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¿Para cuándo una auténtica ley del consumidor de telecomunicaciones?

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Mensaje  cybplanet Mar 25 Jun 2013, 14:29

Esto puede parecer una chorrada de problema al lado de otros tantos como hay, pero es que es un cachondeo.

Las operadoras de telefonía fija, móvil y en definitiva cualquier entidad que proporciona servicios de telecomunicaciones, hace, quien más y quién menos, lo que les da la gana para con el cliente a la hora del alta, de sus plazos, de las condiciones, de las suspensiones, de las averías y cortes del servicio, de la tramitación de bajas, de los supuestos errores en los cobros... en fin parece que estén por encima del bien y del mal.

La regulación que a mi entender falta es:

- Proceso común de alta y portabilidad, basado en la facilidad y en el tratamiento correcto de datos. Las grabaciones no serán nunca contractuales y no será válido el suministro de datos por vía telefónica con fines de relación comercial o legal. Todas las operadoras atenderán a unos plazos realistas legalmente prestablecidos, bajo sanción económica. El cliente dispondrá de un contrato por escrito sin el cual el servicio no se iniciará, ni se cambiará, ni se le cobrará nada en absoluto en tanto el servicio no esté en pleno funcionamiento, bajo sanción económica. El cliente dispondrá de un derecho de desestimiento de 60 días con efectos inmediatos. El cliente nunca estará obligado a mantener periodos de permanencia salvo por instalaciones de líneas nuevas desde redes troncales al punto domiciliario de carácter gratuito para dicho cliente, ni tampoco se verá comprometido a periodos de permanencia por obligación de usar el equipo proporcionado por la operadora; los equipos de acceso a redes de cable serán opcionales y el cliente podrá seguir usando su anterior equipamiento, que deberá estar clasificado por letras y números según su funcionalidad, debiendo estar regulada la codificación de módems, routers, y teléfonos para asegurar que el cliente ya disponía de un equipo válido y que la operadora presenta un equipo con cambios relevantes sobre otro ya existente. Los terminales móviles proporcionados por la operadora tendrán un periodo no mayor a seis meses de bloqueo de operador, tras el cual, serán liberados. El cliente estará obligado a presentar un terminal o dispositivo de acceso en centro de reciclaje tras la obtención de uno nuevo, como medida de control de la contaminación por metales pesados y radiológica. Las operadoras promoverán la comercialización de dispositivos modernos que sean respetuososo con el medio ambiente, cuya obsolescencia técnica distará tiempos razonables.

- Las carencias, disfuncionalidades, fallos, cortes y demás incorrecciones del servicio serán notificados por el cliente a la operadora, quien estará obligada a proporcionar una vía de notificación electrónica (como el correo electrónico o el contacto web) de la que partirá una inmediata llamada telefónica al cliente (a cualquier número disponible y operativo proporcionado por éste durante el alta) para constatar la avería, en cuyo caso, se abriría un expediente codificado de la incidencia, paralizando desde el momento del primer contacto la facturación y enviando de inmediato dicho expediente de avería a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, entidad responsable de penalizaciones y calidad de servicio al cliente. La operadora resolverá la incidencia con sus medios en un tiempo razonable regulado por la Comisión, dependiendo éste de la naturaleza de uso del servicio, que en casos concretos (interrupción completa del servicio sumada a necesidad funcional del mismo) implicará la inmediata implementación de medios alternativos que restablezcan el servicio del cliente, implementación que siempre será llevada a cabo si la incidencia supera las 16 horas y comporta interrupción completa del servicio. La Comisión Reguladora sancionará duramente el incumplimiento de estas obligaciones y velará estadísticamente de la calidad de los servicios y del tiempo de resolución de incidencias.

- Un cliente podrá darse de baja de un servicio o portarlo a otro operador cuando lo crea conveniente (sujeto a posibles compromisos de permanencia legalmente establecidos), para lo cual la operadora proporcionará una vía de notificación electrónica (correo electrónico exclusivamente), y a partir de dicha comunicación, se enviará copia del expediente a la comisión reguladora, se paralizará la facturación y se comunicará al cliente por escrito electrónico o postal certificado el acuerdo. No se realizarán portabilidades efectivas en tanto el contrato no esté formalizado por escrito, con un plazo máximo de 48 horas, bajo sanción económica para el operador o anulación de la portabilidad si el cliente se retrasa.

- En caso de error de cobros, ambas partes se enviarán por correo electrónico la documentación pertinente y las razones de la incidencia. Si en 48 horas no hubiese respuesta o no se atañieran a acuerdo, intervendría la Comisión, sancionando duramente al operador o en otro caso, cortando el servicio al cliente en tanto no cumpla con sus obligaciones de pago, constituyendo una apertura de expediente en la comisión de impagos si la situación de deuda se prolonga más de dos meses, con posibilidades de embargos con intereses al cabo de cierto¿? tiempo.


Son medidas muy simples, mejorables, que servirían para que de una vez por todas, los operadores dejen de burlarse de las leyes y de la gente, y para que se pongan las pilas y presten un servicio de verdad.
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