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ARTÍCULO DOS DE LOS ESTATUTOS.

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Mensaje  soz Sáb 11 Jul 2009, 10:58

Proyecto:

Art. 2.- Ámbito:
Unión Progreso y Democracia es un partido político de ámbito de actuación nacional, creado para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos.
Así como para promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.

Actual:

Art. 2: Ámbito y Fines.

Unión Progreso y Democracia es un partido político de ámbito de actuación nacional constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como para promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:

1 - Promover la regeneración y renovación del sistema y las instituciones democráticas de España, preservando el carácter unitario y descentralizado del Estado, mejorando el sistema electoral, la representación de la ciudadanía, la democracia interna de los partidos políticos, la transparencia de su financiación, así como las reglas para establecer pactos poselectorales y otras medidas conducentes a limitar los mandatos de los representantes, potenciar la vinculación entre representantes y representados, y la capacidad de iniciativa política de la ciudadanía.

2 - Promover la reforma de la Constitución española de 1978 para mejorar la separación de poderes, potenciar la igualdad y la libertad de las personas, y cerrar el modelo de organización territorial dando a todas las comunidades autónomas las mismas competencias y reservando al Estado ciertas competencias intransferibles con vistas a garantizar su viabilidad, la solidaridad interterritorial y la gobernabilidad del Estado.

3- Promover una reforma de la legislación electoral española congruente con los fines específicos citados.

4 – Promover cualquier política adecuada para el progreso de las libertades y la igualdad jurídica de los ciudadanos españoles, con independencia del lugar de España donde residan, así como de su lengua, orientación sexual e ideas políticas, religiosas, identitarias o de cualquier otra clase.

5 – Promover y defender aquellas políticas y medidas sociales, económicas, educativas, científicas, medioambientales o de cualquier otro ámbito, sean municipales, autonómicas, nacionales e internacionales, que:

    a - Potencien y protejan la libertad e igualdad de las personas y la cohesión nacional de la ciudadanía contra las políticas regionales centrífugas, antiigualitarias y discriminatorias.

    b - Potencien y protejan la solidaridad y bienestar social, la igualdad fiscal y jurídica, y el derecho a la iniciativa empresarial, al trabajo y a las prestaciones sociales básicas y universales.

    c - Potencien y protejan la cooperación internacional, y muy particularmente la integración de Europa hacia formas superiores de organización democrática.

    d - Potencien y protejan la laicidad de la educación y de las instituciones públicas, y el impulso, difusión y acceso al conocimiento, la educación y la investigación científica y humanística.

    e – Se opongan activamente a la difusión del fanatismo, la ignorancia, el fundamentalismo político o religioso y la justificación del terrorismo y de la violencia y la discriminación política en cualquiera de sus formas.

    f – Protejan el medio ambiente, la herencia natural y la biodiversidad.


6- Promover políticas que favorezcan la proyección internacional de España, contribuyan al fortalecimiento de la Unión Europea y promuevan las relaciones pacíficas entre los distintos países del mundo, así como el desarrollo económico y social de los menos favorecidos.

7 - Apoyar y desarrollar en el futuro cualquier otra política congruente con la consecución de estos fines generales en cualquier nuevo ámbito.

La reforma propuesta ha dividido en dos el actual artículo dos y relata los fines junto a los principios en el artículo 3.

Empecemos el análisis por el título. ¿"Ámbito"? Por qué tratarán de innovar cuando se trata de aplicar la lógica. El artículo dos sin discusión se trata de la "Definición" y en cuanto tal es bastante pobre.

- Si quieres conservar lo de Ámbito copia a Ciudadanos y pon:

"Art. 2.- Ámbito:

Unión Progreso y Democracia es un Partido que desarrolla su actuación política en toda España."

- Si aspiras a "aclarar" más conceptos que permitan interpretar mejor los principios del artículo siguiente hay que recurrir al término "Definición" y trabajar la redacción bastante más.

"Art. 2.- Definición:

Unión Progreso y Democracia pretende ser un Partido que..."

He puesto "pretende ser" en vez de "es" porque el resultado entonces sería desalentador y me parece suficiente al respecto todo lo ya escrito.

En resumen:

¿Cómo definirías el partido ideal que tendría que haber salido de Plataforma Pro y esperemos que nazca del I Congreso?

Unión Progreso y Democracia pretende ser un Partido que... Continuad la frase. Yo también lo haré en una respuesta a este hilo. 😉

Saludos cordiales y hasta la próxima.

PD: Cuando queráis los administradores lo movéis de sitio.
soz
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Mensaje  Buhita45 Mar 21 Jul 2009, 18:41

Le he dado mil vueltas a tu propuesta soz, pero no le veo tanto problema al artículo 2. Y no se lo veo ya que la definición incluye las palabras contribuir, promover, etc.
Buhita45
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