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Reglamento del congreso

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Mensaje  Alejandro Villuela Sáb 17 Dic 2011, 14:59

No se muy bien donde debe ir esto, pero es una especie de propuesta, un ejemplo de como se pueden reducir las leyes Laughing

Actual reglamento del congreso:

TÍTULO II De los Grupos Parlamentarios
Artículo 23
1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación.
2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
Artículo 24
1. La constitución de Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.
2. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos los miembros, de su portavoz y de los Diputados que eventualmente puedan sustituirle.
3. Los Diputados que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos podrán asociarse a alguno de ellos, mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la Cámara dentro del plazo señalado en el apartado 1 precedente.
4. Los asociados se computarán para la determinación de los mínimos que se establecen en el artículo precedente, así como para fijar el número de Diputados de cada Grupo en las distintas Comisiones.
Artículo 25
1. Los Diputados que, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, no quedaran integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto.
2. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.
Artículo 26
Los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Congreso, deberán incorporarse a un Grupo Parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación del portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente. En caso contrario, quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto.
Artículo 27
1. El cambio de un Grupo Parlamentario a otro, con excepción del Mixto, sólo podrá operarse dentro de los cinco primeros días de cada período de sesiones, siendo en todo caso aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Cuando los componentes de un Grupo Parlamentario, distinto del Mixto, se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél.
Artículo 28
1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.
2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida.
Artículo 29
Todos los Grupos Parlamentarios, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, gozan de idénticos derechos.

Propuesta mía:

TÍTULO II De los Grupos Parlamentarios
Artículo 23
Cualquier conjunto de, al menos, 15 Diputados, podrá constituirse en Grupo Parlamentario.
Artículo 24
1. La constitución de Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.
2. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos los miembros, de su portavoz y de los Diputados que eventualmente puedan sustituirle.
Artículo 25
1. Los Diputados que, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, no quedaran integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto.
2. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.
Artículo 26
Los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Congreso, deberán incorporarse a un Grupo Parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación del portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente. En caso contrario, quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto.
Artículo 27
1. Nadie podrá cambiar de un Grupo Parlamentario a otro, salvo que el destino sea el Grupo Mixto.
2. Cuando los componentes de un Grupo Parlamentario, distinto del Mixto, se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior a 15, el Grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte del Mixto.
Artículo 28
Todos los Grupos Parlamentarios, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, gozan de idénticos derechos.

(A los que me digan que falta hablar de porcentajes) Debería ir acompañada de una reforma de la ley electoral para pasar a circunscripción única.

(a los que se quejen de la supresion del artículo 28 original) Estoy trabajando en una alternativa a él.
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Mensaje  Rguez-Acosta Sáb 17 Dic 2011, 15:38

La circunscripción se cambia modificando la Constitución. No sé cuántas veces habrá que repetir este punto.
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Mensaje  Alejandro Villuela Sáb 17 Dic 2011, 16:38

Rguez-Acosta escribió:La circunscripción se cambia modificando la Constitución. No sé cuántas veces habrá que repetir este punto.

Primero hay que modificar la constitución, pero luego hay que modificar la ley electoral, no?

Y me refería a cambiar el sistema electoral, perdón por la confusión.
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Mensaje  Tarraco Sáb 17 Dic 2011, 23:12

Alejandro Villuela escribió:
Rguez-Acosta escribió:La circunscripción se cambia modificando la Constitución. No sé cuántas veces habrá que repetir este punto.

Primero hay que modificar la constitución, pero luego hay que modificar la ley electoral, no?

Y me refería a cambiar el sistema electoral, perdón por la confusión.


Puedes modificar el sistema electoral siempre y cuando no toques la circunscripción electoral constitucional que es la provincia.
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Mensaje  Alejandro Villuela Sáb 17 Dic 2011, 23:38

Ya lo se, pero es que lo que quiero reformar es precisamente eso. (Y eliminar la barrera del 3%)
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Mensaje  Tarraco Dom 18 Dic 2011, 11:03

Alejandro Villuela escribió:Ya lo se, pero es que lo que quiero reformar es precisamente eso. (Y eliminar la barrera del 3%)


Vale, pues entonces primero debes modificar la Constitución. Pero para eliminar la barrera electoral, no te hace falta.
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