Prescribir no es un nombre ruso
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Fawio- Cantidad de envíos : 60
Fecha de inscripción : 13/01/2013
Localización : CyLand
Re: Prescribir no es un nombre ruso
Sí, está totalmente justificada la prescripción, se justifica en que crea una cierta seguridad jurídica, al menos en cuanto supone una mayor tranquilidad para las personas que están esperando a que prescriba, lo que les permite seguir actuando en el tráfico jurídico con mayor normalidad. Además, no resulta del todo lógico dejar pasar mucho tiempo para ejercer un derecho, si se te olvidó, te jorobas, los abogados tienen que trabajar a contrarreloj para presentar los escritos en los juzgados ya que hay plazos, plazos en ocasiones de escasos días, la prescripción de un derecho no suele ser inferior a 1 año. Pero, un suponer, el ejercicio de un derecho podría utilizarse hasta de forma maligna si no prescribe puesto que el titular del derecho podría "chantajear" de algún modo al obligado, además, el obligado no puede forzar al titular del derecho a ejercerlo.
No encuentro ninguna relación entre prescripción y derecho a la información, al menos no se me ocurre ninguna. ¿Qué tiene que ver una cosa con la otra? ¿Te refieres a prescripción de delitos o fraudes a hacienda? Si es sobre algo que es obligación del Estado realizar, sí, creo que debería haber absoluta transparencia y conocerse los motivos de por qué al Estado se le "escapa" la persecución de determinados delitos o fraudes fiscales. Puesto que el Estado se financia totalmente con dinero de todos los ciudadanos, y la acción penal, salvo por la acción popular corresponde exclusivamente al Estado a través del Ministerio Fiscal. Con las especialidades de los delitos semipúblicos y exceptuando los delitos privados (calumnias e injurias).
No, en mi opinión la prescripción debe mantenerse, tan solo los crímenes de terrorismo y lesa humanidad son imprescriptibles y así debe seguir siendo. Pero el resto de delitos (me parece que ya te has metido exclusivamente en materia penal, ya que hablas de indulto) debe seguir teniendo un plazo de prescripción. La Constitución, en su artículo 25.2 dice que la pena tendrá la función de la reinserción social (lo que excluye el mero castigo, o mejor dicho, venganza), si los delitos fueran imprescriptibles estaríamos atendiendo a una mera venganza al no tener en cuenta la posibilidad de que el sujeto se haya reinsertado por sí solo, por lo que la entrada en prisión de un sujeto reinsertado tan solo tendría efectos contraproducentes y seguramente lo que haría sería convertirlo de nuevo en un delincuente. Aunque sí que convendría renovar la centenaría ley del indulto que es anterior a 1880 e incluir ciertas prohibiciones a la hora de indultar a una persona, especialmente con miembros relacionados con el Gobierno o con el partido político o familia de los que indultan.
No encuentro ninguna relación entre prescripción y derecho a la información, al menos no se me ocurre ninguna. ¿Qué tiene que ver una cosa con la otra? ¿Te refieres a prescripción de delitos o fraudes a hacienda? Si es sobre algo que es obligación del Estado realizar, sí, creo que debería haber absoluta transparencia y conocerse los motivos de por qué al Estado se le "escapa" la persecución de determinados delitos o fraudes fiscales. Puesto que el Estado se financia totalmente con dinero de todos los ciudadanos, y la acción penal, salvo por la acción popular corresponde exclusivamente al Estado a través del Ministerio Fiscal. Con las especialidades de los delitos semipúblicos y exceptuando los delitos privados (calumnias e injurias).
No, en mi opinión la prescripción debe mantenerse, tan solo los crímenes de terrorismo y lesa humanidad son imprescriptibles y así debe seguir siendo. Pero el resto de delitos (me parece que ya te has metido exclusivamente en materia penal, ya que hablas de indulto) debe seguir teniendo un plazo de prescripción. La Constitución, en su artículo 25.2 dice que la pena tendrá la función de la reinserción social (lo que excluye el mero castigo, o mejor dicho, venganza), si los delitos fueran imprescriptibles estaríamos atendiendo a una mera venganza al no tener en cuenta la posibilidad de que el sujeto se haya reinsertado por sí solo, por lo que la entrada en prisión de un sujeto reinsertado tan solo tendría efectos contraproducentes y seguramente lo que haría sería convertirlo de nuevo en un delincuente. Aunque sí que convendría renovar la centenaría ley del indulto que es anterior a 1880 e incluir ciertas prohibiciones a la hora de indultar a una persona, especialmente con miembros relacionados con el Gobierno o con el partido político o familia de los que indultan.
Re: Prescribir no es un nombre ruso
Pues yo creo que si alguien roba (sea un robo en el sentido tradicional del término, o bien sea malversación, corrupción, etc.) y luego se arrepiente y se reinserta, me parece muy bien; pero habría que exigirle que demuestre que se ha reinsertado devolviendo el dinero. Parece mucho chollo decir que te has reinsertado mientras disfrutas tranquilamente de los millones que te llevaste, y no veo que tenga ninguna justificación moral permitir eso.
Lógicamente esto no se podría aplicar a otros crímenes como el asesinato, donde no hay nada que devolver, así que ahí sí ue veo inevitable que exista prescripción.
Lógicamente esto no se podría aplicar a otros crímenes como el asesinato, donde no hay nada que devolver, así que ahí sí ue veo inevitable que exista prescripción.
cgomezr- Cantidad de envíos : 4231
Fecha de inscripción : 27/12/2008
Re: Prescribir no es un nombre ruso
Eso corresponde a la acción civil, artículo 1902 del Código Civil, y también el 1911 CC. El primero concede un plazo de un año para ejercitar la acción de restitución, reparación o indemnización por daños, el plazo empieza a computar desde el momento en que se conoce la producción del daño, es decir, desde que se conoce ese "robo" por así decirlo, evidentemente habría que demostrar la apropiación indebida.cgomezr escribió:Pues yo creo que si alguien roba (sea un robo en el sentido tradicional del término, o bien sea malversación, corrupción, etc.) y luego se arrepiente y se reinserta, me parece muy bien; pero habría que exigirle que demuestre que se ha reinsertado devolviendo el dinero. Parece mucho chollo decir que te has reinsertado mientras disfrutas tranquilamente de los millones que te llevaste, y no veo que tenga ninguna justificación moral permitir eso. El segundo dice que responderá una persona de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Lógicamente esto no se podría aplicar a otros crímenes como el asesinato, donde no hay nada que devolver, así que ahí sí ue veo inevitable que exista prescripción.
De todas formas el Estado podría utilizar la acción reivindicatoria del 348 CC como propietario de los bienes, que tiene una prescripción de 6 años para los bienes muebles (prescripción adquisitiva), artículo 1962 CC, sin embargo el artículo 1941 CC dice que para poder usucapir, es decir, convertirse en legítimo propietario de un bien hay que poseerlo de forma pública, es decir, que no se oculte esa posesión y, obviamente, el corrupto no va a ir poseyendo de forma pública un dinero que ha conseguido a través de la comisión de un delito, así que mientras no posea de forma pública ese dinero, vamos, que no lo oculte, no puede prescribir la acción reivindicatoria.
Luego ya está la moral que es imprescriptible.
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