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Encuesta Celeste 05-10-2011: PP: 183, PSOE: 120, CIU: 13, IU: 11, UPYD: 2 PNV: 5, ERC:1, BNG:3 CC:2, Otros:10

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Mensaje  Barry Dom 09 Oct 2011, 00:27

Hurty1311 escribió:Después cambiar de 350 a 400 el número de diputados, siendo 50 en una circunscripción nacional y cogiendo los restos y ya ya tenemos una reforma temporal compatible con la constitución
Yo no se como haces compatible eso con el artículo 68.2 de la constitución: "La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población"

Creo que con este artículo en la constitución es imposible hacer una circunscripción nacional para los restos...

Y en cuanto a bajar de 2 a 1 el número de escaños preasignados, pues tiene el inconveniente de que provocaría lo que quisieron evitar los padres de la constitución: que el interés de los políticos se restringa a las 4 grandes ciudades...



Pero en todo caso, personalmente, y como dije muchas veces, creo nos equivocamos al creer que los problemas en España se solucionan con más proporcionalidad. Después de ver como acabó la cuarta república francesa, o la Italia de los años 70 y 80, creo que la solución no vendrá de ahí, ni mucho menos. Con un sistema más proporcional, los nacionalistas podrían seguir chantajeando, los gobiernos serían más débiles y los problemas no harían sino agravarse...

Barry

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Encuesta Celeste 05-10-2011: PP: 183, PSOE: 120, CIU: 13, IU: 11, UPYD: 2 PNV: 5, ERC:1, BNG:3 CC:2, Otros:10 - Página 3 Empty Re: Encuesta Celeste 05-10-2011: PP: 183, PSOE: 120, CIU: 13, IU: 11, UPYD: 2 PNV: 5, ERC:1, BNG:3 CC:2, Otros:10

Mensaje  Ferrim Dom 09 Oct 2011, 00:50

Ea, pues aquí viene el friki electoral de turno a hacer la simulación electoral Laughing Voy a hacer la de los 350 diputados, que ya los tenemos repartidos por provincias. Esto teóricamente debe favorecer un poco al PSOE, vamos a ver si es así.


Almería: PP 3, PSOE 2
Cádiz: PSOE 5, PP 4
Córdoba: PSOE 4, PP 2
Granada: PSOE 4, PP 3
Huelva: PSOE 3, PP 1
Jaén: PSOE 3, PP 2
Málaga: PSOE 6, PP 5
Sevilla: PSOE 9, PP 4

Huesca: PSOE 2, PP 1
Teruel: PSOE 1, PP 1
Zaragoza: PSOE 4, PP 3

Asturias: PSOE 4, PP 4

Baleares: PSOE 4, PP 4

Las Palmas: PSOE 4, PP 4
Santa Cruz: PSOE 3, PP 3, CC 2

Cantabria: PP 2, PSOE 2

Ávila: PP 1, PSOE 1
Burgos: PP 2, PSOE 1
León: PSOE 2, PP 2
Palencia: PP 1, PSOE 1
Salamanca: PP 2, PSOE 1
Segovia: PP 1, PSOE 1
Soria: PP 1, PSOE 1
Valladolid: PP 2, PSOE 2
Zamora: PP 1, PSOE 1 (la ventaja del PP en CyL se reduce de 5 a 2 diputados...)

Albacete: PP 2, PSOE 2
Ciudad Real: PP 2, PSOE 2
Cuenca: PP 2, PSOE 1
Guadalajara: PP 2, PSOE 1
Toledo: PP 3, PSOE 3

Barcelona: PSOE 19, CiU 7, PP 6, ERC 2, ICV 2
Gerona: PSOE 3, CiU 2, ERC 1
Lérida: PSOE 2, CiU 1, PP 1
Tarragona: PSOE 4, CiU 1, PP 1

Alicante: PP 7, PSOE 6
Castellón: PP 3, PSOE 2
Valencia: PP 10, PSOE 7

Badajoz: PSOE 3, PP 3
Cáceres: PSOE 2, PP 2

La Coruña: PP 4, PSOE 3, BNG 1
Lugo: PP 2, PSOE 1
Orense: PP 2, PSOE 1
Pontevedra: PP 3, PSOE 3, BNG 1

Madrid: PP 22, PSOE 17, IU 2, UPyD 1

Murcia: PP 7, PSOE 3

Navarra: UPN 2, PSOE 2, Na-Bai 1

Álava: PSE 2, PP 1 (el PNV se queda sin escaño por Álava...)
Guipúzcoa: PSE 3, PNV 2, PP 1
Vizcaya: PSE 4, PNV 3, PP 1

La Rioja: PP 2, PSOE 1

Ceuta: PP 1
Melilla: PP 1


Los resultados son sorprendentes... por lo poco que varían:

PSOE 168 (-1)
PP 152 (-2)
CiU 11 (+1)
PNV 5 (-1)
IU 4 (+2)
ERC 3
BNG 2
CC 2
UPyD 1
Na-Bai 1


Hay un problema. He contado varias veces y en la asignación de Hurty salen 349 escaños, por tanto yo reparto 349 también. No sé a qué provincia corresponde el que me falta Laughing

El resumen es que se queda todo más o menos igual que está. IU araña un par de diputados, es lo más significativo.

Ahora que alguien haga lo mismo pero con 300 diputados, que hay que realizar otra vez la asignación por provincias. Ya adelanto que IU volverá a quedarse con 2. Estos enlaces son muy útiles:

http://icon.cat/util/elecciones# -----> simulador del reparto D'Hondt. Para las circunscripciones grandes es muy útil
http://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_generales_de_Espa%C3%B1a_de_2008#Candidatos_electos_por_circunscripciones -----> Lista de candidatos electos en cada circunscripción. Viene genial para todas esas en que los diputados no varían o son pequeñas y sólo varía uno arriba o abajo, que no hace falta recalcular D'Hondt.
http://www.infoelectoral.mir.es/min/ -----> La web de resultados del Ministerio del Interior.



Por cierto, totalmente de acuerdo con Barry en que los problemas de España no se solucionan con más proporcionalidad. A mí el sistema de mayorías absolutas que tenemos actualmente no me parece demasiado mal, al contrario. Lo que me parece mal es que trate distinto a un partido que a otro según donde se presenta. En mi sistema "ideal" PP y PSOE tendrían algún diputado menos que actualmente, mientras que los partidos regionalistas y nacionalistas tendrían algunos menos (ahora están, de media, correctamente representados, pero para primar las mayorías tendrían que estar infrarrepresentados) y los partidos nacionales pequeños tendrían algunos más, de forma que estarían ligeramente infrarrepresentados, pero no la risa que ocurre actualmente (aun reconociendo que en algunos países vecinos es peor).

Siguiendo esta línea, hace un tiempo me dio por aplicar D'Hondt con circunscripción autonómica, en vez de provincial (se queda a medio camino, y creo que tiene mucho más sentido en nuestro modelo de Estado). Tomé los datos de población de derecho porque no sabía que se tomaban en realidad los del padrón, pero supongo que la atribución no cambiaría demasiado. Me salió esto:

PSOE 164
PP 148
CiU 12
IU 8
PNV 6
ERC 4
BNG 3
CC 3
UPyD 1
Na-Bai 1


Sigue estando "mal", pero a IU le caen un montón de escaños más, y ya sabemos que en 2008 el voto estuvo especialmente polarizado y eso exacerbó la falta de proporcionalidad del sistema. Por curiosidad hice lo mismo con 1996, a ver cuánto subía la IU de Anguita. Pongo entre paréntesis los resultados reales:

PP 144 (156)
PSOE 137 (141)
IU 33 (21)
CiU 17 (16)
PNV 5
CC 4
BNG 3 (2)
ERC 2 (1)
HB 2
PA 1 (0)
EA 1

¿Se habría podido formar gobierno con semejante parlamento? La coalición del PP de entonces sólo suma 170. La colaboración de Anguita habría resultado clave...


Tengo que hacer 2000, a ver cómo queda la mayoría absoluta de Aznar. Me imagino que la pierde, pero quiero ver a cuánto se queda.

(Este post ha quedado más largo que un día sin pan...)


Última edición por Ferrim el Dom 09 Oct 2011, 01:05, editado 1 vez

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Mensaje  Xaviar Dom 09 Oct 2011, 01:04

Barry escribió:
Hurty1311 escribió:Después cambiar de 350 a 400 el número de diputados, siendo 50 en una circunscripción nacional y cogiendo los restos y ya ya tenemos una reforma temporal compatible con la constitución
Yo no se como haces compatible eso con el artículo 68.2 de la constitución: "La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población"

No lo excluye, ¿eh? Muchas veces se ha permitido hacer cosas que no estaban prohibidas expresamente por la CE, aunque la interpretación no fuese muy favorable a ello a primera vista.
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Mensaje  Barry Dom 09 Oct 2011, 01:50

Xaviar escribió:No lo excluye, ¿eh? Muchas veces se ha permitido hacer cosas que no estaban prohibidas expresamente por la CE, aunque la interpretación no fuese muy favorable a ello a primera vista.
Si que lo excluye: dice que la circunscripción electoral es la provincia y que los escaños del congreso se eligirán por esas circunscripciones.

Si la constitución dice que la circunscripción electoral es la provincia no veo que interpretación puede hacerse para crear una circunscripción nacional...

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Mensaje  Xaviar Dom 09 Oct 2011, 01:56

Pues tan sencillo como que no dice "la única circunscripción es la provincia".

De hecho, la misma CE prevé excepciones, con lo que no es absurdo pensar que no es un criterio absoluto. También dice la CE que "El Estado tiene competencia exclusiva en legislación civil" y las CCAA regulan materias civiles (vete al 149.1. 8ª)
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Mensaje  Barry Dom 09 Oct 2011, 02:03

Xaviar escribió:Pues tan sencillo como que no dice "la única circunscripción es la provincia".
Hombre no se. Yo creo que está bastante claro.

Con esa interpretación... ¿Que me dirías de este artículo?: "Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado."

Haciendo la interpretación que haces tu, podríamos decir que el Congreso no tiene porque representar únicamente al pueblo español. Como no dice que es el "único" al que representa... podríamos entender que también puede representar al pueblo japonés...

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Mensaje  Xaviar Dom 09 Oct 2011, 03:07

Pero para eso ya está el artículo 13 que dice EXPRESAMENTE que sólo pueden votar los españoles (porque sólo a ellos se les aplica el artículo 23), salvo por las elecciones municipales xD. Así que me dirás como representan al pueblo japonés sin que puedan votar al Congreso y el Senado.

Yo te digo lo que es, si no pone expresamente que no se puede, es que se puede hacer, prácticamente siempre (salvo en preceptos restrictivos de derechos que nunca se pueden interpretar extensivamente). Total el que te tendría que decir que no se puede hacer esa interpretación es el TC...
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Mensaje  Gauss Dom 09 Oct 2011, 13:02

Ferrim escribió:
Hay un problema. He contado varias veces y en la asignación de Hurty salen 349 escaños, por tanto yo reparto 349 también. No sé a qué provincia corresponde el que me falta Laughing

Ups, es que me he comido el de Almería, si te fijas puse 1+4+1 -> 5 xD Epic Fail, pero ahora mismito lo cambio y pongo 6 para que la gente no me mire raro xD

PD: Aún así he usado el censo de 2011 y para estas elecciones se usa el de 2010 y para las pasadas de usó el de 2007 creo, así que no hagáis total caso a los resultado que seguramente 1 ó 2 escaños han podido bailar.


Última edición por Hurty1311 el Dom 09 Oct 2011, 13:11, editado 1 vez

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Mensaje  Gauss Dom 09 Oct 2011, 13:10

Barry escribió:
Xaviar escribió:Pues tan sencillo como que no dice "la única circunscripción es la provincia".
Hombre no se. Yo creo que está bastante claro.

Con esa interpretación... ¿Que me dirías de este artículo?: "Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado."

Haciendo la interpretación que haces tu, podríamos decir que el Congreso no tiene porque representar únicamente al pueblo español. Como no dice que es el "único" al que representa... podríamos entender que también puede representar al pueblo japonés...

Barry, la verdad es que todo lo que diga Xaviar en derecho me lo creo, es como si a mí me viene uno de otra carrera a decir que no es así como tendría que haber construido la carretera, que me quedaría un poco ¬¬

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Mensaje  Ferrim Dom 09 Oct 2011, 13:17

En Derecho puede defenderse la interpretación de Xaviar y la contraria. Y en este caso yo estoy de acuerdo con la contraria, aunque es cierto que muchas veces se han hecho cosas (auténticos atropellos en muchos casos) que iban en contra del espíritu de la norma.

Pongo dos ejemplos en los que me parecen más defendibles ambas interpretaciones: cuando la Constitución habla de que "todos tienen derecho a la vida" (unos defienden que esto incluye al nasciturus, otros que no, en el tema del aborto) y cuando dice que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (unos dicen que esto permite el matrimonio homosexual, otros que sólo tienen derecho a contraer matrimonio con alguien del sexo opuesto).

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Mensaje  miguelonpoeta Dom 09 Oct 2011, 13:18

Hurty1311 escribió:
Barry escribió:
Xaviar escribió:Pues tan sencillo como que no dice "la única circunscripción es la provincia".
Hombre no se. Yo creo que está bastante claro.

Con esa interpretación... ¿Que me dirías de este artículo?: "Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado."

Haciendo la interpretación que haces tu, podríamos decir que el Congreso no tiene porque representar únicamente al pueblo español. Como no dice que es el "único" al que representa... podríamos entender que también puede representar al pueblo japonés...

Barry, la verdad es que todo lo que diga Xaviar en derecho me lo creo, es como si a mí me viene uno de otra carrera a decir que no es así como tendría que haber construido la carretera, que me quedaría un poco ¬¬
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Mensaje  Xaviar Dom 09 Oct 2011, 13:20

A ver, que no digo que la interpretación de Barry no sea la más lógica, pero es que el TC ha adoptado una doctrina denominada principio de conservación de la ley, por la cual el TC sólo declara inconstitucional una ley cuando no existe una interpretación posible que la hiciese conforme a la CE.

Es la misma doctrina por la que el TC no va a declarar inconstitucional el matrimonio homosexual, a pesar de que el artículo 32 hace referencia al hombre y la mujer y en el resto de artículos se dice "todos", "los ciudadanos", "los españoles"... Aunque la interpretación lógica es que se pretendía reconocer el derecho al matrimonio heterosexual, no se dice que no pueda hacerse extensivo este derecho al homosexual, así que se permite. Bueno, esto si el TC se pronuncia algún día sobre el tema, claro, que desde 2005 no ha dicho ni mu xD.


De todas formas, con el TC nunca se puede saber, porque como es un órgano muy politizado, pues dependerá de donde sople el viento político. Es decir, que igual con unos Magistrados consideran que una circunscripción única adicional sería inconstitucional, mientras que con otra Magistratura pues consideran que es plenamente constitucional... Pero qué te voy a contar que no sepas ya ;D


PD: Me halagáis, hombre, que no soy tampoco Lacruz Berdejo ni nada xD
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Mensaje  Gauss Dom 09 Oct 2011, 14:09

Ferrim escribió:
El resumen es que se queda todo más o menos igual que está. IU araña un par de diputados, es lo más significativo.

Es lo lógico, IU estaba muy infrarrepresentado y consigue el doble, el PNV muy sobrerrepresentado y pierde uno y UPyD por aquel entones estaba muy verde xD

Ferrim escribió:
Para las circunscripciones grandes es muy útil
http://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_generales_de_Espa%C3%B1a_de_2008#Candidatos_electos_por_circunscripciones -----> Lista de candidatos electos en cada circunscripción. Viene genial para todas esas en que los diputados no varían o son pequeñas y sólo varía uno arriba o abajo, que no hace falta recalcular D'Hondt.
Ten en cuenta que la wikipedia no es de fiar y que por ejemplo en esa página los resultados de las catalanas están mal, esos resultados son de antes de contar el voto de emigrantes y precisamente gracias a ese voto CiU perdió su undécimo escaño en favor del PP, que no deja de ser curioso que los escaños estén bien pero hayan puesto los porcentajes y los votos en Cataluña mal.

Aquí por ejemplo está todo mal y ni siquiera han puesto los escaños bien:
http://es.wikipedia.org/wiki/Circunscripci%C3%B3n_electoral_de_Barcelona

O le han puesto en Wikipedia a Gallardón un 46.69 cuando en verdad obtuvo un 49.69%
http://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_municipales_de_Espa%C3%B1a_de_2011

Conclusión: no te fíes de wikipedia que está plagada de erratas, si acaso viene bien como guía sin tomarla al pie de la letra.

Ferrim escribió:
Por curiosidad hice lo mismo con 1996, a ver cuánto subía la IU de Anguita. Pongo entre paréntesis los resultados reales:

PP 144 (156)
PSOE 137 (141)
IU 33 (21)
CiU 17 (16)
PNV 5
CC 4
BNG 3 (2)
ERC 2 (1)
HB 2
PA 1 (0)
EA 1

¿Se habría podido formar gobierno con semejante parlamento? La coalición del PP de entonces sólo suma 170. La colaboración de Anguita habría resultado clave...

Fíjate cómo este es un ejemplo típico de que tanto se intenta alterar el sistema por eso de la gobernabilidad que a lo mejor por el hecho de distorsionar los resultados puede pasar exactamente lo contrario. Con un sistema púramente proporcional PSOE-IU suman mayoría absoluta tanto en diputados como en votos (excluídos los partidos con cantidades residuales de voto y por tanto sin respaldo) y sin embargo con la cosa de trucar el sistema el PP tuvo que gobernar en minoría con un conglomerado de pactos extraños que volvieron al sistema más inestable.

Ferrim escribió:
Tengo que hacer 2000, a ver cómo queda la mayoría absoluta de Aznar. Me imagino que la pierde, pero quiero ver a cuánto se queda.

Con un sistema proporcional (proporcional de los realistas, no los que dan representación a partidos sin respaldo real) el PP no hubiese tenido mayoría absoluta porque verdaderamente no tuvo tantos votos, pero sin embargo se podría haber apoyado para sumar mayoría en el PSOE, IU, CiU, PNV-CC, PNV-PA y después en mezclas de partidos de derecha y de izquierda pero eso lo veo más descabellado tipo apoyos PNV-BNG, PNV-ERC, BNG-CC,....

En todo caso fíjate cómo con un sistema proporcional sí que sería posible que el PP obtuviese mayoría absoluta ahora, si no mira mi proyección de escaños que hice:
https://upyd.forosactivos.net/t3732p30-encuesta-celeste-30-09-2011-pp-179-psoe-121-ciu-14-iu-11-upyd-3-pnv-4-erc1-bng3-cc2-otros12#59469

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Mensaje  Alejandro Villuela Dom 09 Oct 2011, 14:33

Barry escribió:
Xaviar escribió:Pues tan sencillo como que no dice "la única circunscripción es la provincia".
Hombre no se. Yo creo que está bastante claro.

Con esa interpretación... ¿Que me dirías de este artículo?: "Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado."

Haciendo la interpretación que haces tu, podríamos decir que el Congreso no tiene porque representar únicamente al pueblo español. Como no dice que es el "único" al que representa... podríamos entender que también puede representar al pueblo japonés...

Mejor que eso, no dice que sólo las cortes representen al pueblo español, se puede crear una nueva institución: "El consejo del ciento", formado por los 100 hombres más viejos y hacer que correpresenten la pueblo español, junto con las cortes.

Si dice que la circunscripcion es la procincia, y no que una de las circunscripciones sea la provincia, entiendo que es la única circunscripción posible. No obstante, cualquier cosa se puede hacer, aunque sea incosntitucional, mientras el TC te avale, es cierto.

Ahora, si podemos añadir una circunscripción nacional, entonces por qué no repartimos los 248 escaños restantes en ella, por qué conformarnos con repartir 50?
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Mensaje  Xaviar Dom 09 Oct 2011, 15:15

Según tu argumentación, habría sido inconstitucional el procedimiento para elegir al Parlamento Europeo, y no podríamos estar en la UE sin una reforma constitucional, dado que la circunscripción única es la provincia.

Respecto de tu teoría de la cámara de viejunos, pues no podría hacerse, porque se establecen cuáles son las potestades de delegación de competencias de las Cortes, y lo mismo que pueden delegar en las CCAA no pueden delegar en otros órganos. Y si te refieres a crear una tercera cámara dentro de las propias Cortes, pues bueno, podría tener carácter consultivo, como el Consejo de Estado y esas cosas. De todas formas, sería difícil que no chocase con los principios de bicameralidad y de separación de poderes que inspiran la CE. Dependería de cómo lo formulases.

¿Qué principio constitucional defiende que la circunscripción sea únicamente la provincia?
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Mensaje  Barry Dom 09 Oct 2011, 15:34

Xaviar escribió:Según tu argumentación, habría sido inconstitucional el procedimiento para elegir al Parlamento Europeo, y no podríamos estar en la UE sin una reforma constitucional, dado que la circunscripción única es la provincia.
Pero vamos a ver, estamos hablando de un artículo del Titulo III: "De las Cortes Generales". Concretamente del Capítulco I: "De las Cámaras". Y concretamente, en el artículo 68 que es el que habla del Congreso de los Diputados. Vamos, que el Parlamento Europeo no tiene nada que ver aquí. Se habla del Congreso de los diputados. De hecho, el Senado ya es diferente: no es la provincia la única circunscripción...

Yo es que no veo interpretación posible para hacer una circunscripción única con esta constitución.

Artículo 68 de la Constitución:
Artículo 68.

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones

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Mensaje  Xaviar Dom 09 Oct 2011, 16:18

El artículo 68.2 se aplica también a la elección del Senado, precisamente por eso se acogieron las excepciones explícitamente, para no inducir a errores.

Además, aunque se hable de las elecciones a Cortes se establecen criterios que afectan a las demás elecciones. Por ejemplo, sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, criterios de distribución proporcional y de representación territorial.
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Mensaje  Barry Dom 09 Oct 2011, 17:10

Xaviar escribió:El artículo 68.2 se aplica también a la elección del Senado, precisamente por eso se acogieron las excepciones explícitamente, para no inducir a errores.

Además, aunque se hable de las elecciones a Cortes se establecen criterios que afectan a las demás elecciones. Por ejemplo, sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, criterios de distribución proporcional y de representación territorial.
Vamos a ver, el del senado es el 69:

Artículo 66.

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

Artículo 67.

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Artículo 68.

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

Artículo 69.

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una Ley Orgánica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores - Gran Canaria, Mallorca y Tenerife - y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

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Mensaje  Alejandro Villuela Dom 09 Oct 2011, 17:19

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

No dice una sino la, con lo que da a entender que no puede haber circunscripción que no sea la provincia.
Otra cosa sería: "La provincia es circunscripción electoral"
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Mensaje  Xaviar Dom 09 Oct 2011, 17:40

Sí, ya sé que el del Senado es el 69. Pero si te fijas, son artículos que se complementan y ambos se aplican el uno al otro, porque informan el sistema electoral en su conjunto. Es decir, "Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos" es un principio que se aplica a la elección de senadores también, y a la de cargos en partidos políticos, y a las elecciones locales y autonómicas. Es cierto que también está recogido en el artículo 23 este mismo principio, pero ya te digo que se interpretan como orientadores del conjunto del sistema electoral.

Como te digo, el 68 afecta al 69. No en vano pone "En cada provincia se elegirán cuatro Senadores" y se ha interpretado que la circunscripción es la provincia en sí, y que no se puede subdividir (a pesar de que no lo pone explícitamente y salvo los casos específicos de las islas), porque se señala la provincia como circunscripción electoral en el 68, no en el 69.


Mira, por ejemplo, se ha utilizado el artículo 68 y 69 para determinar la Constitucionalidad o no de una ley carácter autonómico, en la STC 19/2011

[...]El examen de la posible infracción por la ley recurrida del principio de igualdad en el sufragio ha de partir de la consideración de que la participación política de los ciudadanos en los asuntos públicos «por medio de representantes» está unida en el art. 23.1 CE a la existencia de elecciones libres, periódicas y por sufragio universal. Nada dice el precepto constitucional, sin embargo, sobre la igualdad como cualidad del sufragio, cuya exigencia esta expresamente prevista en el texto constitucional para las elecciones al Congreso de los Diputados (art. 68.1 CE), al Senado (art. 69.1 CE), para las elecciones municipales (art. 140 CE) [...]

Digo yo, si el 68 sirve de criterio interpretador de las elecciones locales y autonómicas, ¿cómo no van a forzosamente tener que complementarse el 68 y el 69? En efecto el título III trata de las Cortes Generales en general, y el 68 cuando dice que la circunscripción será la provincia no dice que sólo lo será a efectos de elección de Diputados.



Villuela, si lo sé, si es la interpretación más plausible y lógica, pero en la medida en que no se cierra, se puede interpretar, que se ha hecho muchas veces y se seguirá haciendo. El hecho de que diga "la" se puede interpretar, por ejemplo, en que es la circunscripción básica y de mayor importancia, e igual se admite un sistema de circunscripción única de resto, pero difícilmente uno donde en las provincias sólo se repartiesen un par de diputados y el resto en nacional.
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Mensaje  Xaviar Dom 09 Oct 2011, 19:31

Una dudilla que se me ha planteado:

¿Cómo funciona el Poder Legislativo en la UE? Es que tengo entendido que es algo mixto con el Parlamento y la Comisión o yo que sé. Ni idea, la verdad.


Lo digo porque he pensado que en cuanto a la elección de Diputados provinciales se usa como circunscripción el partido judicial (si no me equivoco). He pensado que igual no se le aplica el principio de circunscripción provincial en la medida en que no es un órgano legislativo, y el título de las Cortes regula la elección a cargos legislativos.

¿En las CCAA uniprovinciales cual es la circunscuscripción para elegir parlamentarios regionales, alguno lo sabéis?
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Mensaje  Rubén Dom 09 Oct 2011, 19:35

pues depende. en la rioja o madrid única, en asturias o murcia hay divisiones en la propia-región-provincia, si no recuerdo mal, las CCAA en sus elecciones no están obligadas a seguir los parámetros de las generales, pero aún así hicieron corta-pega y siguen en gran medida los mismos parametros.
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Mensaje  Ferrim Dom 09 Oct 2011, 20:46

Xaviar escribió:Una dudilla que se me ha planteado:

¿Cómo funciona el Poder Legislativo en la UE? Es que tengo entendido que es algo mixto con el Parlamento y la Comisión o yo que sé. Ni idea, la verdad.

Básicamente es así. La Comisión propone, el Consejo y el Parlamento discuten y dan (o no) su conformidad.

La cuestión realmente consiste en que la UE, por mucha integración que tenga y mucho proyecto europeo que sea, no deja de ser una organización internacional. Algo en lo que participa España como estado, y por tanto si un tratado o equivalente no dice nada, no existe obligación para el estado en cuestión de organizarlo así. Y me imagino que en los tratados, directivas, reglamentos y demás no se dice nada de usar una subdivisión para las elecciones al Parlamento Europeo. No es puramente poder legislativo del Estado español.

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Mensaje  Xaviar Dom 09 Oct 2011, 21:14

De hecho, ni siquiera se exige en la CE que la organización supranacional a la que se deleguen competencias estatales funcione de forma democrática.
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Mensaje  Alejandro Villuela Dom 09 Oct 2011, 21:53

Xaviar escribió:Una dudilla que se me ha planteado:

¿Cómo funciona el Poder Legislativo en la UE? Es que tengo entendido que es algo mixto con el Parlamento y la Comisión o yo que sé. Ni idea, la verdad.


Lo digo porque he pensado que en cuanto a la elección de Diputados provinciales se usa como circunscripción el partido judicial (si no me equivoco). He pensado que igual no se le aplica el principio de circunscripción provincial en la medida en que no es un órgano legislativo, y el título de las Cortes regula la elección a cargos legislativos.

¿En las CCAA uniprovinciales cual es la circunscuscripción para elegir parlamentarios regionales, alguno lo sabéis?

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