una especie de profecía autocumplida: Como pensamos que la policía no va a hacer nada por tan poca cantidad, no denunciamos, así que la policía no hace nada (porque no sabe nada) y luego nosotros decimos cuando vemos al ladroncete por la calle: ¿Ves? Todavía anda suelto el tío chorizo, si es que la policía no hace nada...
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Mensaje  andres291 Jue 19 Jul 2012, 09:35

Pues si la jurisprudencia ha decidido hacer trampa en la interpretación del artículo del hurto por acumulación de faltas ya estamos hablando de posible infracción de Derecho de los propios Tribunales, incluído el TC.

¿Hasta qué punto se adecúa a Derecho y no infringe el non bis in idem el que se basen en los antecedentes ya juzgados y sentenciados para imponer una pena mayor a la que normalmente se pondría? Porque no es lo mismo mirar los antecedentes penales y moverte dentro del marco legal que te permite el mismo artículo que transformar una falta en delito a raíz de tener determinados antecedentes, antecedentes que ni siquiera se inscriben en ningún registro, o sea, que si ni el Ministerio Fiscal ni el querellante los menciona porque tenga conocimiento de que existen esas condenas o esos hurtos anteriores, el Juez no tiene acceso a un lugar en el que figuren las faltas cometidas por una persona, en la "ficha" tan solo se inscriben los delitos.

También es que para estas cosas la gente no quiere meterse en un juicio, aunque sea de faltas, porque piensan que no les compensa tanta parafernalia para unas sumas de dinero muy pequeñas, cuando en un juicio de faltas todo se hace en una vista en la que no es en absoluto preceptivo llevar abogado, por lo que lo único que se necesita es tiempo para ir, el juicio en sí es "gratis", o mejor dicho, está subvencionado. Laughing
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Mensaje  cgomezr Jue 19 Jul 2012, 10:32

andres291 escribió:
También es que para estas cosas la gente no quiere meterse en un juicio, aunque sea de faltas, porque piensan que no les compensa tanta parafernalia para unas sumas de dinero muy pequeñas, cuando en un juicio de faltas todo se hace en una vista en la que no es en absoluto preceptivo llevar abogado, por lo que lo único que se necesita es tiempo para ir, el juicio en sí es "gratis", o mejor dicho, está subvencionado. Laughing
Tal vez estas cosas deberían enseñarlas en los colegios, porque yo por ejemplo no tenía ni la más remota idea de esto que acabas de decir. Yo soy de los que si les robaran 20 euros ni de broma denunciarían, porque tengo miedo de tener que ir a juicios, pagarle a un abogado, etc. etc.

Tal vez con el juicio de faltas tampoco denunciaría, porque la verdad es que reservar una tarde que me digan puede no resultarme sencillo... pero vamos, que creo que la mayoría de los ciudadanos tenemos un desconocimiento absoluto de cómo funcionan estas cosas que hace que no sepamos cuándo podemos/debemos denunciar, cómo y qué consecuencias tiene. Por supuesto, esa ignorancia es en su mayor parte culpa nuestra (no echo balones fuera) pero la verdad es que desde el sistema educativo también se podría hacer más.

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Mensaje  Xaviar Jue 19 Jul 2012, 10:38

cgomezr escribió:
andres291 escribió:
También es que para estas cosas la gente no quiere meterse en un juicio, aunque sea de faltas, porque piensan que no les compensa tanta parafernalia para unas sumas de dinero muy pequeñas, cuando en un juicio de faltas todo se hace en una vista en la que no es en absoluto preceptivo llevar abogado, por lo que lo único que se necesita es tiempo para ir, el juicio en sí es "gratis", o mejor dicho, está subvencionado. Laughing
Tal vez estas cosas deberían enseñarlas en los colegios, porque yo por ejemplo no tenía ni la más remota idea de esto que acabas de decir. Yo soy de los que si les robaran 20 euros ni de broma denunciarían, porque tengo miedo de tener que ir a juicios, pagarle a un abogado, etc. etc.

Tal vez con el juicio de faltas tampoco denunciaría, porque la verdad es que reservar una tarde que me digan puede no resultarme sencillo... pero vamos, que creo que la mayoría de los ciudadanos tenemos un desconocimiento absoluto de cómo funcionan estas cosas que hace que no sepamos cuándo podemos/debemos denunciar, cómo y qué consecuencias tiene. Por supuesto, esa ignorancia es en su mayor parte culpa nuestra (no echo balones fuera) pero la verdad es que desde el sistema educativo también se podría hacer más.

Técnicamente, si es un robo (hay fuerza o intimidación) ni siquiera tienes que ir a juicio como parte porque es un delito (no te tienes que querellar). Basta con denunciarlo ante la policía y ya está, se encarga el fiscal. Tendrás que ir a declarar y poco más...



Por cierto, Andres, pues es perfectamente lícito, porque lo que estás castigando no es un hurto, sino un modo de vida delictivo continuado, que es algo bastante más grave, cuya manifestación son varias conductas que constituyen infracción penal próximas en el tiempo. Lo mismo que, por ejemplo, la receptación de faltas requiere habitualidad para ser delito, porque lo que se pretende castigar es vivir a base de cometer pequeños delitos.

Es decir, se entiende que no hay infracción del principio de non bis in idem porque los bienes protegidos son distintos, en el hurto simple el derecho de propiedad de una persona singular y en el caso continuado un delito contra el orden socioeconómico en general.
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Mensaje  Ferrim Jue 19 Jul 2012, 11:54

andres291 escribió:Pues si la jurisprudencia ha decidido hacer trampa en la interpretación del artículo del hurto por acumulación de faltas ya estamos hablando de posible infracción de Derecho de los propios Tribunales, incluído el TC.

Del mismo modo que la jurisprudencia decidió hacer trampa en la interpretación del artículo sobre redención de penas por el trabajo (del anterior Código Penal) para sacarse de la manga la doctrina Parot.

Por lo demás, no tengo que añadir nada a lo que ha venido exponiendo Xaviar, que además lo ha hecho mejor de lo que lo hubiera podido hacer yo. En el tema del Derecho penal, como en tantas otras cosas, hay mucha, mucha demagogia, producto del desconocimiento. Tenemos uno de los sistemas penales más restrictivos de Europa y una de las tasas de criminalidad más bajas; y somos uno de los países con más policías por habitante, junto a Portugal, Italia o Grecia; pero la gente sigue pidiendo aumentos de las penas y se sigue quejando de que faltan policías por las calles.

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Mensaje  andres291 Jue 19 Jul 2012, 13:48

Ferrim escribió:
andres291 escribió:Pues si la jurisprudencia ha decidido hacer trampa en la interpretación del artículo del hurto por acumulación de faltas ya estamos hablando de posible infracción de Derecho de los propios Tribunales, incluído el TC.

Del mismo modo que la jurisprudencia decidió hacer trampa en la interpretación del artículo sobre redención de penas por el trabajo (del anterior Código Penal) para sacarse de la manga la doctrina Parot.

Por lo demás, no tengo que añadir nada a lo que ha venido exponiendo Xaviar, que además lo ha hecho mejor de lo que lo hubiera podido hacer yo. En el tema del Derecho penal, como en tantas otras cosas, hay mucha, mucha demagogia, producto del desconocimiento. Tenemos uno de los sistemas penales más restrictivos de Europa y una de las tasas de criminalidad más bajas; y somos uno de los países con más policías por habitante, junto a Portugal, Italia o Grecia; pero la gente sigue pidiendo aumentos de las penas y se sigue quejando de que faltan policías por las calles.
escribí en mi blog un artículo sobre que todo el mundo se siente desprotegido haciendo una ficción de un mundo donde el 50% de la población fuese policía o escolta y el otro 50% los "protegidos", es un completo absurdo, también hice una mención a que seguridad y libertad son conceptos casi opuestos, a más libertad mayor inseguridad o a más seguridad menor libertad

La gente pide muchas cosas que no son posibles, es lo que tiene dejar en manos del Estado tantos asuntos, al final tiene que actuar como un padre para casi todo.

Y lo que para mí es la falacia de mayor pena = mayor disuasión. A ver, esa ecuación suele ser cierta, pero hasta un límite, una vez se alcanza ese límite ya puedes poner la pena que te dé la gana que la disuasión no variará en absoluto. Y creo que esos límites están bastante bajos, es decir, yo creo que la mayoría de los delitos alcanzan su límite de disuasión entre los 3 y 5 años de cárcel, excepto los crímenes más graves que tendrán un límite mayor.

En cualquier caso, siempre hay gente que comete una infracción penal pensando en que saldrá impune porque no conseguirán relacionar la falta o delito con el auténtico autor o porque piensan que aunque sospechen jamás conseguirán pruebas suficientes. Y ahí ya puedes poner cadena perpetua sin posibilidad de condicional o pena de muerte que al delincuente le da igual porque no está pensando en "cuidado, que me van a condenar a muerte", lo que está pensando es en "no me van a pillar".

En definitiva, están las personas a las que la dureza de la pena les disuade y con una pena no muy grande ya están disuadidos y están las personas a quiénes las penas no les disuaden independientemente de que la pena sea de 10 euros o de muerte.
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