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Ojo a la chaladura: Ley de la galleguidad

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Mensaje  miguelonpoeta Miér 31 Jul 2013, 14:21

Para mear y no echar gota...



La “ley de galleguidad” como contribución al esperpento legislativo nacional

¿Cuántas veces habremos comentado en el blog que en España se tiende a legislar – muy especialmente por parte de las CCAA- de manera ampulosa, burocratizada, antieconómica e ineficaz? En no pocas ocasiones. Muy bien. Pues, con todos ustedes… la ley de galleguidad.

El ocuparse del bienestar de los naturales de una comunidad autónoma que viven en el extranjero es sin duda un deber natural, podríamos decir, de aquélla, y en el caso de Galicia ese deber tiene un matiz especialísimo, dado que la condición de emigrante ha formado parte del ser gallego a lo largo de toda su historia.

Ahora bien, esta loable tarea puede sin especiales problemas desarrollarse por medio de una encomienda a una dirección general autonómica, con un número adecuado de funcionarios dedicados al tema (no hace falta que sean muchos) y unas buenas herramientas de gestión, dirigidos en cuanto a los objetivos y actividades por las pautas que marque el consejero correspondiente. No hace falta más para verificar una actividad eficaz y económica.

No es lo que ha ocurrido, obviamente. Parafraseando la desternillante película Aterriza como puedas, el proceso mental a la hora de redactar esta norma debe haber sido: ¿Legislar de manera sensata y eficaz? ¡No! Eso es lo que esperan que hagamos… (los que han visto la película saben a qué me refiero, y los que no lo hayan hecho, tienen una tarea pendiente).

La Ley de galleguidad, de junio de 2013, es un exceso compuesto de 62 artículos y demás disposiciones, y que ocupan nada menos que 28 páginas de BOE, lo cual parece no ser suficiente puesto que se prevé además un desarrollo reglamentario. Dentro de ella encontramos de todo: “carnés de galleguidad”, registros de galleguidad o un bonito Consejo de Comunidades Gallegas, repleto de representantes políticos. Pero sobre todo encontramos humo, mucho humo.

Se entiende por galleguidad, a los efectos de la presente ley, el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia (art 2).  Vaya, según esta ley (y el propio estatuto de autonomía gallego), una comunidad, una asociación de gallegos cualquiera  instalada fuera del territorio, en teoría no tendría derecho a participar en la vida cultural gallega… ¡mientras la administración no le dé el certificado de galleguidad! Es decir, que una, pongamos por caso, Asociación de Vigueses en Alemania, no tendría derecho a hacer el Camino de Santiago, participar en un festival de baile regional o disfrutar de las fiestas de Vigo (evidentes ejemplos de vida social y cultural) hasta que la administración no certifique que es suficientemente gallega.

Obviamente, no es posible tomarse jurídicamente en serio este artículo 2. Ni siquiera un político autonómico en estado de máxima ofuscación podría pretender que algo tan básico como relacionarse con los demás miembros de su propia comunidad autónoma dependa legalmente de que el gobierno le dé su visto bueno (por ahora al menos, porque hay iniciativas tanto o más esperpénticas que ésta y con un carácter claramente antidemocrático, como el propuesto “fichero del buen catalán” que podrían ir en  esa dirección, y del que tendremos que tratar en algún momento).

Entonces ¿cuál es la vida social y cultural a la que se refiere el artículo 2 y a la que se tendría derecho a disfrutar cumpliendo la ley? Pues a la que es organizada y subvencionada por los políticos y las administraciones, a la cultura y sociedad “oficiales”, que son confundidas e identificadas con la cultura y sociedad “reales”. Por ello, este artículo de la ley es muy revelador de cómo en España la clase política suele creer, encastillada en sí misma, que no hay más vida que la oficial, y es incapaz de ver más allá de ella.

Si se está interesado en obtener el reconocimiento de la galleguidad, hay que seguir un concreto procedimiento administrativo del que luego hablaremos. Ahora bien, lo que es realmente sorprendente es qué efectos tiene ese reconocimiento, según la propia ley, porque la mayor parte de ellos son un ejemplo perfecto de legislación para la foto, pura “nada” para rellenar páginas de boletines oficiales. Algunos de los “derechos reconocidos” son francamente sonrojantes:

El derecho a compartir la vida social gallega y colaborar en su difusión, en el ámbito territorial en el que estén asentadas.  El derecho a su participación en el conocimiento y estudio de la realidad cultural del pueblo gallego.  El derecho a conocer y difundir la lengua gallega en el ámbito de sus comunidades.

El derecho al acceso a las bibliotecas, recursos y archivos dependientes de la Comunidad Autónoma (¿si eres una asociación que no tenga reconocida la galleguidad, o, aún peor, un señor de Soria, no puedes acudir a una biblioteca pública de Galicia?).

El derecho a preservar y difundir el patrimonio de la galleguidad en su ámbito territorial. El derecho a recibir información sobre la realidad económica de Galicia. El derecho a mantener contacto con los agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad...

Para obtener estos y otros estupendos beneficios hace falta seguir un expediente en el que se aportan unos cuantos documentos, de sencillo análisis por parte de la administración. Pues bien, para decidir si se reconoce o no la galleguidad de la entidad solicitante, la administración tiene un plazo de ¡un año! (art. 9). Es un plazo casi irreal, hay que leerlo dos veces para cerciorarse de que es así. Desde luego, esto lo lee Larra y saca una docena de artículos.  Pero tampoco es de extrañar, porque para resolver este simple expediente, y en un homenaje a la burocracia,  hacen intervenir al propio Consejo de Gobierno de la Xunta en pleno.

A ello se añade la regulación de un “registro de galleguidad”, en el que podrán inscribirse las comunidades que les hayan reconocido esa condición. La ley regula de manera muy minuciosa este registro (arts. 30 a 34), pero lamentablemente se ha olvidado de dotar a la inscripción de algún efecto práctico. El hecho es que el registro de galleguidad no sirve en realidad para nada. Toda su actividad podría perfectamente ser hecha por medio de una base de datos y un funcionario encargado de todo el tema.

Y llegamos por fin al Consejo de Comunidades Gallegas (art 35 y ss), órgano colegiado compuesto de como mínimo 18 miembros, de los cuales 13 son de la administración autonómica, con un presidente (nada menos que el de la Xunta), un vicepresidente, una secretaría y una comisión delegada. Con esta infraestructura uno esperaría que sus funciones fueran variadas y complejas. Pues atentos que estas son todas sus atribuciones, según la ley:

Elaborar y presentar informes, propuestas y recomendaciones en materia de emigración y galleguidad a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Canalizar las propuestas que, en materia de emigración y galleguidad, surjan de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia  (?) Es decir, pongamos que una asociación gallega de Argentina envía por correo electrónico una propuesta a la Xunta. En ese momento el Consejo, con sus 18 integrantes, su presidente, comisión y pleno, la “canalizará” (se supone que por medio de reenviar el correo a quien corresponda de la administración).

Conocer e informar a las comunidades gallegas de las disposiciones normativas que en materia de emigración y galleguidad les afecten, en especial de las elaboradas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Establecer cauces de colaboración con otros órganos de participación de emigrantes similares existentes en el Estado español.

Como pueden ver, todo esto no es, de nuevo, nada más que humo. El pomposo Consejo de Comunidades Gallegas carece de sentido. Su utilidad fundamental (no explícita, comprendan ustedes) es figurar y dar carguitos a muchos amigos. Pero eso sí, ese humo no será gratuito porque es evidente que este Consejo no saldrá barato al contribuyente gallego.

Esta norma, ejemplo (uno más) de legislación hipertrofiada, ineficaz y vacua, de política de imagen y titular de periódico, contiene muchas otras sorpresas que seguro deleitarán al lector, de modo que les vuelvo a poner el enlace, y como diría Cayetana Guillén Cuervo en televisión, señalando a la cámara: ¡que la disfruten!

Fuente: hayderecho.com
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Mensaje  Ksavjer Ivanovic Miér 31 Jul 2013, 14:44

Recuerdo que en febrero de 2012 la casa andaluza de Rosario me invitó a celebrar el 28-F y al final repartieron a unos cuantos el carnet de Andaluz en el Exterior. Tenía algunos beneficios en ciertos centros de salud (carnet dirigido especialmente a abuelos) y agilizaba papeleos con la Junta.

Lo que más me chocó es que los presentadores hablaron de dicho carnet y se refirieron unas cuantas veces a que debía ser considerado como un PASAPORTE.
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Mensaje  consecuente Jue 29 Ago 2013, 10:03

Yo creo que esto debe ser algún tipo de enfermedad mental, que aún no ha sido investigada.

Pero espero que la ciencia avance y permita diagnosticar a estas personas, para permitirles acceder a una salud mental decente.

Debe ser un infierno vivir en un cuerpo con una mente tan trastornada, porque no me imagino cuanta insatisfacción puede suponer para dichos individuos, el no conseguir que el resto del mundo, les vean como ellos se ven... una especie de raza superior a "proteger" en su pureza y de cualquier tipo de contaminación que perjudique a esa esencia.

Ahora fuera de esta pequeña "ironía"... la verdad es que cada vez veo signos de comportamientos en algunos de estos partidos políticos, que si no fuera por que tengo un calendario junto a mi mesa, me harían pensar que estamos escuchando noticias sobre el alzamiento al poder de un régimen nazi en 1933... lo del fichero del "buen catalán" me ha dejado de piedra... no sabia de su existencia, ¿puede ser algo así verdad?: http://www.vozbcn.com/2013/07/03/141598/mas-registro-buenos-catalanes/


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