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Artículo 12

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Mensaje  Nidiestronisiniestro Mar 28 Jul 2009, 09:55

Art. 12: Infracciones.-
1.- Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias efectuadas por cualquier afiliado y que se encuentren tipificadas en los presentes Estatutos.
Las infracciones podrán ser constitutivas de faltas muy graves, graves y leves.
2.- Se considerarán faltas muy graves:
a) El incumplimiento reiterado de los acuerdos adoptados por los órganos de dirección del partido y por sus grupos institucionales. Así como toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los órganos de dirección y representación del partido, o de los grupos institucionales del mismo.
b) La condena por sentencia firme como autor de un delito doloso castigado con penas graves o que lleve aparejada la pena de inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.
c) Defender públicamente a título personal, de forma notoria y reiterada, opiniones o ideas claramente opuestas a los principios ideológicos o fines del partido recogidos en estos Estatutos.
d) La utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función en el partido.
e) La negligencia en la custodia de documentos del partido que dé lugar a su difusión o conocimiento indebidos. Así como revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del partido o de sus grupos institucionales cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.
f) Incurrir en cualquier forma de corrupción o tráfico de favores en el ejercicio de cargos públicos, o en actuaciones que de forma grave vayan en contra del Código de Buenas Prácticas estipulado en el art. 55 de estos Estatutos.
g) Perteneciendo a un grupo institucional del partido, valerse de cargos elegidos en listas de otros partidos para constituir, mantener o cambiar mayorías de gobierno en las instituciones públicas, en contra de las directrices emanadas de los órganos competentes del partido.
h) Incurren igualmente en falta muy grave quienes sin respetar los calendarios fijados para los procesos electorales internos establezcan o participen en grupos organizados, que con la publicidad o notoriedad de sus acciones perjudiquen los intereses y la imagen del partido, o la igualdad de oportunidades entre todos los afiliados.
i) Y quienes cometan falta grave habiendo sido sancionados por resolución firme en los dos años anteriores por otra falta grave que haya ganado firmeza, y quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves.
j) Incumplir el deber de secreto y custodia o utilizar indebidamente y para fines particulares los ficheros de datos de carácter personal a los que se tenga acceso por razón de su actividad dentro del partido.
3.- Se considerarán faltas graves:
a) El incumplimiento reiterado de sus obligaciones como afiliado, así como de las funciones encomendadas por razón de su cargo orgánico.
b) Las manifestaciones y acciones de todo tipo que excediendo la libertad de crítica recogida en el art. 7-10 de estos Estatutos desprestigien al partido, dañen su imagen pública y sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus órganos o de sus grupos institucionales.
c) El desacato y la obstrucción intencionada a las labores y decisiones de los órganos del partido y de los grupos institucionales del mismo, cuando no constituya una infracción muy grave.
d) La ofensa personal grave a cualquier afiliado o que vaya destinada a menoscabar el prestigio y la imagen pública de los órganos colegiados del partido y de sus miembros, cuando se produzcan con publicidad y transcendencia.
e) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le correspondan.
f) El impedir injustamente a otro afiliado el ejercicio de los derechos que tiene reconocidos en estos Estatutos.
g) La falta de asistencia reiterada e injustificada, por un miembro de cualquier órgano colegiado, a las reuniones del mismo para las que haya sido debidamente convocado, y previo apercibimiento de cometer una posible infracción.
h) Causar daños o menoscabos de forma intencionada en el patrimonio del partido y utilizar el nombre de éste o sus bienes para el lucro personal.
i) El desempeño de cualquier cargo público o de representación del partido sin respetar el Código de Buenas Prácticas recogido en el art. 55 de estos Estatutos, siempre que esa conducta no constituya infracción muy grave.
j) La comisión de una falta leve cuando hubiese sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por otras dos o más faltas leves que hayan ganado firmeza, y quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por tres o más faltas leves.
4.- Se consideran faltas leves:
a) Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el Partido.
b) Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.
c) Cualquiera de las actuaciones recogidas en el apartado 3 de éste artículo cuando no revista gravedad.
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Mensaje  Nidiestronisiniestro Mar 28 Jul 2009, 09:58

Yo incluiría otra falta muy grave:

12.2, K) Incurrirán en falta muy grave los miembros del Consejo de Dirección cuando, reiteradamente, tomen decisiones relativas al régimen disciplinario de los afiliados de manera arbitraria.

Y perdonad que me salte el orden, pero es que a los artículos anteriores no les veo ninguna pega Smile
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Mensaje  binabik Lun 31 Ago 2009, 19:31

¿no te parece que este parrafo:
c) Defender públicamente a título personal, de forma notoria y reiterada, opiniones o ideas claramente opuestas a los principios ideológicos o fines del partido recogidos en estos Estatutos.

entra en cierta contradicción con esto otro?:

Art. 7: Derechos de los afiliados.
10.- A expresar públicamente sus puntos de vista sobre cuestiones políticas o de interés general, manifestando sus acuerdos o desacuerdos con la línea oficial del partido; y siempre que se exprese de forma leal y respetuosa con la dignidad de las personas y no sea susceptible de inferir grave daño a la imagen pública del partido.

tambien modificaria esto:
d) La utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función en el partido.
de la siguiente manera:
d )La utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función en el partido.Excepto que ya se hubiese hecho publica por el propio partido.


Copio y pego alguna reflexión más que se me han ido ocurriendo tal y como las tengo apuntadas

Redacción actual:
h) Incurren igualmente en falta muy grave quienes sin respetar los calendarios fijados para los procesos electorales internos establezcan o participen en grupos organizados, que con la publicidad o notoriedad de sus acciones perjudiquen los intereses y la imagen del partido, o la igualdad de oportunidades entre todos los afiliados.

Si bien esto es razonable crea una desigualdad con las propuestas que provienen de la Dirección del partido,que pueden ser publicadas como “borrador de propuesta” o alguna otra definición parecida; y además lo de que” perjudiquen los intereses y la imagen del
partido” puede ser muy subjetivo . Así que y la borraría



3.- Se considerarán faltas graves:
Redacción actual:
b) Las manifestaciones y acciones de todo tipo que excediendo la libertad de crítica recogida en el art. 7-10 de estos Estatutos desprestigien al partido, dañen su imagen pública y sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus órganos o de sus grupos institucionales.
Alternativa:
Las manifestaciones y acciones de todo tipo que excediendo la libertad razonable de crítica desprestigien al partido, dañen su imagen pública y sean descalificatórias del mismo o de cualquiera de sus órganos o de sus grupos institucionales.

Quizás con esta redacción o parecida se puedan subsanar las subjetividades antes mencionadas

Redacción actual:
d)La ofensa personal grave a cualquier afiliado o que vaya destinada a menoscabar el prestigio y la imagen pública de los órganos colegiados del partido y de sus miembros, cuando se produzcan con publicidad y transcendencia.
Redacción alternativa:
La ofensa personal grave a cualquier afiliado o que vaya destinada a menoscabar el prestigio y la imagen pública de los órganos colegiados del partido y de sus miembros, cuando se produzcan con publicidad y transcendencia. Pasando a considerarse muy grave si proviene de quien algún cargo orgánico del Partido.

El poder exige responsabilidad y cuanto más poder más responsabilidad.

Espero criticas y sugerencias
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Mensaje  cagoentoo Sáb 05 Sep 2009, 19:32

Yo incluiria un mecanismo de control sobre los representantes electos. Eso de que una vez que consiguen el escaño es de su propiedad no me hace ninguna gracia. Si un cargo electo se sale de la doctrina del partido deberia ser multado con una sanción económica, luego que se quede el escaño si quiere.
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Mensaje  Nidiestronisiniestro Sáb 05 Sep 2009, 23:31

cagoentoo escribió:Yo incluiria un mecanismo de control sobre los representantes electos. Eso de que una vez que consiguen el escaño es de su propiedad no me hace ninguna gracia. Si un cargo electo se sale de la doctrina del partido deberia ser multado con una sanción económica, luego que se quede el escaño si quiere.

Pues yo creo que es al contrario, si incumple las normas debería dejar su escaño. Imagínate de qué cuantía debería ser la sanción para que el sueldo que proporciona el escaño no le compensara el pagarla...
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Mensaje  cagoentoo Sáb 05 Sep 2009, 23:36

A ver, el escaño es en propiedad y no puedes poner en unos estatutos algo que vaya contra la legalidad, es decir, tú no puedes obligar a que dejen algo que es de su propiedad en cuanto toman posesión.

Podria ser algo como que "pagarán una indemnización al partido igual a la cantidad que tendrían que percibir durante el tiempo que mediase entre el hecho y el final del mandato"

Lo que querria decir que cada mes el sueldo íntegro ira para el partido. Y que sigan siendo propietarios del escaño Twisted Evil
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