Artículos chocantes de nuestra ley máxima
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Artículos chocantes de nuestra ley máxima
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Personalmente considero antidemocrática la postura ultranacionalista española de que la nación (se entiende que se refiere a la nacion política o estado) es indisoluble, aunque el 100% de los españoles deseen su disolución. Además, comete el error de hablar de nacionalidades contenidas dentro de España. Sabemos que se refiere a naciones etnico-culturales, ya difuminadas e irreconocibles que pudieron existir en otra época, sabemos que es un reconocimiento a la pluralidad cultural española... pero no deja de ser una cosa muy peligrosa. parece reconocer. la existencia de naciones sometidas, en vez de diferencias culturales.
Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
No puede estar peor redactado, podrían decir que "el castellano es la lengua oficial del estado español", o que "el español es la lengua oficial del estado". y si se quiere: "el español o castellano es la lengua oficial del estado
Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Eso es tanto como no decir nada, se reconoce la libertad, dentro de la ley
Se que esto es discutible, pero, no entiendo por qué una organizacion privada ha de ser democrática mientras no cobre del estado (lo realmente importante) y la competencia sea libre.
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Lo mismo digo.
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Esto supone una increible cesión de soberanía, no es que se reconozca la DUDH tal ucal está, sino que se reconozce auqnue la cambie la ONU en el futuro en contra del criterio español y lo más grave viene luego, los tratados internacionales que ratifique España modifican la interpretación de la constitucion e incluso modifican la misma por la puesta de atrás. vaya idea la de poner los tratados por encima de la Carta Magna....
Artículo 11.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
vaya un artículo que dice que la ley hay que cumplirla
Y que es eso de que ningun español pueda perder su nacionalidad ni siquiera si renuncia a ella o acepta otra de otro pais en contra de la ley española? o sea, que el artículo 3 es papel mojado, por que el 2 ya dice que no hace falta acuerdo alguno para que los españoles obtenga otra nacionalidad, les basta la ley de allí.
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Y no era más sencillo reconocer la libertad de culto privado que reconocerla y luego decir que la ley la puede recortar en público? ¿Y acaso hace falta reconocer la libertad de culto en privado?, ¿acaso una ley que prohiba el culto en secreto serviria para algo?
Y preferiría al separacion total de estado y religiones, las religiones no deben reconocerse como algo especial y separado de la libertad de pensamiento. No deben reconocerse para mal ni bien, ni prohibirlas ni ayudarlas. Con garantizar la libertad ideológica bastaria
Continuare cuando tenga más ganas
Alejandro Villuela- Cantidad de envíos : 9850
Fecha de inscripción : 11/11/2009
Edad : 33
Localización : Burgos/Valladolid
Re: Artículos chocantes de nuestra ley máxima
El art 2 no es antidemocrático, porque la Constitución prevee la modificación. Es decir, básicamente viene a significar que la Constitución, en tanto no sea derogada, no admite la disolución de España.
Respecto de la mayoría de apartados que pones, más que el significado literal, te recomiendo que busques qué significado podría querer darle el legislador. Por ejemplo, con lo de "El castellano es la lengua española oficial del Estado", se pretende señalar que el castellano es, de todas las españolas que existen, la oficial del Estado. Vamos, reconocer indirectamente las demás lenguas como españolas, y así otros preceptos.
Respecto de la mayoría de apartados que pones, más que el significado literal, te recomiendo que busques qué significado podría querer darle el legislador. Por ejemplo, con lo de "El castellano es la lengua española oficial del Estado", se pretende señalar que el castellano es, de todas las españolas que existen, la oficial del Estado. Vamos, reconocer indirectamente las demás lenguas como españolas, y así otros preceptos.
Xaviar- Cantidad de envíos : 6558
Fecha de inscripción : 21/12/2010
Localización : Jaén/ Madrid
Re: Artículos chocantes de nuestra ley máxima
Si no estoy criticando la intención del legislador sino lo equívoco de sus palabras. En cuanto a lo que dices de que la constitución es reformable.. pues sí, pero es como si digo que Mariano Rajoy será el dirigente de España a perpetuidad (hasta reforma constitucional), no es democrático, ni útil.
Preferiría que se fijase una forma de dividir España: que haya mayoría a favor de la escisión en ambos territorios...
Preferiría que se fijase una forma de dividir España: que haya mayoría a favor de la escisión en ambos territorios...
Alejandro Villuela- Cantidad de envíos : 9850
Fecha de inscripción : 11/11/2009
Edad : 33
Localización : Burgos/Valladolid
Re: Artículos chocantes de nuestra ley máxima
Todos sabemos perfectamente por qué está lo de nacionalidades en la Constitución, para contentar a los nacionalistas. Y lo de indisoluble para contentar al ejército. Y si no se hubieran puesto ninguna de esas dos cosas, pues se hubiera liado bien gorda. Y luego tu crítica al artículo 3 no tiene sentido, efectivamente el castellano es, entre las lenguas españolas, la oficial del Estado, y el resto de lenguas españolas lo serán en las CCAA que lo reconozcan en sus estatutos. Y el resto es todo igual de discutible.
Y ni mucho menos todas las democracias reconocen el derecho de secesión. En los USA cuando unos lo plantearon les respondieron a tiros.
Y ni mucho menos todas las democracias reconocen el derecho de secesión. En los USA cuando unos lo plantearon les respondieron a tiros.
Invitado- Invitado
Re: Artículos chocantes de nuestra ley máxima
Villuela, claro que puedes renunciar a la nacionalidad española.
No es lo mismo decir que no te la pueden quitar, y decir que no puedes renunciar a ella.
No es lo mismo decir que no te la pueden quitar, y decir que no puedes renunciar a ella.
Invitado- Invitado
Re: Artículos chocantes de nuestra ley máxima
En general todos los comentarios que pones me parecen rizar el rizo. Por quedarme con uno, me quedo con el que hablas de la "increíble cesión de soberanía". La clave de ese artículo está en la cláusula "ratificados por España". En el momento en que España no esté de acuerdo con una revisión de la DUDH o cualquier otro tratado internacional del que forme parte, la denuncia y santas pascuas. Pero en tanto en cuanto somos parte de un tratado hay que cumplir las previsiones de dicho tratado, es de cajón de madera de pino de Derecho Internacional.
Lo de poner los tratados por encima de la Constitución y reconocerles su efecto no es más que una consecuencia de la época histórica en la que nuestra Constitución fue redactada. Es una forma de aligerar la entrada en vigor de los tratados, que tradicionalmente se habían visto afectados por un largo proceso de ratificación en cada estado parte, que conllevaba que un tratado no entrase en vigor hasta varios décadas después. Y se hizo así también con vistas al proceso de integración en la CEE.
Más "chocante" me resulta que por un lado se hable de que los españoles somos iguales ante la ley, y por otro de que el Rey es inviolable
Lo de poner los tratados por encima de la Constitución y reconocerles su efecto no es más que una consecuencia de la época histórica en la que nuestra Constitución fue redactada. Es una forma de aligerar la entrada en vigor de los tratados, que tradicionalmente se habían visto afectados por un largo proceso de ratificación en cada estado parte, que conllevaba que un tratado no entrase en vigor hasta varios décadas después. Y se hizo así también con vistas al proceso de integración en la CEE.
Más "chocante" me resulta que por un lado se hable de que los españoles somos iguales ante la ley, y por otro de que el Rey es inviolable
Ferrim- Cantidad de envíos : 1833
Fecha de inscripción : 12/02/2009
Edad : 37
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Re: Artículos chocantes de nuestra ley máxima
Bueno, pero dice que el Rey es inviolable y luego señala que todos sus actos vendrán refrendados, y que el responsable de los actos refrendados es el refrendante. Vamos, que lo que viene a decir es que el realizador material del acto refrendado es el refrendante y no el refrendado (el Rey), y ese no es inviolable. Osea que un acto realizado sin refrendo no sería realizado como Rey, porque no seguiría su normativa.
Xaviar- Cantidad de envíos : 6558
Fecha de inscripción : 21/12/2010
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Re: Artículos chocantes de nuestra ley máxima
folken90 escribió:Todos sabemos perfectamente por qué está lo de nacionalidades en la Constitución, para contentar a los nacionalistas. Y lo de indisoluble para contentar al ejército. Y si no se hubieran puesto ninguna de esas dos cosas, pues se hubiera liado bien gorda. Y luego tu crítica al artículo 3 no tiene sentido, efectivamente el castellano es, entre las lenguas españolas, la oficial del Estado, y el resto de lenguas españolas lo serán en las CCAA que lo reconozcan en sus estatutos. Y el resto es todo igual de discutible.
Y ni mucho menos todas las democracias reconocen el derecho de secesión. En los USA cuando unos lo plantearon les respondieron a tiros.
No lo planteraron, lo ejercieron unilateralmente.
Alejandro Villuela- Cantidad de envíos : 9850
Fecha de inscripción : 11/11/2009
Edad : 33
Localización : Burgos/Valladolid
Re: Artículos chocantes de nuestra ley máxima
Ferrim escribió:En general todos los comentarios que pones me parecen rizar el rizo. Por quedarme con uno, me quedo con el que hablas de la "increíble cesión de soberanía". La clave de ese artículo está en la cláusula "ratificados por España". En el momento en que España no esté de acuerdo con una revisión de la DUDH o cualquier otro tratado internacional del que forme parte, la denuncia y santas pascuas. Pero en tanto en cuanto somos parte de un tratado hay que cumplir las previsiones de dicho tratado, es de cajón de madera de pino de Derecho Internacional.
Lo de poner los tratados por encima de la Constitución y reconocerles su efecto no es más que una consecuencia de la época histórica en la que nuestra Constitución fue redactada. Es una forma de aligerar la entrada en vigor de los tratados, que tradicionalmente se habían visto afectados por un largo proceso de ratificación en cada estado parte, que conllevaba que un tratado no entrase en vigor hasta varios décadas después. Y se hizo así también con vistas al proceso de integración en la CEE.
Más "chocante" me resulta que por un lado se hable de que los españoles somos iguales ante la ley, y por otro de que el Rey es inviolable
Pero no te das cuenta que los tratados permiten reformar la constitucion por la puerta de atrás?, claro que me parece mal.
En cuanto a la DUDH, dice la constitucion que España la reconoce, aunque esta cambie en contra de los intereses de España. No dice que la DUDH se acate hasta que España decida, ni que se acata como está, sino, como esté en el futuro.
Alejandro Villuela- Cantidad de envíos : 9850
Fecha de inscripción : 11/11/2009
Edad : 33
Localización : Burgos/Valladolid
Re: Artículos chocantes de nuestra ley máxima
Artículo 22.
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Si fundo el club de los petas muertos con 2 amigos, estoy obligado a inscribirme en un registro o incumplo la ley... paranoias Y ni siquiera veo claro que sea menester disolver una asociación. Si delinquen desde ella, se les detiene, confisca bienes... hace falta disolverla?
Más simple: "nadie será discriminado por la ley, salvo por su respeto a la misma y por su capacidad."Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El 23.2 está mal redactado, debería decir: "Asimismo, tienen derecho a acceder a las funciones y cargos públicos cumpliendo los requisitos que señalen las Leyes, que nunca podrán incumplir el artículo 14" (aunque no se si es menester recordar que la constantemente constitucion debe cumplirse) ¿Y es necesario aclarar que la gente tiene derecho a acceder a las funciones y cargos públicos cuando ya se ha dicho antes que nadie será discriminado por la ley, salvo por su respeto a la misma y por su capacidad? Sinceramente, hay cosas que sobran, pero bueno, es lo de menos.Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.
Artículo 25.
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Esto ya está en el 9.3:
Que por cierto, yo prohibiria la irretroactividad de todas las leyes. Si quieres ayudar al reo, para eso estan los indultos.Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
Esto de que el estado esté obligado a subvencionar la religion y moral de los padres.... En cuanto a la autonomia de las universidades en los términos que establezca la ley es tanto como no decir nada, si piensas hacer una ley que de autonomía ala universidad la haces y si quieres fijar una autonomia minima en al constitucion la fijas y si no no dices nada.
En el artículo 28 se prohibe a cierta gente sindicarse... Dios, cuanto anacronismo
Alejandro Villuela- Cantidad de envíos : 9850
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Re: Artículos chocantes de nuestra ley máxima
Basque_CH escribió:Villuela, claro que puedes renunciar a la nacionalidad española.
No es lo mismo decir que no te la pueden quitar, y decir que no puedes renunciar a ella.
pero, el tema está en que el artículo 3 sobra entonces, ya que si Nepal te permite tomar su nacionalidad sin renunciar a la Española, diga lo que diga la ley española. En España no te pueden quitar tu nacionalidad como castigo.
Alejandro Villuela- Cantidad de envíos : 9850
Fecha de inscripción : 11/11/2009
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Re: Artículos chocantes de nuestra ley máxima
folken90 escribió:Todos sabemos perfectamente por qué está lo de nacionalidades en la Constitución, para contentar a los nacionalistas. Y lo de indisoluble para contentar al ejército. Y si no se hubieran puesto ninguna de esas dos cosas, pues se hubiera liado bien gorda. Y luego tu crítica al artículo 3 no tiene sentido, efectivamente el castellano es, entre las lenguas españolas, la oficial del Estado, y el resto de lenguas españolas lo serán en las CCAA que lo reconozcan en sus estatutos. Y el resto es todo igual de discutible.
Y ni mucho menos todas las democracias reconocen el derecho de secesión. En los USA cuando unos lo plantearon les respondieron a tiros.
De verdad hace falta recordar que el castellano es una lengua española y no árabe? Con decir que el castellano (o español) es la lengua oficial del estado habria valido. En honduras dicen eso: que la lengua oficial de Honduras es el español. No dicen que la lengua española oficial de Honduras es el castellano
Alejandro Villuela- Cantidad de envíos : 9850
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Re: Artículos chocantes de nuestra ley máxima
Es que Honduras no es España, ahí no tienen varias lenguas que sean lenguas españolas . En el caso de España, como el artículo va de todas las lenguas de España se aclara en un apartado que, de esas lenguas españolas, la que es oficial en todo el estado es la castellana y en otro apartado que las demás lo serán allí donde se reconozca. No le veo el problema a la redacción, de verdad.
Invitado- Invitado
Re: Artículos chocantes de nuestra ley máxima
Alejandro Villuela escribió:Basque_CH escribió:Villuela, claro que puedes renunciar a la nacionalidad española.
No es lo mismo decir que no te la pueden quitar, y decir que no puedes renunciar a ella.
pero, el tema está en que el artículo 3 sobra entonces, ya que si Nepal te permite tomar su nacionalidad sin renunciar a la Española, diga lo que diga la ley española. En España no te pueden quitar tu nacionalidad como castigo.
Sin ese artículo claro que se podría quitársela y no podrían volver a España. De hecho, a los nacionales no originarios de España se les hace.
Y sobre lo del artículo 6... joder claro que se dice, se está diciendo que los partidos políticos se regulan por ley, ¿te parece poca cosa sacar los partidos del ámbito de disponibilidad de los reglamentos? :S
En serio, casi todos tus comentarios son despropósitos. Si quieres ver un artículo chocante de verdad vete al artículo 138 y luego piensa en las ventajas fiscales navarra y vasca.
Xaviar- Cantidad de envíos : 6558
Fecha de inscripción : 21/12/2010
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Re: Artículos chocantes de nuestra ley máxima
Xaviar escribió:Alejandro Villuela escribió:Basque_CH escribió:Villuela, claro que puedes renunciar a la nacionalidad española.
No es lo mismo decir que no te la pueden quitar, y decir que no puedes renunciar a ella.
pero, el tema está en que el artículo 3 sobra entonces, ya que si Nepal te permite tomar su nacionalidad sin renunciar a la Española, diga lo que diga la ley española. En España no te pueden quitar tu nacionalidad como castigo.
Sin ese artículo claro que se podría quitársela y no podrían volver a España. De hecho, a los nacionales no originarios de España se les hace.
Y sobre lo del artículo 6... joder claro que se dice, se está diciendo que los partidos políticos se regulan por ley, ¿te parece poca cosa sacar los partidos del ámbito de disponibilidad de los reglamentos? :S
En serio, casi todos tus comentarios son despropósitos. Si quieres ver un artículo chocante de verdad vete al artículo 138 y luego piensa en las ventajas fiscales navarra y vasca.
Vale ahora lo pillo, te inmuniza contra reglamentos. Y sigue siendo una tonteria, pues los reglamentos está por debajo de las leyes. osea, que se hace un reglamento que el congreso no quiere-> no es válido. que el congreso esta de acuerdo con cierta reforma -> se hace ley. vaya inmunidad
Alejandro Villuela- Cantidad de envíos : 9850
Fecha de inscripción : 11/11/2009
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