Han vuelto a denunciar a UPyD ante el Defensor del Pueblo
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Han vuelto a denunciar a UPyD ante el Defensor del Pueblo
Está toda la información aquí:
http://jesusfortea.blogspot.com/
Al parecer el motivo de la denuncia se basa en la ilegitimidad del actual Consejo de Dirección, que ha variado a lo largo del tiempo sin el debido control que exige la Ley de Partidos Políticos.
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Al parecer el motivo de la denuncia se basa en la ilegitimidad del actual Consejo de Dirección, que ha variado a lo largo del tiempo sin el debido control que exige la Ley de Partidos Políticos.
trecet- Cantidad de envíos : 48
Fecha de inscripción : 09/04/2009
Re: Han vuelto a denunciar a UPyD ante el Defensor del Pueblo
¿Qué, sigues trolleando?.
Solo entras para lo mismo, al menos con este enlace ya parece que se ve de qué palo vas.
Solo entras para lo mismo, al menos con este enlace ya parece que se ve de qué palo vas.
Re: Han vuelto a denunciar a UPyD ante el Defensor del Pueblo
Fernandot. No entro para trollear. Sólo describo una serie de situaciones que han acontecido en UPYD y que han provocado que bastantes personas hayan tirado la toalla, algunas de ellas fundadoras del partido e incluso miembros de su Consejo de Dirección.
Con todo y con ello, ni siquiera es esto lo más grave. Posiblemente la decisión más ilegítima tomada por UPyD a lo largo de su historia fue la absolutamente irregular renovación del Consejo Político a propuesta del Consejo de Dirección.
Yo estaba en ese Consejo Político porque formaba parte de él cuando el Consejo de Dirección y muy en particular Carlos Martínez Gorriarán propuso que el Consejo Político se renovara (tras las elecciones generales). Sometió a consideración la decisión al Consejo Político y a la pregunta ¿Alguien tiene algo en contra?. Nadie dijo que no, así que a todos los efectos el Consejo Político decidió renovarse a sí mismo sin ningún otro tipo de consideración aparte.
Más allá de lo atrabiliario de la decisión, es decir que un órgano de rango inferior proponga a un órgano superior (el Consejo Político es el máximo órgano de UPyD aunque aquí hayamos sobreentendido desde el principio lo contrario) su renovación sin justificación alguna, lo grave es que esa decisión, la de la renovación del Consejo Político, sólo puede hacerse después de un Congreso del partido. Sólo un Congreso, esto es, la Asamblea General, está legitimado para renovar el máximo órgano de un partido político. Esto no lo digo yo, lo dice la Ley.
Gorriarán si quería renovar el Consejo Político tenía una vía perfectamente legal, convocar un Congreso. Es decir que, o se convocaba un Congreso para renovar los órganos (como se hace en España en TODOS los partidos políticos), o el Consejo Político fundacional tendría que continuar intacto hasta la celebración del I Congreso de UPyD. Nadie sabrá las razones últimas que llevaron a Gorriarán a actuar de esa manera pero lo hizo.
Esto no es 'trollear', es describir una situación que se ha producido. Lo grave no es contarlo, lo grave es que lo aquí relatado ocurrió.
Con todo y con ello, ni siquiera es esto lo más grave. Posiblemente la decisión más ilegítima tomada por UPyD a lo largo de su historia fue la absolutamente irregular renovación del Consejo Político a propuesta del Consejo de Dirección.
Yo estaba en ese Consejo Político porque formaba parte de él cuando el Consejo de Dirección y muy en particular Carlos Martínez Gorriarán propuso que el Consejo Político se renovara (tras las elecciones generales). Sometió a consideración la decisión al Consejo Político y a la pregunta ¿Alguien tiene algo en contra?. Nadie dijo que no, así que a todos los efectos el Consejo Político decidió renovarse a sí mismo sin ningún otro tipo de consideración aparte.
Más allá de lo atrabiliario de la decisión, es decir que un órgano de rango inferior proponga a un órgano superior (el Consejo Político es el máximo órgano de UPyD aunque aquí hayamos sobreentendido desde el principio lo contrario) su renovación sin justificación alguna, lo grave es que esa decisión, la de la renovación del Consejo Político, sólo puede hacerse después de un Congreso del partido. Sólo un Congreso, esto es, la Asamblea General, está legitimado para renovar el máximo órgano de un partido político. Esto no lo digo yo, lo dice la Ley.
Gorriarán si quería renovar el Consejo Político tenía una vía perfectamente legal, convocar un Congreso. Es decir que, o se convocaba un Congreso para renovar los órganos (como se hace en España en TODOS los partidos políticos), o el Consejo Político fundacional tendría que continuar intacto hasta la celebración del I Congreso de UPyD. Nadie sabrá las razones últimas que llevaron a Gorriarán a actuar de esa manera pero lo hizo.
Esto no es 'trollear', es describir una situación que se ha producido. Lo grave no es contarlo, lo grave es que lo aquí relatado ocurrió.
trecet- Cantidad de envíos : 48
Fecha de inscripción : 09/04/2009
Re: Han vuelto a denunciar a UPyD ante el Defensor del Pueblo
No le den bola a este tío jaquecoso.
Alarico- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 07/02/2009
Re: Han vuelto a denunciar a UPyD ante el Defensor del Pueblo
Trecet, una puntualización que me parece importante porque parte de tu argumento se basa en un supuesto erróneo. En los Estatutos de UPyD (nuestra Constitución) figura que el máximo órgano entre Congresos, hasta que se decida cambiarlo en los Estatutos, es el Consejo de Dircción y no el Consejo Político.
¿Qué desde el punto de vista de muchos, o pocos, sería más democrático que el máximo órgano entre Congresos fuera el Consejo Político? Estoy hasta de total acuerdo. Pero hoy por hoy, no es así.
Quizás si postearas explicando tus razones para defender que el que el Consejo Político, al ser máximo órgano entre Congresos, controlara al Consejo de Dirección (ejecutivo), reforzaría la supremacía democrática de nuestro partido sobre otros, hiciera que Fernandot y otros, expresaran su opinión a favor o en contra y se generara un auténtico debate que sólo podría beneficiarnos a todos y a UPyD.
Vamos, es una sugerencia. Tu decides.
¿Qué desde el punto de vista de muchos, o pocos, sería más democrático que el máximo órgano entre Congresos fuera el Consejo Político? Estoy hasta de total acuerdo. Pero hoy por hoy, no es así.
Quizás si postearas explicando tus razones para defender que el que el Consejo Político, al ser máximo órgano entre Congresos, controlara al Consejo de Dirección (ejecutivo), reforzaría la supremacía democrática de nuestro partido sobre otros, hiciera que Fernandot y otros, expresaran su opinión a favor o en contra y se generara un auténtico debate que sólo podría beneficiarnos a todos y a UPyD.
Vamos, es una sugerencia. Tu decides.
Bulnes- Cantidad de envíos : 12
Fecha de inscripción : 22/04/2009
Localización : Lejos de Asturias
Re: Han vuelto a denunciar a UPyD ante el Defensor del Pueblo
trecet escribió:Sólo un Congreso, esto es, la Asamblea General, está legitimado para renovar el máximo órgano de un partido político. Esto no lo digo yo, lo dice la Ley.
Es más que eso. De hecho, si nos atenemos lo que dice la Ley de Partidos:
Artículo 7. Organización y funcionamiento.
1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos.
2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.
3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.
4. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados.
5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.
Según el punto 3, el consejo político fundacional tampoco sería legítimo, pues no fue elegido mediante sufragio libre y secreto (a no ser que mis informaciones sobre el acto fundacional del partido sean erróneas). Por tanto, denunciar a UPyD por incumplir la ley cuando se ha formado parte de uno de los órganos dedirección compuesto también de manera ilegal me parece una hipocresía. Me he hartado de leer a los críticos decir que el fin no justifica los medios, pero parece que todos aceptaron fundar el partido de forma irregular para conseguir el fin de presentarnos a las elecciones a tiempo. El problema, por tanto, no parece que sean los medios, sino a disparidad de fines. O lo que es lo mismo, que hay demasiados aspirantes y muy pocas sillas.
Esa es la impresión que me da.
Re: Han vuelto a denunciar a UPyD ante el Defensor del Pueblo
Bulnes escribió:Trecet, una puntualización que me parece importante porque parte de tu argumento se basa en un supuesto erróneo. En los Estatutos de UPyD (nuestra Constitución) figura que el máximo órgano entre Congresos, hasta que se decida cambiarlo en los Estatutos, es el Consejo de Dircción y no el Consejo Político.
¿Qué desde el punto de vista de muchos, o pocos, sería más democrático que el máximo órgano entre Congresos fuera el Consejo Político? Estoy hasta de total acuerdo. Pero hoy por hoy, no es así.
Quizás si postearas explicando tus razones para defender que el que el Consejo Político, al ser máximo órgano entre Congresos, controlara al Consejo de Dirección (ejecutivo), reforzaría la supremacía democrática de nuestro partido sobre otros, hiciera que Fernandot y otros, expresaran su opinión a favor o en contra y se generara un auténtico debate que sólo podría beneficiarnos a todos y a UPyD.
Vamos, es una sugerencia. Tu decides.
Es muy interesante lo que planteas Bulnes porque ahí precisamente está la madre del cordero: en la legitimidad de las decisiones y de los órganos que constituyen UPyD. Hasta hoy UPyD se ha manejado en una especie de limbo paralegal preconstituyente que se conjuga de manera muy deficiente con la Ley de Partidos 6/2002.
No es cierto que los estatutos de UPyD digan que el máximo órgano de UPyD entre congresos es el Consejo de Dirección. Fíjate:
Art. 12: Órganos de dirección
UPyD elegirá a dos órganos de dirección que dirigirán el partido en el periodo entre congresos, el Consejo de Dirección y el Consejo Político.
12.1 – El Consejo de Dirección es el máximo órgano de dirección colegiada del partido, y responde de su gestión ante la Asamblea General, a la que presentará un Informe de Gestión. Estará compuesto por un mínimo de diez y un máximo de veinte miembros. La periodicidad de sus convocatorias ordinarias será de al menos una reunión cada quince días y tomará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes, con un quorum indispensable de la mitad más uno de sus componentes. Será elegido por el Congreso de la Asamblea General por sufragio libre y secreto. Sus competencias son:
Es decir que los Estatutos de UPyD recogen que hay DOS órganos de dirección en periodo entre Congresos. Es decir el Consejo Político y el Consejo de Dirección.
Veamos ahora lo que dice la Ley de Partidos al respecto:
Artículo 7. Organización y funcionamiento.
1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos.
2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.
3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.
4. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados.
5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.
Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados.
1. Los miembros de los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de edad, y no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar. Todos tendrán iguales derechos y deberes.
2. Los estatutos contendrán una relación detallada de los derechos de los afiliados, incluyendo, en todo caso, los siguientes:
1.
A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
2.
A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
3.
A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
4.
A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
Examinemos lo que dice el artículo 7 en su apartado 2:
"Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución."
¿Es un "acuerdo importante" la modificación de los órganos de dirección? Parece ser que sí, así lo indica reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por lo tanto NO CABE modificación de cualquier órgano de dirección sin la decisión de la Asamblea General que es el ÓRGANO SUPERIOR DE GOBIERNO DEL PARTIDO.
Veamos lo que dice el artículo 7 en su apartado 3:
" Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto."
¿Han sido elegidos mediante sufragio libre y secreto los miembros del Consejo de Dirección y los miembros del Consejo Político?. A la primera pregunta debemos responder que NO y a la segunda lamentablemente debemos responder también que NO. Los primeros son decisión de todavía no sabemos muy bien quién y los segundos nunca han sido elegidos, ni siquiera en las coordinadoras que supuestamente componen el Consejo Político. Es más que Consejo de Diercción se arroga en sus estatutos la capacidad de designar a algunos miembros del CP algo absolutamente ilegal en cualquier partido en España.
Por otro lado el artículo 7 en su apartado 5 dice lo siguiente:
"5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos."
¿Qué procedimiento de control democrático de los dirigentes ELEGIDOS contienen los estatutos de UPyD?. Absolutamente ninguno, entre otras cosas porque la Comisión de Garantías ha sido designada por los propios miembros del Consejo de Dirección?. ¿Hay establecida alguna regla que permita controlar o fiscalizar las decisiones del CD?. ¿Puede hacerlo el Consejo Político?. ¿Qué órgano puede controlar democráticamente a los dirigentes de UPyD?. Yo a esta última pregunta nunca le he encontrado respuesta.
Por último en el artículo 8 en su apartado 2c se indica:
"A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica."
El Consejo de Dirección NUNCA ha informado de la composición exacta del Consejo de Dirección ni a los afiliados ni al Consejo Político. ¿Es pública esa lista?. ¿Los militantes hemos recibido alguna vez información sobre la composición de los órganos?. ¿Es pública la composición de los miembros del COnsejo POlítico?. ¿Cuantos consejeros políticos hay? ¿Conocemos el número exacto? ¿Conocemos su identidad?. Debo indicar aquí que se ha dado EN REITERADAS OCASIONES la circunstancia absolutamente IRREGULAR de que miembros del Consejo Político no han sido convocados por entender el Cosejo de Dirección que no formaban parte del CP. Ha habido consejeros que han dejado de pertenecer misteriosamente, otros dejaron de ser convocados y abandonaron por dejadez, otros no sabemos cómo han sido elegidos...la mayoría de hecho no han sido elegidos ni siquiera en las coordinadoras.
¿Han recibido alguna vez los miembros del CP información sobre la situación económica? ¿Se ha presentado algún informe con la contabilidad de UPyD'? ¿Cuantas personas cobran del partido a día de hoy?. ¿Hay ya liberados en UPyD?. ¿Si los hay quienes son y quien ha fijado sus sueldos?
Todas estas son preguntas que constituyen materia legal suficiente como para provocar alguna que otra queja, sobre todo si tenemos en cuenta que la LEY DE PARTIDOS dice en su Artículo 10 lo siguiente:
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
1.
Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
2.
Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
Es decir que conviene que en UPyD se tome en serio la exigencia de estructura interna y funcionamiento democrático más que nada para no dar lugar a un supuesto de disolución judicial que prevee la propia Ley de Partidos Políticos.
Yo he sido miembro del Consejo Político de UPyD desde sus inicios y puedo dar fe de que buena parte de las decisiones que se han tomado tanto en ese órgano como en otros no han sido en la mayor parte de las ocasiones ajustadas a Derecho. Es verdad que todos hemos pensado que es preferible pasar por alto algunas cuestiones en aras a conseguir los objetivos del partido pero ya sabemos todos que el fin no justifica los medios. Y UPyD, que es un partido regenerador, no puede permitirse esos lujos, por el propio bien de UPyD.
No se trata de hacer una crítica destructiva ni una crítica sin sentido, se trata simplemente de que el partido en el que militamos cumpla la ley.
trecet- Cantidad de envíos : 48
Fecha de inscripción : 09/04/2009
Re: Han vuelto a denunciar a UPyD ante el Defensor del Pueblo
Nidiestronisiniestro escribió:trecet escribió:Sólo un Congreso, esto es, la Asamblea General, está legitimado para renovar el máximo órgano de un partido político. Esto no lo digo yo, lo dice la Ley.
Es más que eso. De hecho, si nos atenemos lo que dice la Ley de Partidos:Artículo 7. Organización y funcionamiento.
1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos.
2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.
3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.
4. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados.
5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.
Según el punto 3, el consejo político fundacional tampoco sería legítimo, pues no fue elegido mediante sufragio libre y secreto (a no ser que mis informaciones sobre el acto fundacional del partido sean erróneas). Por tanto, denunciar a UPyD por incumplir la ley cuando se ha formado parte de uno de los órganos dedirección compuesto también de manera ilegal me parece una hipocresía. Me he hartado de leer a los críticos decir que el fin no justifica los medios, pero parece que todos aceptaron fundar el partido de forma irregular para conseguir el fin de presentarnos a las elecciones a tiempo. El problema, por tanto, no parece que sean los medios, sino a disparidad de fines. O lo que es lo mismo, que hay demasiados aspirantes y muy pocas sillas.
Esa es la impresión que me da.
Lo que dices es cierto, ha habido mucha crítica por parte de militantes con excesivo apego al cargo y a la silla. Pero no toda la crítica es gruesa, hay motivos para exigir mayor transparencia en la toma de decisiones.
Y efectivamente la composición del Consejo Político inicial es irregular, el Consejo Político sólo podría haberse constituído tras la celebración de un Congreso. De ahí que el Consejo Político haya sido hasta ahora un órgano puramente deliberativo, inerte y sin ningún tipo de responsabilidad interna o externa, porque es que no la puede tener.
En el momento de la fundación de UPyD, había muchos motivos para retrasar el Congreso y funcionar de manera 'colegiada' hasta la celebración del mismo, sobre todo para poder organizar de manera seria el partido. Por eso se aceptó una 'vacatio' de dos años, pero a la vista de cómo se han desarrollado los acontecimientos y del modo en el que se han tomado las decisiones, esa 'carta blanca' inicial que se le dio al Consejo de Dirección ha sido traspasada notablemente tanto por unos como por otros.
El problema de UPyD es que es un partido reciente y que, hasta la celebración de un Congreso fundacional, ha tenido que afrontar nada más y nada menos que cuatro procesos electorales. Hacer eso son una estructura preconstituyente lleva a este tipo de situaciones.
Yo entiendo los motivos por los que se ha retrasado el Congreso pero el funcionamiento de los órganos actuales del partido ha sido extraordinariamente atrabiliario.
trecet- Cantidad de envíos : 48
Fecha de inscripción : 09/04/2009
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