Territorio Magenta. Foro no oficial de UPyD / UPD
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

La situación de las lenguas en Cataluña en el siglo XVIII [tras los Decretos de Nueva Planta]

Ir abajo

La situación de las lenguas en Cataluña en el siglo XVIII [tras los Decretos de Nueva Planta] Empty La situación de las lenguas en Cataluña en el siglo XVIII [tras los Decretos de Nueva Planta]

Mensaje  Binomio Jue 29 Jul 2010, 00:31

LA ADMINISTRACIÓN
Los Decretos de Nueva Planta establecen en su artículo número cinco:

5. Las causas en la Real Audiencia, se substanciarán en lengua Castellana [...]

La Real Audiencia, órgano que para el principado de Cataluña existe desde el siglo XIII, era un estamento jurídico administrativo que servía para la impartación de justicia y asesoramiento en otras materias de gobierno al virrey, lugarteniente general o gobernador que ejerciera la autoridad real por delegación del monarca.

Este artículo - amén del punto 6 de la instrucción "secreta" a los corregidores de 1717 - se ha convertido en la prueba principal del interés de la castellanización de Cataluña ya en tiempos del primer Borbón.

Maticemos, se hace necesario.

En los mismos Decretos de Nueva Planta, en su artículo 8º, se indica:

8. Por embarazar mucho à los Ministros, la relación de los Pleytos, para el mas pronto expediente de las causas [...] he resuelto, que para cada Sala haya dos Relatores
[...] que los referidos Relatores, han de ser practicos, y expertos en los Negocios de
Cataluña, para poder comprehender bien los Processos, y escrituras antiguas
, y los eligirá la Audiencia, con intervencion del Comandante General, si quisiese concurrir.

"Para poder comprender bien los procesos y escrituras antiguas". Antiguas, significaría cuanto menos anteriores a la promulgación del Decreto de Nueva Planta en 1716… Y esas “escrituras” estaban escritas en catalán.
¿De qué escrituras hablan? El Decreto de Nueva Planta indica en su artículo 56 lo siguiente:
56. En todo lo demás, que no está prevenido en los Capitulos antecedentes de este Decreto, mando se observen las Constituciones, que antes havia en Cataluña, entendiendose, que son establecoidas de nuevo por este Decreto, y que tienen la misma fuerza, y vigor, que lo individualmente mandado en él.

Efectivamente, no se habían eliminado totalmente las antiguas leyes catalanas, sino las prerrogativas de la Diputación del General, Consejo de Ciento y la capacidad de ejecutar Cortes.
Así pues tenemos una Real Audiencia que había de aplicar unas leyes mayoritariamente redactadas en catalán [porque las “constitucions y altres drets” eran una recopilación de normas aprobadas y/o no derogadas por las sucesivas cortes desde Ramon Berenguer IV – las primeras escritas en latín – y su volumen era considerablemente superior a las breves disposiciones de los DNP] pero que había de “substanciar sus negocios” en castellano.
¿Y en otras administraciones? Veamos lo que nos refiere el Doctor Solé:
Los registros del Ayuntamiento de Barcelona (al menos las series más importantes)
fueron redactados en castellano desde los primeros tiempos de su constitución, sin que hayamos encontrado ninguna disposición superior que así lo ordenase. Otros ayuntamientos de ciudades importantes hicieron el cambio de lengua en su documentación ya bien avanzado el siglo; y en las villas y poblaciones pequeñas, mantuvieron el uso escrito del catalán en la documentación municipal por lo menos hasta 1808. […]En cambio, el archivo municipal barcelonés está lleno de instancias e informes escritos en catalán, si bien hacia 1780 aparecen en castellano muchos de ellos, por lo menos los que están cosidos en los registros de deliberaciones (Acuerdos) del Ayuntamiento.

Resulta curioso ver como incluso en documentos públicos, la Real Audiencia hacía uso del catalán:
La situación de las lenguas en Cataluña en el siglo XVIII [tras los Decretos de Nueva Planta] Edictoaranzeles
La situación de las lenguas en Cataluña en el siglo XVIII [tras los Decretos de Nueva Planta] Aranzels

LAS LETRAS ESCRITAS
La tendencia en la producción catalana fue proseguir con la castellanización de sus letras vivida desde hacía doscientos años. Si hacia 1600 el 70% de la producción de las imprentas barcelonesas era en lengua castellana, en esta época no lo era menor.
Pero aún así, algunos autores seguían teniendo querencia por la lengua catalana, y contra los que, a día de hoy, hablan de “prohibiciones” de imprenta, podemos ver ejemplos gráficos de lo contrario:
La situación de las lenguas en Cataluña en el siglo XVIII [tras los Decretos de Nueva Planta] Privilegioparaimprimire

Incluso el licenciado Manuel Ricardo, corrector por su Majestad, hacía reconocimiento de las erratas del texto [muy corrientes en aquella época]:

La situación de las lenguas en Cataluña en el siglo XVIII [tras los Decretos de Nueva Planta] Erratasycorrector

Incluso imprimiendo el privilegio en lengua catalana:

La situación de las lenguas en Cataluña en el siglo XVIII [tras los Decretos de Nueva Planta] Dibujotac

EDUCACIÓN:
Respecto a la educación, hasta la promulgación del edicto en el reinado de Carlos III en 1768 [cuya aplicación práctica discutiremos más adelante] no hubo norma alguna por la cual se prohibiera el uso del catalán en la enseñanza. En todo caso, el acceso a las escuelas de primeras letras era prohibitivo para buena parte de la población, y ni mucho menos era universal.
Las “Instruccions per la ensenyança de minyons” se imprimieron como mínimo en 12 ocasiones entre 1749 y 1821, siendo por lo tanto un éxito el de este libro para la instrucción del profesorado. Escrito naturalmente en catalán, realizaba no obstante algunas advertencias sobre la conveniencia del aprendizaje del castellano, motivadas no sólo por la necesidad práctica: “para poder tener trato y comunicación con las demás provincias de España” o por necesidad administrativa: para poder acudir a los tribunales o acceder a puestos en la administración, sino por pura “cultura”:
La situación de las lenguas en Cataluña en el siglo XVIII [tras los Decretos de Nueva Planta] Instruccions

Vemos pues, que la teoría de la “imposición” del castellano y la “persecución” del catalán durante el reinado de Felipe V y buena parte del de Carlos III, admite matices.
Binomio
Binomio

Cantidad de envíos : 171
Fecha de inscripción : 26/07/2010
Localización : Baix Llobregat

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.