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Expedientes

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Iracundo
yanko
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Mensaje  yanko Lun 28 Sep 2009, 00:38

He visto en otros hilos a alguien preguntar sobre los expedientes abiertos.
Os paso la información sobre uno de ellos:
Expedientes Thump_3280918expediente-1

Expedientes Thump_3280924expediente-2

Expedientes Thump_3280932expediente-3

Expedientes Thump_3280936expediente-4

Expedientes Thump_3280940expediente-5

yanko

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Mensaje  yanko Lun 28 Sep 2009, 00:41

Os copio, además, las alegaciones a ese mismo expediente. Tachando, de nuevo, lo que proceda:
AL CONSEJO DE DIRECCIÓN



Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXX afiliado n• .XXXXXXXXX de Unión Progreso y democracia , mediante el presente escrito, y dentro del plazo concedido al efecto en el Pliego de Cargos formulados por El Consejo de Dirección de UPyD en el expediente Disciplinario n• 20/2009 En mi descargo y defensa, Mediante el presente escrito vengo en formular las siguientes

A L E G A C I O N E S

I

RESPECTO DE LAS ACUSACIONES DE PROMOCION DE UNA WEB DONDE FIGURA MI NOMBRE.

Conforme al art. 6 de los Estatutos de UPyD referido a los derechos de los afiliados, cuyos puntos 7 y 8 se describen así:

7. – A divulgar sus propuestas en el interior del partido con el apoyo de los órganos de dirección, con vistas a mantener debates internos sobre cuestiones de política general o sectorial y de programa, y sobre asuntos de la organización.
8.- A expresar públicamente sus puntos de vista sobre cuestiones políticas o de interés general, manifestando libremente sus acuerdos o desacuerdos con la línea oficial del partido.

En efecto en el uso de mi libertad y derecho que me asiste para expresarme libremente conforme al art. 6 de los Estatutos de UPyD tengo derecho a mantener debates internos y a expresar públicamente mis puntos de vistas manifestando mis acuerdos o desacuerdos con la línea oficial del Partido.

El punto es lo suficientemente explícito, claro y conciso como para no admitir interpretación de ningún tipo, dado el principio general de nuestro manifiesto fundacional, de democracia interna y de regeneración democrática, que permite a los militantes no solo la discrepancia con la línea oficial del partido, sino también a hacer públicas mis opiniones a favor o en contra de la línea oficial, derecho que se constituye en cláusula de contrato social que suscribimos al afiliarnos en UPyD.

Por tanto he actuado dentro del marco de la legalidad estatutaria y bajo ningún concepto se me puede acusar de realizar una actividad totalmente lícita establecida por nuestros Estatutos.

De la comunicación a otros afiliados no se me puede inculpar a no probarse en el expediente de que yo personalmente o a través de terceros me haya comunicado con otros afiliados para dar publicidad a la web estanoeslawebdeupyd. Igualmente tampoco se prueba que en ningún momento haya utilizado la web en descrédito del partido de la dirección sin perjuicio de la lícita y sana crítica respecto de las discrepancias en que participo respecto de determinadas actuaciones de la Dirección Nacional y también Provincial.

Disipada la anterior duda, no tiene lugar acusación alguna respecto al cargo que se me imputa en el expediente Sancionador de referencia.

Para mayor abundamiento en mi defensa, existen otras Web de militantes “cualificados del partido” en las que no sólo expresan libremente lo que quieren sino que además utilizan los medios propios del partido para hacerse su propia publicidad en la Portada de la web oficial WWW.upyd.es véanse los links de dichas páginas que si se prevalen de los medios oficiales del partido en beneficio propio y de su imagen. Al mismo tiempo díganme si yo me encuentro en condiciones de igualdad con los promotores de y titulares de dichas web para utilizar la pagina oficial en mi beneficio propio.

El hecho de tener que comunicarnos mediante web privadas, no es más que la consecuencia del incumplimiento del Consejo de Dirección de sus propias propuestas, como la tan prometida Intranet para los militantes, que nunca llegó a funcionar, a pesar de estar todo dispuesto técnicamente.

II

RESPECTO DE LA ACUSACIÓN DE FIGURAR EN LISTAS ALTERNATIVAS A LA DIRECCIÓN NACIONAL.

En primer lugar hagamos un examen sobre la legalidad de las normas del Reglamento del I Congreso y su convocatoria.

Las NORMAS DE ORGANIZACIÓN ACTUALIZADAS Y REFUNDIDAS DE UNION PROGRESO Y DEMOCRACIA en su CAPÍTULO PRIMERO titulado UN MODELO DEMOCRATICO DE ORGANIZACIÓN

En su punto 6.- dispone: La capacidad normativa en UPyD, corresponde en exclusiva al Consejo de Dirección. Esta superior capacidad de decisión se funda en el encargo recibido en la asamblea fundacional, que el Consejo de Dirección delega en el responsable de organización, para la reglamentación a través de circulares de aquellas cuestiones de estricto carácter organizativo.

La Convocatoria del Congreso se realizó mediante anuncio en la Web oficial el 9 de Junio de 2009, con el siguiente texto:

De acuerdo a lo previsto en el art. 11 y Disposición Transitoria Segunda de los vigentes Estatutos y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del I Congreso del partido aprobado por el Consejo Político de fecha 28 de Marzo de 2009, el Consejo de Dirección en su reunión del día 8 de Junio de 2009 ha acordado convocar el I Congreso del partido para los días 20, 21 y 22 de Noviembre de 2009. Congreso que se celebrará en el Palacio de Congresos de Madrid, sito en el Paseo de la Castellana, ........Madrid A 9 de Junio de 2009

Por tanto hay que manifestar que siendo el Consejo de Dirección del Partido a quien corresponde la capacidad normativa en exclusiva, conforme a la norma invocada, reglamentariamente el Consejo Político es un órgano manifiestamente incompetente para aprobar la el Reglamento del Congreso. Al haberse transgredido dicha norma, su acuerdo de Aprobación del mencionado Reglamento y por tanto la Convocatoria del Congreso, son nulas de pleno Derecho, no reconociéndose por esta parte la legalidad de dicha convocatoria, la cual dejo aquí impugnada y solicitando que se apruebe por el órgano competente.

En consecuencia de lo anterior, difícilmente se puede considerar una lista alternativa a la dirección nacional, un listado de aspirantes a órganos no definidos en la página denunciada cuando en realidad la propia convocatoria del Congreso de nula de pleno derecho, al ampararse en un reglamento aprobado por un órgano manifiestamente incompetente.
III

RESPECTO A LA ACUSACIÓN DE PRESENTAR CANDIDATURAS FUERA DE TIEMPO

He de manifestar que en ningún caso pueda decirse que me haya presentado a ninguna candidatura concreta a ningún órgano concreto del partido, como ustedes acusan en el pliego de cargos. No obstante aunque la acusación hubiese sido cierta, tampoco hubiese incurrido en ningún motivo de falta, pues el plazo para presentar cualquier candidatura, según el maltrecho Reglamento del Congreso, habrán de formularse postulaciones con al menos 20 días de antelación a la fecha del Congreso.

De haberse realizado la postulación hubiese cumplido con la norma, pues se ha hecho un mero anuncio sin concretar ningún órgano con al menos 20 días de antelación. Estaríamos por tanto en plazo y con derecho a formular y presentar candidatos. De la Misma Forma la Compañera Rosa Díez se jactaba en los mítines de campaña de decir que presentaría una candidatura al Consejo de Dirección y además anunciaba que cualquiera podría presentarse cualquiera. (Mitin de campaña de Europeas en Sevilla, Plaza de San Francisco el día 26 de Mayo de 2009).

Por tanto de inculpárseme de presentar candidatura fuera de tiempo, habría que hacer lo mismo, con quienes prevaliéndose de su cargo y en actuaciones públicas, (utilizando medios del Partido) anuncia que presentará su candidatura. En conclusión nuevamente se coge el rábano por las hojas para discriminar a militantes que no tienen patente de corzo en un partido que empieza a discriminar entre militantes de primera y militantes que discrepan de la línea oficial, sin otra intención más que aplastar cualquier intento de que se presenten candidaturas alternativas.

Díganme después de estos expedientes, a ver quién se atreve a formular una candidatura so pena de ser expulsado. Aplíquense las mismas reglas a quienes han utilizado los medios del Partido en actuaciones públicas y ante la prensa anunciando no solo que se van a presentar, sino retando a ver quien le presenta cara en el Congreso.

Estamos de acuerdo en que no se deben transgredir las normas del partido en el sentido apuntado anteriormente, pero aplíquese a todos por igual.

Se habla en su escrito de que “se esconde la voluntad de desacreditar al partido con imputaciones graves sobre su funcionamiento” Ya ha quedado suficientemente claro que mi voluntad ha sido la de expresarme libremente. La palabra se esconde implica una acusación indefinida que quiebra cualquier principio acusatorio.

Las acusaciones han de hacerse según se señalen como faltas, leves, graves o muy graves en los Estatutos. No pueden hacerse apreciaciones personales, y desde luego quebrando el principio acusatorio fundamental de nuestro derecho punitivo “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” No hay pena sin previa ley.

En efecto el principio de tipicidad de los cargos que se imputan, hacen caer toda la acusación, pues ninguna de las conductas que se me imputan vienen tipificadas como tales entre los distintos tipos de falta que describen nuestros estatutos.

Una acusación sin tipo, es impensable en un estado democrático, y no tiene precedentes más que en los principios inquisitorios que llevaron a la hoguera a los supuestos “herejes” de los que habla tanto nuestro compañero Savater. Aquellos que nos atrevemos a dudar de los dogmas, porque los dogmas no tienen cabida en democracia. Es por tanto un escarmiento y un castigo ejemplar el que se nos propone, para “quemarnos en plaza pública” y sirva de ejemplo a aquel que se atreva a presentar el más mínimo resquicio de discrepancia. Discrepancia que está permitida en nuestro partido, como reiterada y fundadamente venimos insistiendo en nuestro escrito.
IV
RESPECTO DE LA FALTA DE PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA

En conexión con la anterior alegación, debemos denunciar la infracción del principio de proporcionalidad, en tanto que se ha impuesto la sanción más grave que puede imponerse a un afiliado cual es la expulsión del partido, cuando la infracción supuestamente cometida –hablamos en términos de pura hipótesis y a efectos dialécticos- sería merecedora de una sanción menos invasiva de los derechos constitucionales del ciudadano, y además, más acorde con la propia normativa interna constitucional de UPyD.
Sabido es que “…en el campo del Derecho Administrativo Sancionador son de aplicación, con ciertos matices, los principios inspiradores del Derecho Penal Común, entre ellos, la vigencia en el campo del ilícito administrativo de los principios de legalidad, en sus dos vertientes de garantía formal y material -conectada esta última con la tipicidad-, y de proporcionalidad, que en su vertiente aplicativa ha servido a la jurisprudencia como un importante mecanismo de control por parte de los Tribunales del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración cuando la norma establece para una infracción varias sanciones posibles o señala un margen cuantitativo para la fijación de la sanción pecuniaria; y así se viene insistiendo en que el mencionado principio de proporcionalidad o de la individualización de la sanción para adaptarla a la gravedad del hecho hacen de la determinación de la sanción una actividad reglada, y, desde luego resulta posible en sede jurisdiccional no sólo la confirmación o eliminación de la sanción impuesta, sino su modificación o reducción, en atención al control de la proporcionalidad para lo que han de tenerse en cuenta los criterios a que aluden los artículos 143.1 de la Ley 16/1987 y 200.1, párrafo segundo del tan citado Reglamento 1211/1990, en el sentido de que la cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado, en su caso, o el número de infracciones cometidas. Ninguno de dichos criterios consta recogido ni justificado en los actos administrativos impugnados, ni la Sala aprecia que existan, por lo cual la sanción habrá de ser reducida al mínimo establecido como infracción grave en el artículo 200 citado, esto es, a la cuantía de doscientas treinta mil una pesetas.” Son palabras de la Sentencia del TSJ de Andalucía, Sala de Granada, nº 946/1998 de 6 de julio, mediante la que se revoca y se rebaja la cuantía de una sanción en materia de tráfico, precisamente por no haberse tenido en cuenta el principio de proporcionalidad.

O también la Sentencia del TSJ de Andalucía, Sala de Granada, nº 1089/199 de 21 de noviembre, cuando reitera en su Fundamento Jurídico Quinto:
“QUINTO.- Requisito esencial de toda sanción es la proporcionalidad de la misma a la gravedad de la infracción y así el art. 143 de la Ley 16/1987, establece que la sanción se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado en el caso o el número de infracciones cometidas. En el presente caso, la repercusión social es nula, no existen daños ni tampoco constan antecedentes de infracciones cometidas por el conductor del vehículo en el Registro General de Infracciones de la Dirección General de Transportes Terrestres. Todo lo cual conduce necesariamente a la conclusión de ser notoriamente excesiva la sanción impuesta, que de reducirse, con estimación parcial del recurso, a 40.001 pesetas.”
Ni que decir tiene que en el expediente de expulsión que estamos impugnando no se ha probado ni la intencionalidad, ni la gravedad ni la reiteración, por lo que la sanción impuesta deviene nula.
Por último decir que el ordenamiento sancionador administrativo comprende una doble garantía: la primera, de orden material, supone la necesidad de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y sanciones correspondientes, mediante preceptos jurídicos que permiten predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen y las sanciones aplicables. La segunda de carácter formal, hace referencia al rango de las normas tipificadoras de las infracciones y reguladora de las sanciones, por cuanto que el término legislación vigente contenido en el art. 25.1 de la Constitución ( RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), es expresivo de una reserva de ley, y esta segunda garantía formal sólo tiene eficacia relativa o limitada en el ámbito de las sanciones administrativas, por razones que atañen al modelo constitucional de distribución de potestades públicas, al carácter insuprimible de la potestad reglamentaria de dicho ámbito y a las consideraciones de prudencia y oportunidad.
A mayor abundamiento, es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo [Sentencias de la antigua Sala 4.ª de 16 enero, 8 marzo, 29 noviembre 1976 ( RJ 1976\477, RJ 1976\1761 y RJ 1976\5977), 29 septiembre, 4 y 10 noviembre 1980 ( RJ 1980\3464, RJ 1980\4261 y RJ 1980\4408) y 6-7-1988 ( RJ 1988\5869)] en el sentido de que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestación del ordenamiento punitivo del Estado y que sobre esta base el acto u omisión castigado tiene que hallarse definido como falta, siendo exigible la perfecta adecuación de las circunstancias objetivas determinantes de la ilicitud y las personales que determinan la imputabilidad con rechazo de toda interpretación extensiva o analógica, por lo que en nuestro caso y a la luz de esta doctrina procede y es obligada la anulación de la sanción de la sanción impuesta.

V

RESPECTO A LA SUSPENSIÓN DE MILITANCIA
Tanto nuestro reglamento de Garantías, como Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. En su trascripción siguiente:
Exposición de motivos.
III .-La inscripción en el Registro de Partidos Políticos del acta fundacional y de los estatutos confiere al partido personalidad jurídica, hace pública la constitución y los estatutos del mismo, vincula a los poderes públicos, y es garantía tanto para los terceros que se relacionan con el partido como para sus propios miembros. Dicha inscripción debe llevarse a cabo por el responsable del Registro en un plazo tasado y breve, transcurrido el cual se entiende producida la inscripción.
Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados.-3. La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.
Conforme a esta norma que protege derechos fundamentales, hemos de manifestar literalmente lo que queda reproducido anteriormente, y es que no puede haber suspensión cautelar sin la existencia previa de un principio contradictorio en el que sea informado y oído el acusado, con carácter previo, ya que se trata de una medida que implica privación de derechos a los afiliados. Tanto para intervenir en la vida política ordinaria, como para el ejercicio de los cargos que tienen encomendados en la organización interna. Se nos está privando por tanto de un derecho sin ni siquiera habérsenos oído. Esto quiebra un derecho fundamental. Incluso los jueces antes de dictar prisión provisional, oyen antes a los acusados. ¿Es que nos vamos también a saltar los principios constitucionales protegidos en nuestras leyes orgánicas?

No procede por tanto la privación del derecho de militancia con carácter previo, lo que podría tener otras consecuencias, como la impugnación de acuerdos en los órganos que actúen sin la presencia y la previa citación de un suspendido en estas condiciones.

Por otra parte es de destacar que la imposición de mediadas cautelares durante la sustanciación del procedimiento sancionador es inapelable según el art. 5.a) del REGLAMENTO DE LAS GARANTÍAS Y DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO, por lo que este mismo hecho ya posibilitaría el ejercicio de las acciones competentes ante los tribunales de Justicia, sobre lo cual hacemos expresa reserva a los efectos oportunos.

No obstante lo anterior, debemos denunciar la más absoluta y palmaria falta de motivación, razones, justificaciones o explicaciones que aconsejen o justifiquen la necesidad y oportunidad de la medida cautelar impuesta, que en la práctica no es sino la misma sanción propuesta pero adelantando incluso sus efectos al inicio del expediente disciplinario, o sea, incluso antes de que resulte finalmente impuesta, en su caso, la sanción, lo cual constituye otra irregularidad manifiesta de las que ya hemos denunciado y que determinan la nulidad de pleno derecho de la sanción y del expediente mismo, habida cuenta de la burda e intolerable agresión que produce a los derechos fundamentales del ciudadano y a los más elementales principios de ética y limpieza democráticas que todo partido político debe cumplir, más especialmente aun un partido como UPyD, dada su constante proclama hacia el exterior de tales principios.

Y no es solo una cuestión de cumplimiento de principios democráticos destilados con mayor o menor pureza según sea el público al que se dirigen (si a posibles electores o a los propios afiliados del partido), sino de cumplimiento de la legalidad vigente, como lo acredita la doctrina expuesta en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección 4ª, nº 800/2004 de 19 de noviembre, que confirma en apelación la nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva Federal del Partido Socialista Obrero Español de fecha 21 de enero de 2002, en cuanto suspende cautelarmente de militancia a los actores, afiliados a dicho partido en la Agrupación Local de Sestao y declara el derecho de los actores a ser repuestos en la plenitud de sus derechos como afiliados al partido demandado, cuando afirma:

“…la atribución de competencia y facultades a la Comisión Ejecutiva Federal no implica un ejercicio discrecional y exento de control, sino supeditado a la observancia de principios constitucionales, atendiendo principalmente al art. 24 de la Constitución Española, que proscribe la indefensión. Por lo tanto, partiendo de que el régimen disciplinario debe desarrollarse conforme a los principios generales del derecho sancionador, y que la adopción de una medida cautelar durante la tramitación de un expediente sancionador, supone una privación de los derechos que hasta entonces asistían a los afiliados (suspensión de los derechos de los afiliados regulados en el art. 9.1 y de los deberes del art. 9.2 e) y f), de los Estatutos Federales <104 y ss e autos>), en el caso de autos, es indiscutible que dicha medida cautelar de suspensión de militancia durante la incoación del expediente sancionador es radicalmente nula por "falta de motivación, razones, justificaciones o explicaciones", en lo referente a la producción de situaciones gravemente irregulares, a que se hace referencia en el art. 11 del Reglamento de Conflictos y de Garantías, lo que ha causado una real y efectiva indefensión a los demandantes. Es evidente que, en la adopción de medida cautelar de suspensión de militancia, no se establece ni tan siquiera una sucinta relación de hechos, ni tampoco motivación razonada, que justifique la necesidad de su adopción como medida preventiva para evitar situaciones gravemente irregulares para el partido político demandado, limitándose a la mención del precepto del Reglamento de Conflictos y Garantías de los Afiliados.” (el destacado es nuestro).

-VI-

RESPECTO DE LA RECOGIDA DE FIRMAS SOLICITANDO LA DIMISIÓN DEL SR. COORDINADOR PROVINCIAL DE SEVILLA DON ANTONIO POSTIGO


Las NORMAS DE ORGANIZACIÓN ACTUALIZADAS Y REFUNDIDAS DE UNION PROGRESO Y DEMOCRACIA DICE EN SU NORMA 3.6:

3.6. Los afiliados de UPyD de un determinado territorio o localidad podrán proponer al Consejo de Dirección el cese o sustitución de una coordinadora o comité, o de alguno de los responsables que la componen, si consideran razonadamente que no cumple del modo adecuado con las funciones encomendadas o que ha perdido la confianza de la mayoría de los concernidos. Para eso bastará con que dos tercios del censo de asociados de una comunidad autónoma o del comité electoral en cuestión soliciten el cambio de órgano o de responsable, petición que en cualquier caso se comunicará previamente a los afectados para su defensa. El Consejo de Dirección deberá escuchar a las partes, si las hubiera, y tomar una decisión al respecto en un plazo razonable, y razonando la decisión que adopte.

¿Bien y qué? Vuelve el consejo de Dirección a coger el rábano por las hojas, pues aquí lo importante no es que la mayoría de la militancia está en contra de un coordinador, virrey de Sevilla, que hace cuanto quiere a su antojo, como demuestran las firmas que obran, no sólo en vuestro poder, sino también en poder de Rosa Diez, desde antes de que se celebrase el Consejo de Dirección que inquisitorialmente, expulsa de facto a los herejes. Aquí hay que acusar como sea, volvemos de nuevo a las andadas.

Pues bien en efecto he recogido firmas, amparándome en la norma arriba transcrita, y utilizando datos personales que obran en mi poder por la amistad o compañerismo que me une con los firmantes que han hecho posible que yo tenga los datos en mi agenda personal. ¿Dónde están las pruebas que me inculpan de utilizar datos contra la ley?, ¿Dónde los documentos que dice el escrito de acusación que se adjuntan? Pedimos las pruebas y no se nos envían. Lo peor se nos suspende de militancia y luego se va a correos a recoger nuestro burofax, sólo tienen que ver las fechas de los avisos de correos y la recogida del mismo, La Compañera Rosa si tenía conocimiento pues recogió nuestro escrito en el propio Congreso de los Diputados.

Pues no sólo no he utilizado ninguna base de datos oficial, sino que además, tampoco he confundido a nadie, pues no confunde quien a cara descubierta actúa con la ley en la mano y mucho menos cuando, tengo la opción reglamentaria de hacerlo y estatutaria de ejercer mi derecho a hablar con los compañeros.

La confusión la crea quien, priva de sus cargos a representantes, del órgano directivo de Sevilla, y no envía las actas donde el propio Coordinador, no incluye un punto en el orden del día, pese a votarse por unanimidad y todos los etc... que figuran en el escrito de recogida de firmas que obra en vuestro poder y solicito se incorpore al expediente, y al mismo tiempo se abra otro expediente disciplinario al Sr. Don Antonio Postigo por sus actuaciones antidemocráticas en el seno de CEP de Sevilla, que si está tipificado como falta muy grave en nuestros estatutos.


Es cierto que me llamó el Sr. Fabo para que cesase en la recogida de firmas, a lo que me negué por ser mi derecho, como reglamentariamente ha quedado claro.
Es al Sr. Fabo a quien hay que expedientar, y desde aquí lo insto, por prevalerse de su situación de superioridad jerárquica para solicitar de un inferior una actuación manifiestamente injusta y contraria a las normas democráticas. Los Datos que yo he utilizado son de mi agenda particular, la cual tengo, gracias a que conozco al 95% de todos los militantes de Sevilla que he afiliado yo, y con los que he tenido un trato personal antes de que entrasen en el partido en Sevilla. Interróguese a los firmantes.

RESPECTO DE LA FALTA DE DOCUMENTOS ADJUNTOS.
En el escrito de cargos se hace referencia a unos documentos adjuntos, que no han sido remitidos pese a mi requerimiento de su remisión. Contesto este escrito dentro de los 15 días concedidos al efecto en la formulación de cargos, para no perjudicar mi derecho de defensa, pero no entenderé el traslado de los cargos formulados debidamente notificado hasta tanto no se me aporten las pruebas en que supuestamente se funda la acusación.
Por Tanto me reitero en que se me remitan las pruebas documentales a que hace referencia el Pliego de Cargos, y solicito la ampliación de las alegaciones para cuando se ponga en mi poder esa documentación no remitida del expediente disciplinario.

RESPECTO A LA SUSPENSIÓN DE MILITANCIA,
Tanto nuestro reglamento de Garantías, como Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. En su transcripción siguiente:
Exposición de motivos.

III .-La inscripción en el Registro de Partidos Políticos del acta fundacional y de los estatutos confiere al partido personalidad jurídica, hace pública la constitución y los estatutos del mismo, vincula a los poderes públicos, y es garantía tanto para los terceros que se relacionan con el partido como para sus propios miembros. Dicha inscripción debe llevarse a cabo por el responsable del Registro en un plazo tasado y breve, transcurrido el cual se entiende producida la inscripción.

Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados
3. La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.

Conforme a esta norma que protege derechos fundamentales, hemos de manifestar literalmente lo que queda reproducido anteriormente , y es que no puede haber suspensión cautelar sin la existencia previa de un principio contradictorio en el que sea informado y oído el acusado, con carácter previo, ya que se trata de una medida que implica privación de derechos a los afiliados. Tanto para intervenir en la vida política ordinaria, como para el ejercicio de los cargos que tienen encomendados en la organización interna. Se nos está privando por tanto de un derecho sin ni siquiera habérsenos oído. Esto quiebra un derecho fundamental. Incluso los jueces antes de dictar prisión provisional, oyen antes a los acusados. ¿Es que nos vamos también a saltar los principios constitucionales protegidos en nuestras leyes orgánicas?
No procede por tanto la privación del derecho de militancia con carácter previo, lo que podría tener otras consecuencias, como la impugnación de acuerdos en los órganos que actúen sin la presencia y la previa citación de un suspendido en estas condiciones.

RESPECTO A LA PROPUESTA DE EXPULSIÓN


Estamos de acuerdo en que no se deben transgredir las normas del partido en el sentido apuntado anteriormente, pero aplíquese a todos por igual.
Se habla en su escrito de transgredir el art.9 .4.a de los Estatutos “a – Muy graves: las acciones explícitamente contrarias a los fines del partido, la corrupción económica y el tráfico de favores de los cargos públicos e internos del partido, y las que exploten en beneficio privado los recursos materiales del partido, así como incurrir en cualquier delito grave previsto por la legislación ordinaria.” Ya ha quedado suficientemente claro que mi voluntad ha sido la de expresarme libremente. Díganme que conducta de las que yo he realizado se puede incardinar en los parámetros de dicha norma. Se realiza una acusación indefinida que quiebra cualquier principio acusatorio.
Las acusaciones han de hacerse según se señalen como faltas, leves, graves o muy graves en los Estatutos. No pueden hacerse apreciaciones personales, y desde luego quebrando el principio acusatorio fundamental de nuestro derecho punitivo “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” No hay pena sin previa ley.
En efecto el principio de tipicidad de los cargos que se imputan, hacen caer toda la acusación, pues ninguna de las conductas que se me imputan vienen tipificadas como tales entre los distintos tipos de falta que describen nuestros estatutos.
Repitiendo lo ya manifestado mas arriba, una acusación sin tipo, es impensable en un estado democrático, y no tiene precedentes mas en que en los principios inquisitorios que llevaron a la hoguera a los supuestos “herejes” de los que habla tanto nuestro compañero Savater. Aquellos que nos atrevemos a dudar de los dogmas, por que los dogmas no tienen cabida en democracia. Es por tanto un escarmiento y un castigo ejemplar el que se nos propone, para “quemarnos en plaza pública” y sirva de ejemplo a aquel que se atreva a presentar el más mínimo resquicio de discrepancia. Discrepancia que está permitida en nuestro partido, como reiterada y fundadamente venimos insistiendo en nuestro escrito.
En vosotros dejo la última decisión, pero le aseguro, que siempre he demostrado mi honradez en el partido, además de haberme dejado en él, mi tiempo, mi dinero y, lo que es peor: mi ilusión.
¡ Dejadme que no pierda esto último!. Sentiría el mayor engaño de mi vida.

Firma y fecha





Firmado XXXXXXXXXXXXXXXXXX
en XXXXXXXXXXXXX a 24 de Julio del 2009

yanko

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Mensaje  Iracundo Lun 28 Sep 2009, 12:30

Gracias por subir toda esta información. Creo que son especialmente aclaradoras las alegaciones. Aclaran, sobre todo, la falta de seriedad de la persona expedientada. Fíjense en su postura: defiende las maniobras realizadas desde "Estanoeslawebdeupyd" encaminadas a establecer una candidatura para el Congreso de Noviembre y al mismo tiempo niega que el mencionado Congreso pueda tener valor jurídico alguno. ¿Entonces a qué se dedica semejante "candidatura"? Pues a lo que ya sabemos: sabotaje. Razón justo por la que se expedienta a estas personas (curiosamente tan bien relacionadas con medios como Minuto Digital y similares antros de ultraderecha).

Y las digresiones jurídicas y "explicativas" del expedientado en cuestión, por cierto, para enmarcar. Se nota que está representando un papel. O eso o tiene 15 años.
Iracundo
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http://liceodemoinelos.blogspot.com

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Mensaje  JB Lun 28 Sep 2009, 14:56

Gracias Yanko por subir la respuesta a la iniciación del expediente.

En relación con tus alegaciones sólo comparto el apartado de "suspensión de militancia", pero sólo en parte. La suspensión deberá ser efectiva una vez pasados los 15 días para alegar sin que haya alegaciones, o, una vez desestimadas las alegaciones por el órgano instructor y, dar paso con ello, al procedimiento sancionador.

Ya di mi opinión sobre la apertura de ese expediente en otro hilo.

Yo sigo esperando a que alguien publique algún expediente "injusto". De momento, la injusticia no la encuentro en ningún sitio. Se podrá discrepar, pero declararlo injusto.

Por cierto. Cuando alguien lea algún post de Irancundo que sea digerible que lo enmarque con la coletilla "DE INTERES". Yo sigo sin leer sus post, me imagino que este seguirá su línea de insultos y metralla ultra-oficialista habitual. Y no se cansa el tío. El día que le paguen con su misma moneda desde las altas instancias al iniciarle un expediente por avergonzar al partido, no quiero pensar como reaccionará.


La opinión citada:
Gracias a "Funes Memorioso" por publicar una comunicación de apertura de expediente en:
http://funes-memorioso.blogspot.com/2009/09/segun-rosa-diez-rosa-diez-deberia-ser.html?showComment=1253886479289#c6366597255567943432

Sorprendente. Un expediente que leo y, estoy de acuerdo con él. Es decir, que si yo formara parte del CD, lo apoyaría. Los argumentos son veraces, sólo hay que darse un paseo por la web.

Si todos los abiertos son del estilo ¿dónde está la injusticia?

La pelota está en el tejado de los "injustamente expedientados", que muestren los suyos para pedir apoyo. Yo estaré encantado de acompañar y colabarar pública y abiertamente con aquellos injustamente tratados. Pero pruebas, nada de palabrería.

Hala, a seguir al tajo.
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Mensaje  Iracundo Lun 28 Sep 2009, 16:01

Pero es más interesante esa gente que ora niega la legitimidad de tal o cual órgano ora aparece aquí a contarnos que los expedientes sancionadores no son injustos. Y el Congreso...¡ay qué cerquita!
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Mensaje  sanesteban Lun 28 Sep 2009, 18:26

JB, Yo del que escribe aqui ya hago como haces tu, ni lo leo ni lo comento.
En relacion a lo que dices del expediente, pues yo tengo otra opinion.
En primer lugar que si alguien hace algo por lo cual se le abre un expediente que no debe haber ninguna suspension de ningun tipo, porque esto no es el Derecho Penal y no hay ningun crimen. Se abre y se toma la decision que haya que tomar en tiempo, por ejemplo en el caso de los 14 de "estanoeslawebdeupyd" llevan (no recuerdo bien) mas de 4 meses suspendidos y en el limbo (peor todavia teniendo en cuenta que este Congreso de Noviembre es constituyente.
Pero claro, como no hay motivos de expulsion pues se eternizan con el expediente y mientras tanto les prohiben hasta existir por lo cual me temo que habra problemas legales en cuanto lo denuncien a la justicia ordinaria.
Y si entramos en el fonde de la cuestion, que dicen que anunciaron que se presentaban al CD, ellos dicen que no lo hicieron, pero auqnue lo hubiesen hecho ?es que no lo ha hecho tambien RD?.
Creo que para abrir un expediente tiene que ser por motivos gordos y de facil demostracion, porque si no pasa lo que pasa con este que suena a otra cosa y por eso muchos de los afiliados queremos que cara al Congreso no haya ningun expedientado porque es un Congreso constituyente y debemos estar TODOS
Saludos

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Mensaje  yanko Lun 28 Sep 2009, 20:47

A Iracundo, a partir de ahora lo trataré con el cariño y el respeto que se merece mi hija de 4 años, "si Yolanda tienes razón, pero, por favor, desayuna que llegamos tarde al colegio", este colega es tan surrealista que en vez de analizar y opinar sobre el expediente lo hace sobre las alegaciones, vivir para ver. Espero que no te sorprenda pero a partir de ahora ni te leeré ni te contestaré

A los demás os diré que puedo compartir que se postularon publicamente antes de tiempo, infrigiendo una norma, pero si como estoy cansado de escuchar todos somos iguales, aquí en Sevilla Rosa Diez se postuló en la campaña de las Europeas para el Congreso, y que yo tenga conocimienmto, aún no la han expedientado, ¿De verdad somos todos iguales?

En lo referente al segundo punto del expediente, solamente han cumplido con un articulo de los Estatutos aún vigente, que cuando pase el Congreso, por cierto, ya no estará igual.

La suspensión cautelar, en derecho, no se ha dado nunca sin oir al reo, aquí sí, como me comentó un amigo jurista, creo, que Elvira faltó a clase el dia que dieron La Constitución Española y La ley de Partidos.

Habeis observado como a la vez que se denuncia en el expediente las faltas cometidas, ya se da la sentencia, no creo que este parrafao necesite más comentarios

Nuestro Estatutos dicen que el expediente se debe resolver en un palzo máximo de 3 meses, a este compañero/a le llegó el expediente el 3 de Julio del 2009, luego el plazo finaliza el 3 de Octubre del 2009, de verdad creeis que llegará el dictamen antes del sábado próximo.

Saludos a todos, e Iracundo (Yolanda) no se te olvide darle un beso a mamá antes de acostarte.


Última edición por yanko el Lun 28 Sep 2009, 20:53, editado 1 vez

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Mensaje  Ciudadano Quien Lun 28 Sep 2009, 20:49

Pues yo no sé que pensar.

A mí desde el principio la web estanoeslawebdeupyd no me dio buena espina. Es más, prácticamente no la visité y eso que alguno de sus promotores son personas de las que tengo buena opinión.

Estoy de acuerdo con que debe existir libertad de expresión y lo que me gusta de este partido es que se puede disentir de la dirección, incluso públicamente. Pero creo que en algunos casos ha habido insultos y faltas de respeto. Bastante poca publicidad tiene UPyD como para darle carnaza desde dentro a los que quieren cargarse el proyecto. La imagen de los "críticos" en la versión digital del diario Público no me gustó nada.

Esta claro que el objetivo de la web era publicitar una candidatura al Consejo de Dirección diferente al actual y querían contar con el mayor margen de tiempo posible para ganar a cuantos más afiliados mejor. Y lo hacían fuera de los plazos previstos. Eso no es comparable con que Rosa Díez diga en un mitin o en una entrevista que se presenta. Creo que la intención de RD era hacer ver que hasta ella se tiene que presentar, no creo que nadie dudase de que iba a hacerlo.

Otra cosa que me parece muy grave, es utilizar medios del partido (direcciones de correo, etc ...) para ponerse en contacto con afiliados. Desde mi punto de vista eso es lo más grave. Además podría caerle un buen puro al partido por utilizar la información suministrada por afiliados para fines distintos a los que se estipularon al darlos.

En mi opinión, se deberían suspender cautelarmente los expedientes y dejar que los críticos se presenten como candidatos a delegados y a los órganos del partido que quieran. Y que luego se discuta y se decida en el Congreso. Toda crítica (constructiva claro) es bienvenida.

Nos leemos
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Mensaje  ciudadano magenta Lun 28 Sep 2009, 23:01

creo que ciudadanoquien no se ha leido bien las acusaciones y las alegaciones. Cuando se dice "se podrán presentar candidaturas hasta 20 días antes del congreso" significa que las puedes presentar desde este momento (convocatoria del congreso) hasta la fecha indicada. luego dificilmente se puede estar fuera de plazo, pero aunque así hubiese sido ¿es razón suficiente para suspender de militancia a alguien?.
Por otra parte las acusaciones deben ser concretas y probadas, y si te fijas solo hablan de generalidades, sin ajustarse a ninguna infracción en concreto.
Y por último las acusaciones deben ser personalizadas, probando que has intervenido en acto, ¿seria justo que te expedientasen a ti por participar en este foro, si yo, utilizando correos del partido, publicitase la existencia de este lugar de debate?
Esos expedientes han sido un aviso a navegantes de que cualquier disidencia seria castigado con la horca.

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Mensaje  Iracundo Mar 29 Sep 2009, 00:19

Es que el expediente habla por sí solo: un grupo de señores que niegan la legitimidad de los órganos de UPyD que se presentan para tomar el control de dichos órganos. Y lo hacen publicitándose en webs que se distinguen desde siempre por sus ataques a UPyD y la figura de Rosa Díez. Y eso en mi pueblo se llama sabotaje.

Muy graciosa la chanza de alguno de travestirme idealmente. No deja de ser una frivolización típica entre las hordas ultraderechistas: siempre tan divertidas, como demuestran en Ciudadanos en la Red y antro análogos, a la hora de mencionar posibles homosexualidades o similares. Pues a esa ultraderecha hay que decirle claro, por los medios que sean, aquella consigna de tiempos pasados que rezaba: NO PASARÁN.
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Mensaje  sanesteban Mar 29 Sep 2009, 10:40

A este ultimo comentario ya no contesto, no merece la pena perder un momento.
Al marguen de que nos parezca mas oportuna la actuacion de los de "estanoeslawebdeupyd", si leeis todo lo que alli se ha escrito no hay ningun insulto contra nadie, solo puntos de vista sobre problemas de Upyd.
Y lo que creo estamos de acuerdo la gran mayoria, es que estos expedientes se deberian archivar, por muchos motivos, pero el principal porque vamos a un Congreso constituyente y alli deberiamos estar todos.

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Mensaje  Iracundo Mar 29 Sep 2009, 12:36

¿Pero de verdad que no parece demencial que alguien que no reconoce la legitimidad de unos órganos del partido se presente como candidato para los mismos? A mi no me sorprende que tales personas, una vez en el ajo, se muestren tan belicosos en el incumplimiento de plazos y normas porque esencialmente ya parten de que no acatan las normas. Personas así, se ponga uno lo estupendo que se ponga, merecen ser expulsadas del partido porque están por su sabotaje y no por otra cosa.

Es muy usual plantear que la dirección de UPyD maneja con puño de hierro todo y que se expulsa a todo discrepante. Y eso, señores míos, es falso. Y quienes hablan ahora de levantar esos expedientes, ya sea desde el criticismo o desde el puro hastío con el tema, participan de este error. Yo creo que ha habido mucha moderación porque de no ser así no estaríamos hablando de 14 expedientes sino de bastantes más. Porque hay cada uno por ahí presumiendo de desvergüenza y llevándole la agenda al hijo de cierto cacique... que vamos...
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