Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
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Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
Según se ha publicado en el blog http://blognotabilia.blogspot.com/ El que ha sido hasta hace poco responsable de organización de la Coordinadora Territorial de Andalucía, Eloy Barba, ha impugnado las elecciones al Consejo de dirección por ser contrarias a los estatutos vigentes. También ha impugnado las elecciones a Portavoz, y la presencia de delegados natos en el Congreso.
Peligros (Granada) a 19 de octubre de 2.009
A: la Comisión Electoral de UPyD
De: Eloy Barba Marchante, con nº de afiliación nº ----
Estimados señores,
basado en mi derecho, expresado en el artículo nº 6, punto 4, de los vigentes Estatutos de UPyD, de “poder impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a los Estatutos”,
y estimando que esta circunstancia concurre en parte del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, I CONGRESO,
les expreso mi deseo de impugnar los siguientes puntos:
Primero: el nº de miembros elegibles para el Consejo de Dirección.
1) Cf. la disposición adicional 1 de los actuales Estatutos y su artículo 11, punto 5: Dado que los vigentes Estatutos fijan con claridad y sin posibilidad de interpretación que el número de sus miembros “Estará compuesto por un mínimo de diez y un máximo de veinte miembros”.
Dado que el Punto D) del artículo 31 del citado Reglamento dice textualmente “El Consejo de Dirección que estará formado por 21 miembros”.
Resulta que existe una manifiesta contradicción con lo expresado en los Estatutos, y teniendo en cuenta que la modificación de Estatutos es competencia exclusiva de la Asamblea General (DISPOSICIONES ADICIONALES 1. REFORMA DE LOS ESTATUTOS), y que esto sólo será posible en el próximo Congreso, si es que se produjere, y que, además, en el artículo 11, punto cinco, se cita claramente que “(...) Sus acuerdos (de la Asamblea General) no podrán ser revocados ni alterados por los órganos de dirección inferiores”,
Por todo ello,
Impugno ante esta Comisión electoral el nº de miembros elegibles para el Consejo de Dirección, determinado por el Reglamento en su artículo 31, punto D).
Segundo: la forma de elección del portavoz.
2) Cf. Art. 12 punto 1, letra f, de los actuales Estatutos: Dado que los vigentes Estatutos fijan con claridad y sin posibilidad de interpretación que la competencia para nombrar al portavoz es del Consejo de Dirección (Art. 12 punto 1, letra f – “Nombrar al portavoz ordinario del Consejo de Dirección, que ostentará la representación legal del partido...”
Dado que el Punto D) del artículo 31 del citado Reglamento dice textualmente: “Las candidaturas deberán presentarse por quien se postule como Portavoz ante la Comisión Electoral, con al menos 20 días de antelación a la fecha de inicio del Congreso”; es decir, el Portavoz del Partido también será elegido, y por el mismo método que el resto del Consejo de Dirección, y no nombrado posteriormente cuando éste haya sido elegido.
Resulta que existe una manifiesta contradicción con lo expresado en los Estatutos, y teniendo en cuenta que la modificación de Estatutos es competencia exclusiva de la Asamblea General (DISPOSICIONES ADICIONALES 1. REFORMA DE LOS ESTATUTOS), y que esto sólo será posible en el próximo Congreso, si es que se produjere, y que, además, en el artículo 11, punto cinco se cita claramente que “(...) Sus acuerdos (de la Asamblea General) no podrán ser revocados ni alterados por los órganos de dirección inferiores”,
Consecuentemente,
Impugno ante esta Comisión electoral el artículo 31, punto D), del Reglamento, que establece que el portavoz sea elegido junto con el resto de los miembros del Consejo de Dirección.
Tercero: la existencia de delegados al Congreso no elegidos por los afiliados.
3) Cf. artículo 11, punto 3, de los actuales Estatutos: Dado que los vigentes Estatutos fijan con claridad y sin posibilidad de interpretación que “Los afiliados del partido elegirán a sus representantes entre el conjunto de los afiliados con sus obligaciones en regla, hasta un máximo de quinientos delegados con derecho a voto.” Art. 11, punto 3.
Dado que el citado Reglamento, en su artículo 8, se afirma que “(...) Tendrán el carácter de delegados natos todos los miembros del Consejo de Dirección”.
Queda claro que, según los Estatutos, los delegados son elegidos entre el conjunto de los afiliados por ellos mismos, no habiendo lugar a la interpretación de que puedan existir “delegados natos” por pertenecer a algún órgano del partido, ni por ninguna otra circunstancia.
También queda claro que estos delegados elegidos son los únicos con derecho a voto, no cabiendo la interpretación de que puedan tener esta potestad otro tipo de asistentes (invitados, miembros de órganos del partido, etc.).
Por tanto, existe una manifiesta contradicción con lo expresado en los Estatutos, y teniendo en cuenta que la modificación de Estatutos es competencia exclusiva de la Asamblea General (DISPOSICIONES ADICIONALES 1. REFORMA DE LOS ESTATUTOS), y que esto solo será posible en el próximo Congreso, si es que se produjere, y que, además, en el artículo 11, punto cinco, se cita claramente que “(...) Sus acuerdos (de la Asamblea General) no podrán ser revocados ni alterados por los órganos de dirección inferiores”,
Consecuentemente,
Impugno el artículo 8 del Reglamento, esto es, la existencia de cualquier tipo de delegado que no haya cumplido con el requisito de haber sido elegido de entre los afiliados, y por los afiliados, así como que puedan tener derecho a voto.
Saludos cordiales,
Eloy Barba Marchante
ciudadano magenta- Cantidad de envíos : 10
Fecha de inscripción : 03/04/2009
Resentido
Este Eloy Barba creo que esta resentido por que ya no esta en la Territorial y lo hace por hacer daño, no por otra cosa.
lucas- Cantidad de envíos : 44
Fecha de inscripción : 13/05/2009
Re: Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
Qué ganas de boicotear tiene la gente...
Evergetes- Admin
- Cantidad de envíos : 16266
Fecha de inscripción : 20/12/2008
Edad : 38
Localización : Salamanca
Re: Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
En las motivaciones no voy a entrar, porque no las conozco, pero ... ¿tanto os cuesta reconocer que la gente tiene derecho a impugnar o reclamar o utilizar los elementos legalmente establecidos para que las cosas se hagan bien? ¿habéis leído su impugnación o simplemente protestáis por protestar?
conductor44- Cantidad de envíos : 14
Fecha de inscripción : 08/04/2009
Re: Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
Me parece genial, hasta que todo no este claro y todo bien hecho que no haya ningún candidato, tenemos tiempo para eleguir la directiva, y ojala el restod e formaciones se tomara tan serio la elecccion de sus dirigentes.
estirga- Cantidad de envíos : 312
Fecha de inscripción : 29/01/2009
Re: Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
1-
Ya lo habian preguntado en otro post y ya conteste, me imagino que el 21 es el portavoz y lo cuentan aparte. Habra que preguntarle a alguien que sepa del tema.
2-No hay contradiccion por ninguna parte, si mal no recuerdo las candidaturas tienen que incluir la posicion que se pretende que ocpue cada cual entre las diversas areas, por lo tanto una persona de cada lista aparecera como portavoz, y despues de las elecciones el consejo de direccion lo nombrara portavoz. Creo que mejor pongo otro ejemplo:
Una persona de la lista aparecera en el apartado de "organizacion interna" (es por poner algo), lo cual no quiere decir que nosotros votemos al tipo como candidato a organizacion interna, simplemente lo votamos para miembro del consejo de direccion y luego el consejo lo nombrara encargado de organizacion interna o lo que sea.
3-No hay contradiccion por ninguna parte:
¿Donde pone que esos vayan a ser todos?
A la hora de analizar algo lógicamente hay que sacarse de la cabeza cualquier cosa (e.g: sentimientos) que pueda influir en el proceso de análisis, de lo contrario te arriesgas a dar cosas por hecho, algo que nunca se debe hacer.
Ya lo habian preguntado en otro post y ya conteste, me imagino que el 21 es el portavoz y lo cuentan aparte. Habra que preguntarle a alguien que sepa del tema.
2-No hay contradiccion por ninguna parte, si mal no recuerdo las candidaturas tienen que incluir la posicion que se pretende que ocpue cada cual entre las diversas areas, por lo tanto una persona de cada lista aparecera como portavoz, y despues de las elecciones el consejo de direccion lo nombrara portavoz. Creo que mejor pongo otro ejemplo:
Una persona de la lista aparecera en el apartado de "organizacion interna" (es por poner algo), lo cual no quiere decir que nosotros votemos al tipo como candidato a organizacion interna, simplemente lo votamos para miembro del consejo de direccion y luego el consejo lo nombrara encargado de organizacion interna o lo que sea.
3-No hay contradiccion por ninguna parte:
"Los afiliados del partido elegirán a sus representantes entre el conjunto de los afiliados con sus obligaciones en regla, hasta un máximo de quinientos delegados con derecho a voto"
¿Donde pone que esos vayan a ser todos?
A la hora de analizar algo lógicamente hay que sacarse de la cabeza cualquier cosa (e.g: sentimientos) que pueda influir en el proceso de análisis, de lo contrario te arriesgas a dar cosas por hecho, algo que nunca se debe hacer.
Martín- Cantidad de envíos : 939
Fecha de inscripción : 29/12/2008
Edad : 35
Localización : La Coruña
Re: Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
Yo creo que sí puede haber alguna contradicción entre el reglamento y los actuales estatutos, pero eso no quita que quien impugna esto sólo tiene ganas de liar la marrana y poner trabas al congreso. Es que se ve a la legua. ¿De verdad le va a suponer un problema tan grande al partido que el CD tenga 21 miembros en vez de 20? Yo imagino que el reglamento se haría conforme a los nuevos estatutos, que estarían ya en proceso de redacción, y que los mecanismos de elección que aparecen en él son provisionales. Es decir, que si el Congreso modifica esa parte de la ponencia y, pongamos por ejemplo, el CD pasa a tener un presidente y 15 miembros, las listas tendrán que modificarse para ajustarse a ello.
Re: Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
Nidiestronisiniestro escribió:Yo creo que sí puede haber alguna contradicción entre el reglamento y los actuales estatutos, pero eso no quita que quien impugna esto sólo tiene ganas de liar la marrana y poner trabas al congreso. Es que se ve a la legua. ¿De verdad le va a suponer un problema tan grande al partido que el CD tenga 21 miembros en vez de 20? Yo imagino que el reglamento se haría conforme a los nuevos estatutos, que estarían ya en proceso de redacción, y que los mecanismos de elección que aparecen en él son provisionales. Es decir, que si el Congreso modifica esa parte de la ponencia y, pongamos por ejemplo, el CD pasa a tener un presidente y 15 miembros, las listas tendrán que modificarse para ajustarse a ello.
No lo habia pensado, ¿que va primero, la eleccion del CD o la modificacion, si es que la hay, de los estatutos?
Martín- Cantidad de envíos : 939
Fecha de inscripción : 29/12/2008
Edad : 35
Localización : La Coruña
Re: Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
Pues los afiliados pueden votar al CD desde la apertura hasta la clausura del congreso, pero imagino que el resto de organos se elegiran despues de todo el debate de enmiendas a las ponencias.
Sin Razón
Este hombre tiene derecho a impugnar lo que quiera sin duda, como yo tengo el derecho a opinar de lo que pienso, no tiene el más razón que yo por que impugne, el tendra sus razones y yo opino de las mias. La impresión que me da, es que lo hace por despecho y resentimiento, yo en eso no tengo duda en que creo que es así, y tengo el derecho a decir lo que pienso, nadie me va a quitar ese derecho.
Salud y Republica.
Salud y Republica.
lucas- Cantidad de envíos : 44
Fecha de inscripción : 13/05/2009
Re: Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
En cualquier caso y sin entrar en el fondo, cuando alguien cree que sus derechos, o los derechos de los demás, han sido conculcados, puede presentar una impugnación ante el juez, pero también, si esta se demuestra que no es conforme a Derecho, se le deberían exigir responsabilidades, por hacer perder el tiempo al juez, y utilizar los recursos judiciales –que los pagamos todos- por motivos personales.
Saludos.
Saludos.
Re: Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
Totalmente lícito y está en todo su derecho. A otros les da por chupar picaportes.
agussoy- Cantidad de envíos : 257
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
Yo sólo incido en un aspecto: Si formamos parte de un partido que quiere regenerar la política (y para ello tiene que dar ejemplo) tenemos que ser coherentes con los Reglamentos, con las normas internas ...
Respecto a las motivaciones, como no conozco al impugnador, pues sigo sin opinar.
Respecto a las motivaciones, como no conozco al impugnador, pues sigo sin opinar.
conductor44- Cantidad de envíos : 14
Fecha de inscripción : 08/04/2009
Re: Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
Yo la verdad es que no me atrevo a opinar de estos temas tan legalistas o legales, porque no tengo mucha idea (bueno casi no tengo ni idea).
Asi que me callo sobre la impugnacion en si, pero todo el mundo tiene derecho a impugnar y todo el mundo tiene derecho a opinar sobre la impugnacio y sobre el que impugna. Ahora bien hablar de los motivos que llevan a alguien a tomar una decision es un poco arriesgado a no ser que el mismo lo declare.
Un saludos
Asi que me callo sobre la impugnacion en si, pero todo el mundo tiene derecho a impugnar y todo el mundo tiene derecho a opinar sobre la impugnacio y sobre el que impugna. Ahora bien hablar de los motivos que llevan a alguien a tomar una decision es un poco arriesgado a no ser que el mismo lo declare.
Un saludos
sanesteban- Cantidad de envíos : 706
Fecha de inscripción : 14/04/2009
Re: Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
Yo sí conozco al impugnador.
Durante bastante tiempo se ha ocupado de Organización en la Territorial de Andalucía.
Junto con el Coordinador, Ortega, y gran parte del equipo, nombrados por los entonces coordinadores provinciales (aún no había congresos territoriales) se propusieron ir democratizando las provincias andaluzas. Y lo fueron haciendo así hasta que se les atragantó Cádiz, con Eduardo de la Pascua al frente, apoyado por el CD.
Justamente ese intento de regenerar democráticamente los distintos CEPs y CELs, les puso en el punto de mira del CD y han conseguido hacerlos dimitir o los han cesado.
Los motivos son, obviamente, protestar contra hechos manifiestamente incoherentes e ilegales:
-¿20 o 21 miembros? Seguimos cambiado las normas (ya se ha hecho anteriormente) según nuestros gustos, necesidades e intereses.
-Estatutariamente al portavoz lo nombra el CD. Léase el punto anterior.
- Estatutariamente, también, al CD lo elige el Congreso, es decir, los 500 delegados.
Un reglamento no puede ni debe anular un Estatuto, sólo las normas que emanen del propio Congreso podrán hacerlo. Pero Rosa y compañía, previendo lo que podía pasar (que el Congreso se les fuese de las manos y que hubiera más demócratas convencidos de lo deseado) pusieron el parche antes de que saliera el grano.
Por tanto, ni los motivos personales ni las razones legales hacen inviable esta impugnación. Lo impugnado, bien impugnado está.
Durante bastante tiempo se ha ocupado de Organización en la Territorial de Andalucía.
Junto con el Coordinador, Ortega, y gran parte del equipo, nombrados por los entonces coordinadores provinciales (aún no había congresos territoriales) se propusieron ir democratizando las provincias andaluzas. Y lo fueron haciendo así hasta que se les atragantó Cádiz, con Eduardo de la Pascua al frente, apoyado por el CD.
Justamente ese intento de regenerar democráticamente los distintos CEPs y CELs, les puso en el punto de mira del CD y han conseguido hacerlos dimitir o los han cesado.
Los motivos son, obviamente, protestar contra hechos manifiestamente incoherentes e ilegales:
-¿20 o 21 miembros? Seguimos cambiado las normas (ya se ha hecho anteriormente) según nuestros gustos, necesidades e intereses.
-Estatutariamente al portavoz lo nombra el CD. Léase el punto anterior.
- Estatutariamente, también, al CD lo elige el Congreso, es decir, los 500 delegados.
Un reglamento no puede ni debe anular un Estatuto, sólo las normas que emanen del propio Congreso podrán hacerlo. Pero Rosa y compañía, previendo lo que podía pasar (que el Congreso se les fuese de las manos y que hubiera más demócratas convencidos de lo deseado) pusieron el parche antes de que saliera el grano.
Por tanto, ni los motivos personales ni las razones legales hacen inviable esta impugnación. Lo impugnado, bien impugnado está.
Re: Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
No me cabe ninguna duda, todo el mundo tiene derecho a opinar y a impugnar lo que quiera, faltaría más. Lo que ya no veo muy digno es dedicarse a joder la marrana.
No obstante también tendré derecho a opinar que esa impugnación es simplemente una memez producto del resentimiento
No obstante también tendré derecho a opinar que esa impugnación es simplemente una memez producto del resentimiento
agussoy- Cantidad de envíos : 257
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
Airin escribió:Yo sí conozco al impugnador.
Durante bastante tiempo se ha ocupado de Organización en la Territorial de Andalucía.
Junto con el Coordinador, Ortega, y gran parte del equipo, nombrados por los entonces coordinadores provinciales (aún no había congresos territoriales) se propusieron ir democratizando las provincias andaluzas. Y lo fueron haciendo así hasta que se les atragantó Cádiz, con Eduardo de la Pascua al frente, apoyado por el CD.
Justamente ese intento de regenerar democráticamente los distintos CEPs y CELs, les puso en el punto de mira del CD y han conseguido hacerlos dimitir o los han cesado.
Los motivos son, obviamente, protestar contra hechos manifiestamente incoherentes e ilegales:
-¿20 o 21 miembros? Seguimos cambiado las normas (ya se ha hecho anteriormente) según nuestros gustos, necesidades e intereses.
-Estatutariamente al portavoz lo nombra el CD. Léase el punto anterior.
- Estatutariamente, también, al CD lo elige el Congreso, es decir, los 500 delegados.
Un reglamento no puede ni debe anular un Estatuto, sólo las normas que emanen del propio Congreso podrán hacerlo. Pero Rosa y compañía, previendo lo que podía pasar (que el Congreso se les fuese de las manos y que hubiera más demócratas convencidos de lo deseado) pusieron el parche antes de que saliera el grano.
Por tanto, ni los motivos personales ni las razones legales hacen inviable esta impugnación. Lo impugnado, bien impugnado está.
Airin vuelve a hacerse portavoz de los resentidos. Me parece un poco triste esa labor, pero por supuesto estás en tu derecho.
agussoy- Cantidad de envíos : 257
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
Perdona, yo cambiaría la palabra: no resentidos. DEMÓCRATAS, con mayúsculas.
Yo no soy portavoz de nada ni de nadie. Me limito a opinar y creo que tengo derecho, ¿me lo concedes?
Yo no soy portavoz de nada ni de nadie. Me limito a opinar y creo que tengo derecho, ¿me lo concedes?
Re: Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
Airin escribió:Perdona, yo cambiaría la palabra: no resentidos. DEMÓCRATAS, con mayúsculas.
Yo no soy portavoz de nada ni de nadie. Me limito a opinar y creo que tengo derecho, ¿me lo concedes?
No lo dudes, estás en tu derecho. Pero estos que defiendes creo que tienen poco que ver con lo que la mayoría conocemos como democracia. Digo la mayoría pues hoy día hay diferentes conceptos de democracia y el concepto que tienen los resentidos la verdad es que es muy sorprendente. Hay quien incluso se los cree.
agussoy- Cantidad de envíos : 257
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: Impugnadas las elecciones al Consejo de Dirección
Bueno si lo prefieres así, pues que así sea.
agussoy- Cantidad de envíos : 257
Fecha de inscripción : 22/10/2009
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