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La trampa del Congreso de UPyD

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Mensaje  trecet Dom 10 Mayo 2009, 10:27

La principal trampa del Congreso de UPyD, y de la que nadie o muy pocas personas se han percatado todavía, se encuentra en el reglamento aprobado por el Consejo Político hace unas semanas. La clave está en que el Consejo de Dirección se arroga unas funciones que sencillamente no le corresponden en una Asamblea Fundacional Constituyente. Un congreso constituyente puede derribar perfectamente toda la organización anterior e incluso, con la Ley de Partidos en la mano, anular cualquier tipo de acuerdo anterior a su celebración porque por eso es 'constituyente'.

Como se ve en los dos artículos que recojo aquí, es el Consejo de Dirección el que, de manera sibilina, introduce una serie de cláusulas que le van a permitir filtrar y seleccionar de manera abusiva a los compromisarios del Congreso, algo que contradice CLARAMENTE, la normativa vigente sobre la materia. En negrita subrayo los puntos que considero más irregulares:

Art. 9.- A las Asambleas podrán asistir la totalidad de afiliados del partido a
la fecha de su celebración, los que nos estén incluidos en el censo del
Congreso y acrediten su condición de afiliado únicamente lo podrán hacer
con voz pero sin voto.

A la elección como delegados podrán postularse, de forma libre, todos los
afiliados incluidos en el censo del Congreso de cada Comité Electoral
Provincial o Agrupación Territorial. Los afiliados que deseen postularse como
candidatos deberán de comunicarlo a la correspondiente Coordinadora, con
al menos siete días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.

Cada Coordinadora Provincial hará pública con cinco días de antelación a la
fecha señalada para la elección, la lista de candidatos que se hayan
postulado como delegados; y facilitará a cada afiliado la correspondiente
papeleta de votación, remitiéndola por correo electrónico a los afiliados
inscritos en el censo del Congreso. Se remitirá por correo ordinario a
aquellos que no dispongan de cuenta de correo electrónico.

Se habilitará también un área de descarga en la web de cada Coordinadora
Territorial con el fin de que se pueda descargar la correspondiente papeleta
de votación.

Sólo serán válidos los votos emitidos usando la correspondiente papeleta
oficial de votación.
En la página web de cada Comité Electoral Provincial o Agrupación
Territorial se podrá habilitar un espacio en el que se publiciten los
candidatos a delegados. En todo caso estos espacios deberán configurarse
siguiendo las directrices unitarias que especifique el Consejo de Dirección.
Cada elector votará en la Asamblea del Comité Electoral Provincial o
Agrupación Territorial a la que se encuentre adscrito. Se votará, mediante
voto secreto, como máximo a un número igual al de candidatos a elegir de
entre los que figuren en la correspondiente lista. Resultando elegidos los
10 candidatos que mayor número de votos acumulen. Siempre que al menos
hayan obtenido un porcentaje de votos mínimo, equivalente al 10 % del
número de candidatos a elegir.
En los casos de Agrupaciones Territoriales o Comités Electorales Provinciales
que por el número de afiliados incluidos en el censo sea previsible la
imposibilidad de celebrar una Asamblea deliberativa, el Consejo de
Dirección podrá ampliar los plazos previstos para presentación de
candidaturas, sustituir la Asamblea por jornadas completas de votación y
habilitar procedimientos específicos de votación que respetando los
principios de voto libre, directo y secreto, faciliten la participación de los
afiliados.
En todo caso la lista de candidatos a elegir será única para toda la
Agrupación Territorial o Comité Electoral Provincial.



Art. 10.- Del resultado de las votaciones se levantará un Acta firmado por
el Coordinador Provincial, el Responsable de Organización y tres afiliados
más que serán elegidos al inicio de la Asamblea y que asistirán al escrutinio.
El Acta con los resultados totales y la designación del nombre, NIF y nº de
afiliado de los elegidos se remitirá al Consejo de Dirección, que publicará en
la web del partido la lista de delegados elegidos en cada Comité.

El Acta deberá ceñirse al modelo que a tal efecto facilite el Consejo de
Dirección.
Cada Comité Electoral Provincial dispondrá de una copia del Acta con el
escrutinio a disposición de los afiliados que deseen consultarlo.
Desde la publicación de la lista de delegados elegidos se abrirá un plazo de
3 días en los que se podrán formular impugnaciones a la misma por parte
de los afiliados incluidos en el censo del Congreso.
Las impugnaciones deberán presentarse de forma argumentada y por
escrito, preferentemente por correo electrónico, ante el Consejo de
Dirección que resolverá en el mismo plazo.
Tras lo cual se publicará la lista definitiva de delegados elegidos.



Es evidente que el Consejo de Dirección de UPyD podrá determinar mediante este mecanismo qué afiliados asisten al Congreso y cuáles no puesto que se arroga la posibilidad de decidir en caso de que existan impugnaciones.
Imagináos lo que puede suceder con las impugnaciones en aquellos comités en los que haya enfrentamientos graves. ¿Va a ser el Consejo de Dirección en el que tenga la última palabra sobre la elección de compromisarios al Congreso?.

Esta cuestión es verdaderamente grave y puede convertirse en un elemento que puede dar lugar a una impugnación global del Congreso de UPyD.

trecet

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