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Manuel Sarachaga: El modelo alemán y la reforma laboral

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Manuel Sarachaga: El modelo alemán y la reforma laboral Empty Manuel Sarachaga: El modelo alemán y la reforma laboral

Mensaje  López Vie 12 Feb 2010, 09:18

Dentro de las propuestas que el gobierno ha realizado a los interlocutores sociales para reformar el mercado de trabajo se incluye el fomento de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal del empleo mediante el llamado “kurzabeit” o modelo alemán.

La propuesta plantea aumentar la flexibilidad interna de las empresas para que, a través del acuerdo entre empresarios y trabajadores, puedan reducir la jornada de trabajo para adaptarla a una situación de menor actividad económica, de forma que el consecuente ajuste laboral no se traduzca con tanta intensidad en destrucción de empleo. Esta medida estaría acompañada de una compensación parcial por parte del Estado a los trabajadores por la parte del sueldo que dejan de percibir, así como de bonificaciones en las cotizaciones sociales.

El gobierno entiende que se trata de una propuesta eficaz que ha evitado despidos masivos en Alemania y que ha logrado que fuertes caídas en la actividad no se hayan materializado en elevadas tasas de desempleo. Se trataría por tanto de una fórmula que sería incluso beneficiosa en términos económicos para las arcas públicas, dado que ahorraría una importante cantidad en pagos por prestaciones de desempleo.

Hasta aquí la visión del gobierno. Veamos ahora la realidad.

Lo primero que es preciso aclarar es una obviedad: España no es Alemania, ni nuestra economía o nuestros problemas son los mismos que los suyos. En la economía alemana los sectores con mayor productividad tienen más peso que en la nuestra (por tanto su economía emplea por término medio menos trabajadores para obtener el mismo valor de producción) y es mucho más exportadora. Esto implica, por una parte, que una caída equivalente del PIB en Alemania supone una menor destrucción de empleo que en España (especialmente si se trata de los sectores más competitivos, como los destinados a la exportación), lo que explica en parte la menor caída de la ocupación en el mercado alemán. Y, en segundo lugar, permite comprender que el descenso de su actividad, que proviene fundamentalmente de la caída de la demanda externa (exportaciones), es recuperable y no supone necesariamente ajustes permanentes a medio plazo en los sectores afectados, mientras que en nuestro caso estamos ante un desplome en toda regla de la demanda interna que implica un fuerte ajuste de carácter permanente de determinados sectores de baja productividad, como la construcción residencial. Es decir, en España una buena parte de los trabajadores expulsados del mercado laboral no podrán reintegrarse al sector de origen, sino que tendrán que recolocarse en otro diferente cuando alguno tenga capacidad de generar empleo.

Para tener la visión completa hemos de ser conscientes de que aunque la ocupación seguirá cayendo en España, lo hará con menor intensidad, habiéndose completado ya el grueso de la destrucción de empleo, que se acerca a los dos millones de puestos de trabajo.

Con todo ello no es difícil alcanzar algunas conclusiones. La primera y más importante es que este modelo no es adecuado ni será eficaz en España. El modelo propuesto está diseñado para ajustes temporales de empleo tras los cuales las empresas son capaces de retomar sus anteriores niveles de actividad, y por tanto los empleados pueden volver a completar sus jornadas laborales, pero no tiene sentido para ajustes permanentes como los que estamos viviendo en España. Incluso si así fuera no parece sensato aplicarlo una vez que el ajuste se ha realizado en su mayor parte.

Cabe recordar además que ya existe la posibilidad legal de ajuste temporal en la jornada a través de los expedientes de regulación de empleo, a pesar de lo cual las empresas apenas han hecho uso de la misma, lo que es bastante significativo. Este mecanismo adicional de ajuste que ahora se plantea vendría a propiciar un uso innecesario de fondos públicos, e incluso podría incentivar el fraude, dado que invita a las empresas a reducir costes sin tener que afrontar a cambio una contraprestación presente o futura, lo que beneficiaría a aquellas que lo utilicen frente al resto sin penalidad alguna.

Si lo que se pretende es reducir el volumen de destrucción de puestos de trabajo en periodos recesivos es prioritario, además de una urgente rectificación de la política educativa y formativa -requisito imprescindible para el ansiado “cambio de modelo productivo”-, afrontar una auténtica reforma de la contratación laboral, cuyos puntos básicos serían los siguientes:

* Contrato único que termine definitivamente con la dualidad y la temporalidad laboral, que respete los derechos adquiridos y que ofrezca una indemnización creciente, partiendo de un nivel superior al que actualmente disponen los empleados temporales (entre 10-12 días) y alcanzando de forma progresiva, en un plazo no inferior a 10 años, un nivel máximo de entre 30 y 35 días por año trabajado. Este derecho podría incluso conservarse tras un cambio de empleo si se implementa mediante aportaciones individualizadas cuyo titular sea el trabajador, conforme al modelo austriaco. Estos cambios aportarían una mayor estabilidad personal y profesional, al tiempo que una mayor flexibilidad para cambiar de empresa, y en consecuencia permitiría una mejor formación de los trabajadores a lo largo de su vida laboral, elementos básicos para una evolución hacia un modelo económico más productivo.

* Transición hacia un sistema de negociación colectiva que permita a empresarios y trabajadores alcanzar acuerdos que verdaderamente se adapten a su realidad específica sin coste para las arcas públicas. De tal manera que si el empresario realmente desea mantener su capital humano ante una crisis con la intención de retomar posteriormente el nivel productivo -y no simplemente de reducir costes a cargo del Estado-, ajustará salario y jornada conforme a sus necesidades y de acuerdo con los propios trabajadores.

* Si aun así la empresa se ve obligada a prescindir de trabajadores, es entonces cuando debe intervenir el Estado a través de las prestaciones por desempleo y de unas políticas activas de empleo gestionadas más eficazmente para facilitar un rápido reintegro en el mercado laboral, permitiendo la participación de agencias privadas en este proceso.

En consecuencia, el resultado práctico de esta propuesta y de la reforma en su conjunto no será el perseguido, sino en todo caso el de perder una gran oportunidad para abordar una de las reformas estructurales pendientes más importantes y necesarias, y el de deteriorar aun más las cuentas públicas. Todo ello con la connivencia de patronal, sindicatos y oposición, pues en definitiva el único perjudicado, que es el Estado -que somos todos-, está representado precisamente por quien realiza la propuesta.

López

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