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Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto

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Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto Empty Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto

Mensaje  over Miér 27 Nov 2013, 16:50

Buenas. Hace tiempo que no entraba a este foro. Veremos si los políticos de UPyD (alguno habrá aquí) son lo suficientemente valientes como para desatascar las podridas tuberías y cloacas del corrompido Estado español.

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Tras esta breve y dura presentación, paso a relataros y dejar constancia de unos hechos que sucedieron hace veinte años en el norte de la Comunidad Valenciana, hechos horrendos que han quedado impunes, mientras las ratas subhumanas participantes en esto están libres.

Se está tratando de destapar una trama de pederastia ejercida de forma reiterada y masiva en los años 90 en el norte de Castellón (con asesinatos incluidos), donde hubo metidos políticos de renombre de la zona, alguna jueza, un presi de futbol extranjero, etc.
Hay testimonios por la red de niños que eran sacados del centro de menores Baix Maestrat de Vinaróz, pero lamentablemente la podrida justicia nunca investigó.

Os paso algunos enlaces de foros de internet donde cada vez más gente está tratando de colaborar, denunciar y difundir todo esto, para que algún día salga todo a la luz, y para que la inoperante justicia se digne en actuar, caiga quien caiga, porque nuestros hijos, sobrinos, y en general todas las personas menores de edad (y las que están por venir al mundo) nos lo agradeceran si nos movemos por ellos. El hilo especialmente dedicado a esto es el primero:

http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/480341-de-amor-de-padre-a-hijas-sometidas-a-abusos-menores-dio-primer-hachazo-al-narco-regimen-del-78-a.html


http://www.burbuja.info/inmobiliaria/temas-calientes/476562-este-domingo-jugamos-champions-contra-corrupcion-acudir-a-juzgados-de-vinaroz-a-9-30-am.html

http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/477926-mafia-de-castellon-trama-pederasta-hilo-de-movilizaciones.html

http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/429027-denuncia-a-fiscalia-anticorrupcion-de-gran-cloaca-levantina-fabra-and-co.html

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Mensaje  over Miér 27 Nov 2013, 16:52

¡ATENCIÓN, DEBÉIS GUARDAR COPIAS DE TODO LO QUE SE VA PUBLICANDO, PARA ESQUIVAR POSIBLES CENSURAS, Y DESPUÉS A DIFUNDIR MASIVAMENTE POR TODAS PARTES!

Primeramente, unos hilos previos donde en forocoches y en burbuja.info se está tratando todo lo relacionado con este asunto, para que os hagáis una idea de como se la gastan ciertos monstruos psicópatas de nuestra podrida oligarquía, con el beneplácito de los máximos dirigentes del PPSOE:

Aberraciones de nuestros políticos al descubierto, pederastia Castellón
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=3480989

Hilo para intentar que Jordi Évole se moje e investigue.
Invoco al poder de Forocoches: Votemos para que Salvados investigue esta injusticia
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=3470182&highlight=

Hilo para intentar difundir a través de la radio.
Invoco a forocoches: Llamada radiofónica asunto pederastas de Castellón
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=3477110

Hilo base.
Pederastas al descubierto. El Denunciante de la Trama Pederasta de Castellón pide SOS
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=3467407&highlight=[/QUOTE]
Hilos en Burbuja.

Mafia de Castellón, hilo de movilizaciones
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/477926-mafia-de-castellon-trama-pederasta-hilo-de-movilizaciones.html

Denuncia a la Fiscalía Anticorrupción de la Gran Cloaca
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/429027-denuncia-a-fiscalia-anticorrupcion-de-gran-cloaca-levantina-fabra-and-co.html

Tema mítico: De como el amor de un padre a sus hijas sometidas a abusos siendo menores dio el primer hachazo al Narco Régimen del 78
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/480341-de-amor-de-padre-a-hijas-sometidas-a-abusos-menores-dio-primer-hachazo-al-narco-regimen-del-78-a.html

Redes de pederastia
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/478851-redes-de-pederastia.html#post10349280


Resumen de este primer mensaje en seis lineas, luego si queréis seguir leyendo continuad con el tocho:
Unas niñas, junto a varios menores más, son violadas sistemáticamente en la planta superior del bar España en Benicarló en los años 90, por gente de renombre.
Las niñas un día cuentan los hechos ante sus profesoras, y luego ante su padre,  quien termina denunciando y empieza la investigación.
La juez S. D G., (que tiene contactos de amistad con alguno de los pederastas  de alta alcurnia social), torpedea la investigación y resulta ser una chapuza.
El cerrojazo del caso persiste hasta nuestros días, con poca repercusión mediática, pero por suerte un grupo reducido de gente desinteresada empieza a recabar información en medios locales, a atar cabos y a tratar de que cada vez más gente sepa los trapos sucios, (algo parecido a lo que sucede con el tema Alcasser).


Mensaje íntegro:


Quienes ya estáis al tanto en el foro en los hilos respecto a las tramas de pederastia castellonenses, sabréis que lo publicado hasta ahora es solo una pequeña parte de toda la montaña de información putrefacta que infecta todos los estandartes de nuestra castuza oligárquica en la que hay ciertos individuos pederastas compulsivos, y además asesinos.
No me hace falta decir nombres, puesto que están todos a golpe de click en google.


Cuelgo aquí el NÚMERO DE CUENTA abierto para ayudar con donativos a este valiente padre denunciante, (cuyas dos hijas fueron violadas, así como tantos otros niños lo fueron en los mismos lugares, Benicarló y Vinarós, en los años 90),  para que disponga de una buena defensa : BANKIA 2038 6267 01 3001093014

Por favor es muy importante que Joaquin Crespo no se sienta NUNCA MAS solo...que logremos que tenga POR UNA VEZ en su vida una defensa justa y profesional.

Los nombres de sus dos hijas se han sustituido por X e Y, siendo X la hermana mayor e Y la menor. La madre de dichas niñas aparece como Z.


Moderadores, ruego que esto no se censure, está todo basado en indicios judiciales que dichos órganos judiciales nunca quisieron investigar a fondo, dado el número de políticos y otras personas de la alta alcurnia española y europea metidos en el ajo. Espero que estéis con los seres más vulnerables de la sociedad, los niños, (hoy es el día internacional de ellos), y que no apoyéis directa o indirectamente a estas alimañas humanas censurando todo esto.
Hilo original en burbuja.info:
[/url]http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/480341-de-amor-de-padre-a-hijas-sometidas-a-abusos-menores-dio-primer-hachazo-al-narco-regimen-del-78-a.html

DICHO ESTO, EMPEZAMOS CON UN RELATO DE CIERTOS HECHOS ABERRANTES, BASADOS TODOS EN PRUEBAS JUDICIALES


+¡EL  PALO!         En Castellón a 7 de mayo de 2008                                
       

Memoria de parte de las actuaciones de los Juzgados de Vinarós en la trama de pederastia del Baix Maestrat.
         


 [SIZE="4"]De las diligencias previas 522/97, del  Juzgado nº 2 de Vinarós[/SIZE]

       Desde el año 1997, por los Juzgados de Vinarós, se monto una campaña de desprestigio hacia la persona denunciante, demostrado en la documentación que consta en las Diligencia Previas 411/96, 522/97 y 703/00, del Juzgado nº 2, con el fin de “disimular” y “silenciar” las irregularidades de estos procedimientos y “desviar” la atención del verdadero asunto denunciado, estrategia ésta, que en principio siempre firma la propia Juez Instructora S. D. G., y como se ha podido demostrar posteriormente, con la colaboración y dirección de los Sres. W. P. (abogado y asesor personal de C. F. C.) y R. J. P. (ex -juez).  
     
        Necesariamente para demostrar que lo dicho es la verdad, tenemos que retroceder al día 7 de abril de 1997, fecha en la que se interpone denuncia contra G. F., por presuntos abusos sexuales, siendo victimas las menores X e Y de 5 y 3 años de edad (hijas del denunciante, nota de técnico preocupado), en principio se interpone ante el Cuartel de la Guardia Civil de Vinarós, interviniendo en esta denuncia el propio Capitán S. quien comunica por teléfono directamente con la Juez S. D. G. para que ella se haga cargo de la denuncia.  
 
        La Juez Instructora Juez S. D., el 9 de abril de 1997, en las D.P. 522/97, Juzgado nº 2, de Vinarós,  hizo “caso omiso” a las declaraciones que realizó la menor X, la niña fue explorada por dicha Juez, estando presentes en este acto el Educador de Calle D. J. L. J. y la Psicóloga Dª T. O. M..
        La menor X el 9/04/97, con 5 años de edad, relata los siguientes hechos:
   


        Este documento judicial que no tiene lugar a ninguna duda sobre la veracidad de los hechos relatados en la  exploración  realizada a la menor X,  por los hechos denunciados el 7 de abril de 1997, D.P. 522/97 ya fue aportado como prueba a este Juzgado nº 4, en las D.P. 457/04, ningún Juez  ha dudado de la veracidad de estas manifestaciones, pero todos callan, encubren y consienten, es sumamente vergonzoso a nivel Humano, una niña de 5 años de edad no puede mentir ni imaginar esta escena que estamos convencidos que la ha vivido junto con su hermana menor.    
   
        Dada la gravedad de lo relatado por la menor X era suficiente  para proceder a la inmediata detención del pederasta G. F.,

G. F., en su declaración en calidad de imputado, el día 11 de abril de 1997, D.P. 522/97, reconoció que, a las niñas les daba PELLIZCOS en el culo.  

       Para la Jueza Instructora S. D. G., no fue suficiente que una niña de 5 años y delante de otros dos testigos,  le manifestara los abusos sexuales a las que eran sometidas las dos niñas por parte de G. F..
   
      ¿Por qué la Jueza S. D. G. hizo la vista gorda a las graves manifestaciones de la menor?
   
      ¿Por qué no ordenó la inmediata detención de G. F.?
     
      ¿Por qué la Juez S. D. G., el día 11 de abril de 1997, que prestó declaración G. F., en calidad de imputado en las Diligencias Previas 522/97, del Juzgado nº 2 de Vinarós, tomó como válidos, los Antecedentes Penales de G. F., que él mismo se sacó de su bolsillo?, la Juez S. los aceptó sabiendo que eran falsos, por la Juez Instructora el día 9 de abril de 1997 en las D.P. 522/97 se acordó: Que se oficie al Registro de Penales y Rebeldes a fin de que se emita Certificado de Antecedentes Penales de G. A. F., imputado en estas Diligencias.

      ¿Por qué la nombrada  Jueza después de la exploración de la menor X  tenía tanto  interés en archivar estas D.P. 522/97? Porque, como se ha podido demostrar, según las numerosas manifestaciones de victimas del negocio de pederastia y testigos presenciales, la Sra. Juez Dª S. D. G. es reconocida como amiga y socia de G. F. y otros, por lo que, si esto es cierto, dicha Juez estaría prevaricando de forma muy grave.    

         G. C. F., conoce a las niñas desde que nacieron, persona de mucha confianza de éstas, es la primera persona que tuvo conocimiento de los abusos sexuales que sufrían las niñas X e Y a manos de G. F..
   
     Las niñas relataron los hechos a Genoveva antes que a su padre.
 
     Prestó declaración en calidad de testigo el 8 de abril de1997, en las D.P. 522/97, del Juzgado nº 2 de Vinarós,
   
     Prestó declaración en el año 2000, ante la Policía Judicial en las D.I.P. nº 32/99
   
      Prestó declaración el 2 de marzo de 2007 en las D.P. 457/04, del Juzgado nº 4 de Vinarós, manteniendo en sus declaraciones que  las menores X e Y le realizaron las manifestaciones siguientes:

         
         En el informe médico del Hospital Comarcal de Vinarós de fecha 7/04/1997, que consta en las D.P. 522/97, del Juzgado nº 2, realizado por mandato de la Juez Instructora. En dicho documento se hace mención a:
     
     
 
        Estas niñas han presentado inicialmente una variedad de indicadores físicos compatibles con la sospecha de abusos sexuales, las heridas en los Genitales de las menores diagnosticadas en el Hospital Comarcal de Vinarós, fueron provocadas por los abusos sexuales a manos de G. F., siendo sin lugar a dudas, una prueba física de que las niñas sufrieron abusos sexuales por tocamientos de F. introduciendo los dedos en los genitales de las menores, tal y como en principio, las niñas X e Y  relataron a G. C. y al padre de éstas,  confirmado esto en la exploración realizada a la menor X por la Juez S. D. G..
     
       No existe la menor duda que las niñas X e Y sufrieron abusos sexuales, pero la Juez Instructora decidió proteger a su “socio y amigo” G. F., ya que por estas declaraciones, con la LEY en la mano, se tendría le que haber detenido inmediatamente a este pederasta.
   
       Si a esto le sumamos que en este Informe Médico nombrado, diagnostica que las niñas, tenían: Erosiones y rascados en diferentes partes del cuerpo, provocado por picaduras de insectos (sarna). Junto con las declaraciones efectuadas por dos Maestras y el director del Colegio Público de Rosell (Castellón), en calidad de testigos, en las Diligencias Previas 411/96, del Juzgado nº 2 de Vinarós, el día 19 de abril de 1997, donde los tres testigos coinciden en sus declaraciones que:
     
       

        Si se observa que además de los  sufridos  abusos sexuales, le sumamos el notable ABANDONO de estas niñas por su madre, que pasaban HAMBRE y sufriendo SARNA, siendo que, la Juez Instructora, quien tenía pleno conocimiento de ello y la obligación de poner remedio a esta grave situación de las menores, haciendo ésta todo lo contrario, e imponiendo su particular LEY.

       Después de la interposición de la denuncia que dio a lugar las D.P.522/97, las menores se quedaron con su padre en Benicarló, llevando a las dos niñas al Parvulario Magdala de esta población.  
   
       Las Maestras del Parvulario Magdala de Benicarló, Sras. Dª C. S. V. y Dª L. C. G., que prestaron declaración en calidad de testigos el 23 de mayo de 1997, en las D.P.522/97, del Juzgado Nº 2 de Vinarós, y DICEN:
 
     

        Resumen de la grabación realizada por la Psicóloga de la Guardería Magdala de Benicarló Sra. P. A. F., esta cinta de audio fue aportada en abril de 1997, a las D.P. 522/97,
       Realizado este resumen por el Centro A.F. Psicólogos de Valencia, bajo la supervisión del Fiscal D. A. G. M., aportándose el informe para su unión a las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, DICE:

     
    (Pepe le gasta bromas del tipo de cuando le gusta mucho una comida a las niñas, les gasta la broma y les dice “mira un gato” y les quita la comida- también dicho en sesión por Y-) (INTERPRETACIÓN: este gato Pepe tiene la potestad de arrebatarles la comida, y por tanto su sustento para sobrevivir. Fundamentado en la prueba CAT (L.V.) administrada a X.

..........................................................................................................

[SIZE="3"]Seguimos[/SIZE]

[SIZE="4"]Ampliación de denuncia de las D.P. 522/97[/SIZE]

         El 28 de abril de 1997, ante la Policía Judicial de Vinarós, y por el padre de las menores, se interpone ampliación de denuncia de las Diligencias Previas nº 522/97, del Juzgado nº 2, por las nuevas manifestaciones de las menores Y y X, las niñas relataron hechos relacionado con el negocio de pornografía infantil, nombrando a niños/as, con nombre y apellidos a los que se les filmaba disfrazados y desnudos y que “Pepe” refiriéndose a G. F. y “otros”, les hacían “cochinadas” nombrando a “El FRANCÉS” refiriéndose a “Bernard Alapetite”, de nacionalidad francesa, conocido pederasta detenido en Macón (Francia), operación Toro Bravo Ado-71, que fue  reconocido por las menores X y Y  en la foto publicada a finales de Junio de 1997, en el diario “El Periódico” y La Vanguardia. (este Alapatite esta actualmente disfrutando de millones y libre como los pájaros nota de un tecnico preocupado)
       
       En esta ampliación de denuncia se aportaron dos cintas de audio ( más una cinta de audio aportada al principio), que  contienen las conversaciones estremecedoras de las menores con su padre que altera cualquier estado de la mente humana, estas conversaciones fueron transcritas oficialmente por investigadores privados, constando en estas D.P. 457/2004 del Juzgado nº 4 de Vinarós y en las D.P. 411/96, D.P. 522/97 y D.P. 703/00 del Juzgado nº 2 de Vinarós, a las que se les hace caso omiso en beneficio de los pederastas.  
 
      La Juez Instructora de las D.P. 522/97, S. D. G. arrinconó esta ampliación de denuncia, teniendo ésta el pleno conocimiento  de que las niñas con tres y cinco años de edad, estaban en un grave peligro al haber hablado, a su manera, del negocio de pornografía infantil y prostitución de menores que había montado en la masía Mas del Coll, de Rosell, G. F. junto con “otros socios”, entre ellos, como después se ha podido saber, C. F., Bernard Alapetite (el Francés), F. R. B. (alias Sixco, este Sr. Es el que ha presentado la última denuncia contra el arrepentido Joaquín Crespo nota de técnico preocupado), J. M. C., la propia Juez S. D. G., su secretaria G. B. E., y un penoso y largo etc.      

        El único interés, demostrado, que tenía la Juez Instructora desde el principio de incoarse las D.P. 522/97, era la de archivar a toda costa este procedimiento, sin que se realizara ninguna investigación, ni registro, en la masía Mas del Coll  de Rosell (Castellón).
   
     ¿Por qué la Juez Instructora no dio la orden del registro de la masía Mas del Coll a Policía Judicial de Vinaroz?
   
      Antes de que  por la Policía Judicial se diera traslado de las dos cintas de audio al Juzgado nº 2, los Agentes de Vinarós estudiaron el contenido en las mismas, estando éstos convencidos de la veracidad de los relatos de las menores de que se trataba de una red de pederastas y pornografía infantil, dedujeron que en la masía Mas del Coll de Rosell había un laboratorio de producción de videos porno –infantil.                                          
      Los  Agentes estaban esperando las órdenes de la Juez del Juzgado nº 2, para proceder al “urgente registro” en la masía Mas del Coll.
      Nunca se hizo el necesario registro, y no se hizo porque las niñas contaron una gran verdad que no interesaba ni a la Juez, ni a los muchos componentes de esta organización de pederastas.    
     Por otros testigos se comprobó que SÍ había un laboratorio de producción de películas en el Mas del Coll.
   
   ¿Tenía la Juez S. D. G. intereses personales en este negocio?
 
    Resumen de las cintas de audio aportadas a la ampliación de la denuncia el 28 de abril de 1997, y otra cinta de audio aportada anteriormente a lo Autos, realizando el resumen trascrito por el Centro A.F. Psicólogos de Valencia, bajo la supervisión de Fiscal D. A. G. M., aportándose este informe para su unión a las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99.



Las represalias que tomó la Juez S. contra las niñas por haber hablado sobre este asunto

       La Juez S. D. G., el 6 de mayo de1997 ordenó que las menores X y Y fueran  internadas en la Residencia de Menores Baix Maestrat de Vinarós.
      Esta orden de  internamiento de las menores en dicho centro, coincide con la ampliación de denuncia del 28 de abril de 1997, ante la Policía Judicial de Vinarós de las D.P. 522/97.
   
      Los   motivos que  llevaron a la Juez Instructora a internar las menores X y Y, en el Centro Baix Maestrat de Vinarós, son:




         El 23 de octubre de 2000(luego explicaremos porque nota de un tecnico preocupado), el padre de las niñas, comparece ante la Fiscalía de la Audiencia de Castellón a fin de interponer denuncia por los siguientes hechos:  

1º) G. F., en la declaración prestada el día 11/04/97, en las D.P.522/97, del Juzgado nº 2 de Vinarós, en calidad de imputado, aporto en este acto, un certificado de antecedentes penales de la Fiscalía de Italia, resultando ser falsos dichos antecedentes, aceptándolos  la Juez Instructora S. D. G. como auténticos a pesar del conocimiento de su falsedad

2º) La Juez Instructora S. D. G., falsificó documentación dirigida a la Audiencia Provincial-Sección Primera.-Penal, Rollo de Apelación nº 174/98, Auto nº 269-A Juzgado de Instrucción nº dos de Vinarós. Procedimiento: Diligencias Previas nº 522/97.
   
       En este AUTO nº 269-A, de las Diligencias Previas nº 522/97, dice:

      Si existe ya un informe Psicológico-Psiquiátrico sobre G. F., no se entiende porque se quiere duplicar.

No ha existido este informe en las D.P. 522/97.  
     
      Oficio a la Policía para que se investigase la casa el Mas del Coll.

No ha existido este oficio a la Policía en las D.P.522/97.
     
      Documentales consistentes en el historial de los antecedentes penales de aquél (F.), tanto en Italia como en España.

No existiendo los historiales de los antecedentes penales, ni de Italia, ni de España, en las D.P. 522/97.

     (Denuncia no investigada y silenciada).


Última edición por over el Miér 27 Nov 2013, 17:03, editado 2 veces

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Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto Empty Re: Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto

Mensaje  over Miér 27 Nov 2013, 16:54

Todo lo vertido aquí es publicado por un técnico preocupado. Los textos que vendrán a continuación están escritos en primera persona por un padre (verdadero héroe de toda esta historia) que desde 1997 esta luchando para que los abusos sufridos por sus dos hijas con 3 y 5 años y otros muchos niños vean la luz.

En este 20 de Noviembre de 2013, día UNIVERSAL del niño cobra aun mas fuerza esta lucha totalmente desequilibrada contra un poder judicial corrupto y corto de miras.

Os recuerdo que seguimos necesitando vuestro apoyo económico para que Joaquín Crespo, el valiente ex toxicómano que ha denunciado dos veces esta trama criminal tenga POR FIN una defensa justa y profesional.

NÚMERO DE CUENTA: BANKIA 2038 6267 01 3001093014




SOBRE LAS DILIGENCIAS PREVIAS 703/00 DEL JUZGADO Nº 2
     

 
        El día 18 de mayo de 2000, se incoaron las Diligencias Previas 703/00, del  Juzgado nº 2 de Vinarós, a instancia del Ministerio Fiscal, con el visto bueno del Fiscal-Jefe D. E. V. C..

       El día 19 de  mayo de 2000, por la Sra. Juez Dª S. M. B., instructora de las D.P. 703/00, acuerda el archivo de las mismas.

[SIZE="4"]UN SOLO DIA...[/SIZE] (recordad que estamos hablando de abusos sufridos "supuestamente" por niños y niñas y no de una riña vecinal...nota de un técnico preocupado)

       Haciendo un breve repaso a estas D.P. 703/00, destacamos los documentos y contenidos siguientes:

Doc. 1.- El  26 de marzo de 1999, el padre de las niñas  comparece ante la Fiscalía de la Audiencia de Castellón a fin de presentar cinco cintas de video y tres de audio, apareciendo indicios sobre presuntos abusos sexuales a menores o su utilización en espectáculos exhibicionistas.

Doc. 2.- El 30 de marzo de 1999, por Decreto del ILTMO. Fiscal-Jefe, D. E. V. C., se ordena la formación de las oportunas Diligencias de Investigación Penal, nombrando al Fiscal D. A. G. M. se haga cargo de las mismas.  

Doc. 3.-   El 13 de abril de 1999, Propuesta de Diligencia del Fiscal.

       

      Estas órdenes del Fiscal, dirigidas al Sr. Capitán-Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Castellón, no fueron cumplidas por la Unidad de Policía Judicial adscrita a la Audiencia Provincial, ya que lo realizado en la Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, resulto ser una chapuza encubridora, desobedeciendo las ordenes del Fiscal:
     
1.-)   Esta Unidad de Policía Judicial no realizó una correcta investigación, completa y exhaustiva  como ordenó la Fiscalía el 13 de abril de 1.999, sobre la Red de pederastas, que operaba y puede seguir operando en la Comarca del Baix Maestrat de Castellón, ocultando numerosas y muy importantes informaciones sobre hechos gravemente delictivos en las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99

2.-)    Al no haber interrogado a ninguna de las personas, que  por la Unidad de la Policía Judicial resP.ables de la Investigación, fueron identificados como presuntos implicados en los delitos presuntamente cometidos, después de haber escuchado las 3 cintas de audio y visionar las 5 cintas de video, sin haber presentado a la Fiscalía la necesaria transcripción de dichas cintas.

3.-)    Al no desarrollarse con escrupulosa reserva y “perjudicando a propósito” la investigación por la misma Unidad de la Policía Judicial, responsable de esta Investigación Penal nº 32/99, que informaron a las periodistas Sras. S. R. y M. A., del diario “El Mundo” que hizo pública esta investigación los días 15, 16 y 17 de abril de 1999,  lo que les interesaba con el fin de desviar la atención del verdadero asunto de la investigación,   (os ruego encontréis estos artículos que yo no he logrado encontrarlos, pero se que existen, nota de técnico preocupado)    

        Esta información fue, manipulada, facilitada y publicada, sirviendo lo  publicado de excusa, para no cumplir y contradiciendo las órdenes de la  Fiscalía.

4.-) La Unidad de Policía Judicial, responsables de la Investigación Penal nº 32/99,  desacreditó “interesadamente” a D. A. P. E.,  testigo principal de esta investigación, quien en su declaración realizada ante éstos, ratifica todo lo relatado por él en las cinco cintas de video y tres de audio, aportadas a esta Fiscalía, el 26 de marzo de 1999, conteniendo las graves y escabrosas manifestaciones sobre las actividades de la banda organizada y armada (amenazaban a los niños/as con pistolas apuntándoles en la cabeza)  que cometía sus delitos de pederastia en el Bar España de Benicarló y demostrándose que el Sr. P. no miente en las declaraciones.



         En el informe de las DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 32/99, DE LA FISCALÍA DE LA AUDIENCIA DE CASTELLÓN, con fecha de incoación, 30/03/99, habiéndose designado el Fiscal D. A. G. M..

   El Sr. A.  P. E., en calidad de testigo y auto inculpándose de pertenecer como miembro de esta organizada Red de pederastas, prestó declaración  ante los agentes de la Policía Judicial resP.ables de la Investigación Penal nº 32/99, que constan en las D.P. 703/00, del Juzgado nº 2 de Vinarós, aportándose como prueba estas declaraciones a las D.P. 457/2004, del Juzgado nº 4 de Vinaroz,   donde se confirma, que en el primer piso del Bar España de Benicarló se realizaban filmaciones a menores y prostitución infantil.
     
        Siendo que, el Sr. A. P., es testigo y participe de los “hechos delictivos”, narrados por la menor X, el 24 de marzo de 2004 ante la Policía Judicial en el Cuartel del G.C. de Benicarló, D.P. 457/04, Jugado nº 4 de Vinarós.

  Estas  declaraciones del Sr. P., DICEN:

       


[SIZE="3"]Y como se que empezáis a querer saber mas...[/SIZE]

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Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto Empty Re: Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto

Mensaje  over Miér 27 Nov 2013, 16:54

Os recuerdo que seguimos necesitando vuestro apoyo económico para que Joaquín Crespo, el valiente ex toxicómano que ha denunciado dos veces esta trama criminal tenga POR FIN una defensa justa y profesional.

NÚMERO DE CUENTA: BANKIA 2038 6267 01 3001093014

El update de hoy...va a marcar un punto de inflexión en todo este tema, no quiero avanzar mucho pero seguro que no os deja indiferentes...algunos ya sabréis al terminar de leerlo el porque del nombre de la operación que hemos emprendido...DESPEJAR LA NIEBLA...es nuestro cometido y uniendo cabos podremos deshacer ese nudo gordiano.

Les recuerdo que todo lo que vendrá a continuación es el relato en primera persona de un padre que lleva luchando desde 1997 para que se haga justicia y que ha sido el único que ha sido castigado.

UPDATE DEL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013

[/SIZE][/FONT]

Los agentes de la Policía Judicial adscrita a la Audiencia Provincial de Castellón y resP.ables de la Investigación Penal nº 32/99, mintieron en el Informe que presentaron a la Fiscalía de la Audiencia, al decir que:

1º.- No se ha podido comprobar la existencia de una RED ORGANIZADA dedicada al abuso de niños en la zona Norte de Castellón.

2º.- Que la información facilitada, ha impedido hacer una investigación correcta por parte de esta Unidad, o de cualquier otra

3º.- El responsable de esta Unidad, paralizó la Investigación basándose en excusas incongruentes, queriendo decir el Jefe de esta Unidad, el Sr. C. que, por el hecho de que las personas identificadas como “presuntos implicados” sean autoridades o personas relevantes, hay que respetarlas y permitirles toda clase de delitos de pederastia cometidos en los niños, en dicho Informe, en las Conclusiones de La Investigación DICE:



(este señor omite que el ciudadano francés Alapetite fue condenado por temas de pederastia y SOLO condenado a un año de cárcel...o sea no cumplió pena alguna, nota de tecnico preocupado)

El Jefe de la Unidad de la Investigación Penal nº 32/99, deja muy claro en el encabezamiento de estas Conclusiones de la Investigación, que hizo todo lo posible para no investigar nada, “silenciando” en este Informe los delitos sexuales de los que tenía conocimiento.

De las cinco cintas de video y tres de audio, que por la Fiscalía se ordenó investigar y que el Jefe de la Unidad, no lo hizo, destacamos algunas de las declaraciones que realiza el Sr. P., en la cinta de video señalada como nº 1, que consta en las Diligencias Previas 703/00, del Juzgado nº 2 de Vinarós (Castellón), que ilegalmente se archivó, DICE:



El 21 de enero de 2000, compareció el letrado D. J. G. N., ante el Fiscal Sr. A. G. M., a fin de aportar para su unión a las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, que se siguen en esta Fiscalía, el Informe Pericial Psicológico de las menores X e Y, realizado bajo la estricta supervisión del Ministerio Fiscal, incluso en lo referente a la elección de los profesionales Psicólogos.

Dicho Informe fue realizado por las Psicólogas Sra. L. L. y Sra. E. R. M., de A. F. Psicólogos de Valencia.

Una vez aportado este Informe Psicológico a la Unidad de la Policía Judicial responsable de las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, ya tenían sobrados motivos de peso para realizar una correcta y amplia Investigación de los hechos denunciados, el Jefe de esta Unidad, con nº de T.I.P. (censurado por tecnico preocupado) optó por “silenciar” y excluir de su “particular” Investigación dicho Informe Psicológico, buscando falsas excusas para cerrar su Informe, y concluir “mintiendo” al decir que “no había nada que investigar”.

El Jefe de esta Unidad de Investigación, Sargento T. G. C., dejo un “amago” de sinceridad al exponer en el final de su Informe, confirmando que: “Lo que no se ha descartado en esta Investigación” es: Que las menores X e Y, hayan sido objeto de abusos sexuales, sin poder precisar fecha, lugar y autor, todo ello deducido de la escucha de las cintas.

En las “Conclusiones de la Investigación” nº 32/99, los investigadores reconocieron: Que las menores X e Y han sido objeto de ABUSOS SEXUALES, ¿No es motivo suficiente para continuar con la investigación?, el haberse confirmado por los agentes, que no descartan que se han cometido los delitos nombrados y no hicieron absolutamente nada en defensa de las menores X e Y, y en consecuencia, sufrieron perjuicio numerosos niños victimas de pederastia, por la transparente posición encubridora de los agentes de la Policía Judicial resP.able de las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99.
Siendo esta actitud, la de los nombrados Policías Judiciales, una total falta de respeto y de humanidad, por todos los niños que han sufrido abusos sexuales, al anteponer la protección y el bienestar de todos estos niños, a los intereses de los “Presuntos Implicados” en esta Investigación Penal nº 32/99, por el simple hecho de que algunos de éstos ocupan “Altos Cargos” de los Poderes Fácticos de la Sociedad de Castellón.

El Sargento C., como responsable de la Investigación, SÍ sabía y sabe perfectamente, en que fechas, que autores, y los lugares donde las niñas X e Y sufrieron abusos sexuales. “solidarizándose” en su Informe de Investigación Penal nº 32/99, con los “Presuntos Implicados” acusados de abusar, prostituir, maltratar, amenazar, comercializar, sexualmente a los ¡NIÑOS!.

El “amago” de sinceridad, anteriormente nombrado, fue obligado al no poder contradecir en su totalidad el Informe Psicológico, aportado a la Unidad de la Investigación Penal nº 32/99, parece ser que no interesó el estudio de dicho Informe por esta Unidad de la Policía Judicial, así como la información contenida en las 5 cintas de video y 3 de audio.

Exponemos en este escrito, la trascripción de una de las cintas de video, realizada por A.F. Psicólogos de Valencia, supervisada y verificada por el Ministerio Fiscal, en relación a las declaraciones vertidas por el testigo presencial de los hechos Sr. A. P. E..



[SIZE="3"]Y como se que algún cenutrio no se fía...ojo que estamos hablando de una entrevista realizada por un equipo de psicólogos elegidos por la fiscalia para comprobar la veracidad de lo vertido tanto por las niñas X e Y, como por parte del testigo principal, el Sr. P. del que publicaremos mas documentación.[/SIZE]

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[SIZE="3"]¿Lo habeis visto, no? Una información de esta magnitud que jamas fue utilizada para despejar LA NIEBLA entorno al otro gran (o el mismo quien sabe) caso acaecido en la Comunidad valenciana.

¿Por qué el sargento C. no remitió esas declaraciones al juzgado de Alzira para anexarlas a la investigación sobre Alcasser?

¿Por qué el sargento C. no nombra ni una sola vez en su informe que (según el testigo) esos visitantes tan famosos habían aparecido por dicho bar España?

¿Qué buscaban estos dos gañanes en el bar España...porque precisamente ninguno de los dos nadaba en billetes como para permitirse lo que allí se ofrecía?

¿Serian Angles y Ricart unas meras "mulas" para transportar la droga desde el nudo principal (bar España) a otros puntos de la comunidad valenciana?

¿Informaron a Fernando Garcia de estos hechos?

¿Se investigo una posible conexión entre ambos acontecimientos?

Espero que formulemos muchas mas preguntas en el hilo...de momento os dejo con los frios datos de la "supuesta" (aquí todo es supuesto) investigación del Sargento C. (hoy día sera general por lo menos Wink)[/SIZE]


El 30 de marzo de 1999, por decreto del ILTMO. Fiscal-Jefe, D. E. V., se forman las Diligencias de Investigación nº 32/99, nombrando al Fiscal Sr. A. G. M. a fin de que se haga cargo de la investigación.
El informe es emitido por la Unidad de la Policía Judicial adscrita a la Audiencia Provincial de Castellón, con tarjeta de T.I.P.nº, (censurados los números de placa por técnico preocupado)

Sobre las CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN, siendo el sargento C. responsable policial de la investigación y a las órdenes la Fiscalía de la Audiencia Provincial, quiero destacar las posibles irregularidades en éste informe de fecha de incoación 30-03-99.

Para aclarar falsos comentarios que se hacen en estas conclusiones de investigación, expongo lo siguiente:

La responsabilidad en este asunto de la Policía Judicial adscrita a la Audiencia Provincial de Castellón, empieza el 13 de abril de 1999, por Oficio de la Fiscalía de la Ilma. Audiencia Provincial al Sr. Capitán-Jefe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial.

A).- Del referido oficio destaco las órdenes de la Fiscalía que no se cumplieron:

Punto 3º del oficio del 13/04/99.- Asimismo se identificará con la mayor precisión posible a las que en dichas cintas se citan como presuntamente IMPLICADOS, a cualquier nivel, en los delitos presuntamente COMETIDOS.

No se examinaron las cintas presentadas en la Fiscalía el día 26 de Marzo de 1999, (Doc. Nº 2) en las que A. P. E., hace una extensa declaración del funcionamiento delictivo de una RED de pederastas dedicada a la prostitución y pornografía infantil.

No hubo trascripción de estas 5 cintas de video y 3 de audio, que ordenó la Fiscalía, la parte denunciante nunca las ha visto, se han ocultado estas pruebas en las D.P. 703/00, juzg. nº 2 de Vinaroz.

A. P., ratifico ante la Policía Judicial, las confesiones realizadas en las 5 cintas de video presentadas en la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón el día 26/03/1999, con toda claridad coinciden con las declaraciones que hizo el Sr. P., se autoinculpó de ser miembro activo de la RED de pederastas que operaba en la comarca del Baix Maestrat de Castellón.


En las Conclusiones de Investigación, Pág. Nº 27, se está disculpando de los presuntos delitos de pederastia al Sr. P., diciendo:



Se puede demostrar que nadie ha influenciado en el Sr. P., tanto en las declaraciones que realizó cuando se grabaron las cintas de video, en los meses de Mayo, Junio, Julio de 1998, como en las posteriores declaraciones ante la Policía Judicial de la Audiencia Provincial de Castellón.

Cualquier acusación de haber influenciado al Sr. P. en el momento en que se realizaron estas grabaciones de las cintas de audio se hace extensible a la Policía Judicial que lo interrogó, ya que mantiene la misma versión de los hechos delictivos y sin contradicciones, pudiéndose comprobar visualizando dichas cintas con sus declaraciones ante la Policía Judicial.

Exculpando los investigadores en este informe al Sr. P., se quitan de en medio al principal testigo, (en ese momento nota del padre y que yo también ratifico, nota de un tecnico preocupado), y se deja por investigar a los presuntos pederastas, algunos con cargos públicos, políticos y de alto poderío social, tampoco tenemos el más mínimo indicio que se investigara a los delincuentes “demostrados” que nombra A. P., al final de estas diligencias los investigadores dicen:



Se omitió en éste Informe de Investigación Penal nº 32/99, que el Sr. P., tanto en las cintas de video como en su declaración ante la Policía Judicial, habla “del francés” que es BERNART DE ALAPETITE, detenido en Macón (Francia) a finales de Junio de 1997, como jefe de una red de distribución de videos de pornografía infantil (operación Toro- Bravo, ADO 71), parte de estas cintas porno-infantiles procedían de las filmaciones realizadas en el Mas de Coll de Rosell, el Bar España de Benicarlo y en la Residencia de Menores Baix Maestrat de Vinaroz, los tres lugares ubicados en el Norte de la provincia de Castellón

B).- Comentario de la Pág. 27, en las Conclusiones de Investigación dicen: Con su actitud e información facilitada, HA IMPEDIDO HACER UNA INVESTIGACIÓN CORRECTA POR PARTE DE ESTA UNIDAD O DE CUALQUIER OTRA.

[SIZE="3"]Primero de los audios que vamos a empezar a escuchar...G.s a la colaboración Reinhard Heydrich.

Declaraciones de una mujer que cuando era menor de edad fue prostituida en el bar España de Benicarló.

Esta mujer, llamada Maria Jesus, se descarga de todo este calvario delante de una psicologa.

Relata como sus padres la entregaban desde los 8 años a una "supuesta" banda de pederastas internacionales que filmaban en vídeo dichos encuentros.
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Última edición por over el Jue 28 Nov 2013, 18:04, editado 1 vez

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Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto Empty Re: Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto

Mensaje  over Miér 27 Nov 2013, 16:54

Todo lo vertido aquí es publicado por un técnico preocupado. Los textos que vendrán a continuación están escritos en primera persona por un padre (verdadero héroe de toda esta historia) que desde 1997 esta luchando para que los abusos sufridos por sus dos hijas con 3 y 5 años y otros muchos niños vean la luz.

Os recuerdo que seguimos necesitando vuestro apoyo económico para que Joaquín Crespo, el valiente ex toxicómano que ha denunciado dos veces a pecho descubierto y una vez de forma anónima esta trama criminal tenga POR FIN una defensa justa y profesional.

NÚMERO DE CUENTA: BANKIA 2038 6267 01 3001093014


Primera Actualización día 22-11-2013


Seguimos viendo "como se investigó" este asunto...



En estas Conclusiones de la Investigación Penal nº 32/99, el Sr. G. C. sigue diciendo que:

       Que el Sr. P., que en el Bar España ejercía de “portero” y que traía a los niños de Benicarló con un ciclomotor, que carece de discreción y tiene una gran incontinencia verbal, por lo que al Sr. C. le parece “raro” que una Red, también organizada utilice a esa persona para sus principales fines, que son la captación de niños y el control de personas.
   
      El Sr. C., en esta frase reconoce, que SÍ existe la Red de pederastas, pero le sienta muy mal, que el Sr. P., haya podido contar con todo detalle las actividades delictivas que se desarrollaban en el Bar España de Benicarló,  y no se realizó ninguna  INVESTIGACIÓN sobre la RED DE PEDERASTAS que operaba en la comarca del BAIX  MAESTRAT de Castellón.

      Las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, nunca fueron ratificadas ante el Juez, en las Diligencias Previas 703/00, el Juzgado nº 2 de Vinarós, donde correspondía hacerlo por el resP.able de la Investigación, como ordena la LEY, a pesar de haberse solicitado reiteradamente por el abogado de la acusación, y que no se hizo, por ser dicho Informe de la Investigación, una sorprendente “farsa  encubridora”.

El Sr. G. C., inició la investigación sobre esta Red de pederastas en septiembre de 1997, por el comentario de un compañero perteneciente el Cuerpo de la  Guardia Civil del Cuartel de Castellón, que le comentó el problema que tenía el Sr. … por lo sucedido a sus hijas, poniéndose el Sr. C. en contacto telefónico con el Sr. … y citándose en Benicarló para conocer el asunto, asistiendo a la cita con sus  compañeros de equipo  Sres. H. y O..
                       
       El Sr. G. C., como jefe de este grupo se le facilito la información de todo lo actuado en la D.P. 522/97, del Juzgado nº 2, de Vinarós, y  después de haber estudiado concienzudamente el nombrado procedimiento hubo otras reuniones con el Sr. C., junto con sus compañeros de equipo en Benicarló,

      A los agentes de la Policía Judicial de Castellón, les llamó mucho la atención, el que la Juez  S. D. G., no ordenara el registro y la investigación en la masía Mas del Coll de Rosell (Castellón), ya que pudieron observar, por la documentación de las D.P. 522/97, que la Juez tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo en este lugar, por lo denunciado en  la ampliación de denuncia del 28 de abril de 1997, los Agentes de la Policía, no comprendían la pasividad de la Juez S. D. G., después de  haber  escuchado y estudiado las copias de las tres cintas de audio donde se grabaron las confesiones que las niñas le hicieron a su padre.

       Los nombrados agentes tenían el pleno convencimiento de que la madre de las menores X e Y estaba implicada o amenazada y consentía sin otra alternativa los abusos sexuales sufridos por sus hijas.

       Convencido éste y sus compañeros que detrás de F. en ese momento estaba operando una red de pederastas, que filmaban y abusaban de niños en la masía Mas del Coll, decidieron montar un dispositivo de vigilancia en este lugar e investigar los hechos denunciados en dicha ampliación de denuncia del 28/04/97. Todo esto fue abortado por la propia S. D. G., Juez Instructora de las D.P. 522/97, al tener conocimiento ésta de la investigación que se estaba desarrollando por el Sr. C. y sus compañeros H. y O. sobre los  hechos  delictivos que estaban ocurriendo en la masía Mas del Coll en Rosell (Castellón)

       Cuando el Sr. G. C. y su equipo abandonaron “forzosamente” la  investigación que estaban realizando en el Mas del Coll, éste le comentó a ..., y dijo textualmente:



        El 13 de enero de 1998, Dª F. P. A., interpuso denuncia ante el Juzgado nº 2 de Vinarós, por abusos sexuales a su nieto Eric G. V., por motivo de esta denuncia la Sra. F. P., tuvo varias reuniones con el Sr. C. en Benicarló y en el cuartel de la G.C. de Castellón, donde éste le aseguró a la Sra. P., que se estaba investigando la red de pederastas  que operaba en el Baix Maestrat y sabía lo que estaba pasando en el Bar España de Benicarló y que estuviera tranquila por su nieto.    

      De la investigación, que el Sr. G. C. junto con los agentes de su equipo, desarrolló en el Mas del Coll y en el Bar España de Benicarló, estaba  relacionada directamente con las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, que a propósito “silenció” toda esta información del Informe de la Investigación Penal nº 32/99,  que presento el Sr. C. a la Fiscalía.

       Recordando, que las órdenes dadas por el Fiscal Sr. D. A. G. M., el 13 de abril de 1999, DICE:

     

      Se mire por donde se mire, las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, realizadas por la Unidad de la Policía Judicial adscrita a la Audiencia Provincial de Castellón, ha sido un “montaje” fraudulento y encubridor de los delitos de pederastia cometidos por los nombrados en éste Informe como presuntos implicados

      El Sargento C., tendrá que explicar, el por qué nombra como presunto implicado en este Informe de la Investigación nº 32/99,  al Sr. D. E. Z., ex Presidente de la Generalidad Valenciana, cuando en ningún momento es nombrado por nadie, ni es nombrado por A. P. E. en las 5 cintas de video y 3 de audio presentadas ante la Fiscalía y “supuestamente” estudiadas por la Unidad de la Policía Judicial antes nombrada.

    Creemos con certeza, que el  nombre del Sr. E. Z., se mencionó en este Informe de Investigación nº 32/99, con el fin de desacreditar las declaraciones del Sr. A. P.,          


         El 19 de septiembre de 2006, los tres Policías Judiciales de la Unidad  Adscrita a al Audiencia Provincial de Castellón,  responsables de la Investigación Penal nº 32/99, prestaron declaración en calidad de testigos en la Diligencias Previas 457/2004, del Juzgado nº 4 de Vinarós, DICEN:



         De estas tres declaraciones, se extrae que estos agentes de la Policía Judicial ocultan la verdad por el que no hicieron una correcta investigación y prefieren ir cortos de memoria, con el “no recuerdo”, “no recuerdo” y “no recuerdo”, se supone que una de las cualidades de un Policía de Investigación es la de tener buena memoria, ¿o no quieren contar la verdad?

         En la declaración prestada por el Sargento C., reconoce que no  cumplieron con lo ordenado por La Fiscalía en la Propuesta de Diligencias del Fiscal del 13 de abril de 1999, que dio lugar a las Diligencias de Investigación Penal nº 32, en esta declaración DICE:

     


¿Por qué no interrogó a nadie de los presuntamente implicados en estas Diligencias de investigación?

     Que el declarante recibió una llamada de la Unidad adscrita de la Policía Judicial de La Audiencia Nacional, diciéndole que le habían encomendado un informe sobre una denuncia similar a este asunto y para ver si sabían algo, manifestando que, ellos no sabían nada mas que lo que había en el informe.
   
        La llamada telefónica que el  Sr. G. C. recibió, procedía del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid, Diligencias Previas nº 365/2004 X, de la Audiencia Nacional, siendo el denunciante en estas diligencias el periodista de investigación D. A. Toscano Marqués, quien investigo por su cuenta y riesgo la red de pederastas que operaba en la comarca del Baix Maestrat de Castellón. (hablaremos después de este supuesto periodista, todavía no ha llegado el momento nota de un técnico preocupado)

      El Sargento de la Policía Judicial de la Audiencia Provincial de Castellón, Sr. G. C., “mintió descaradamente” al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la  Audiencia Nacional, con el fin de “silenciar” los hechos sobre pederastia denunciados, porque SÍ sabía y sabe mucho más de lo que redacto en el Informe de Investigación Penal nº 32/99.
     
      Los Agentes de la Policía Judicial, cuando estuvieron “Investigando” en el Centro de Menores de Vinarós, ¿tuvieron algún interés por investigar los hechos denunciados?, ¿ha cuantos niños preguntaron en este Centro, por si les había pasado algo relacionado con el motivo de la Investigación?  
      ¿Dónde esta el Informe de Investigación  que se “supone” pudieron realizar los Agentes en la Residencia Baix Maestrat?  ¿Interrogaron a los educadores?

      Las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, son una “vergüenza” para el respetable Cuerpo de la Guardia Civil, ya que, las personas honradas, que ponemos la confianza estos profesionales de la Ley y el Orden, traicionen los intereses legales de los ciudadanos, en beneficio propio y del Poder Político Corrupto.

Segunda Actualización día 22-11-2013

Como veo que muchos todavía no habéis situado el momento histórico en el que operaba esta banda, os cuelgo un documento "oficial"...

Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto Datos%20bar%20Espa%C3%B1a

[SIZE="3"]El señor P. en las declaraciones anteriores se estaba refiriendo concretamente a los años 90, concretamente al año 1992.

En este documento que os he puesto podemos ver como un testigo (al que nunca se llego interrogar según creo, no estoy 100% seguro de esto) sitúa al Sr. F. en el bar España desde los años 1980 (imaginaos la destroza que habrá provocado este individuo desde esos años) y este testigo comprueba que se cometen actos delictivos en ese lugar desde 1994, aunque su mujer, "supuestamente" llevaba a su hija a aquel lugar antes siquiera de conocer a este individuo. Por supuesto la niña continuo "generando" ingresos a esta pareja hasta que dejo de "tener valor" para esta banda...ya que se había hecho vieja. Podremos leer sobre este tema.

Esta niña, ya de adulta, es la podemos oir en el audio que hemos colgado.

¿Por qué este padre y la madre también por supuesto jamás fueron puestos a disposición judicial y cumplieron ninguna pena por los actos que relata esta mujer?

Tranquilos, que la información ira siendo publicada...poco a poco...pero ya podéis situar "oficialmente" y sin ningún genero de dudas los hechos que relata este pobre padre.

Lógicamente este padre se preocupo en primera instancia de los hechos ocurridos a posteriori de 1997 que es cuando el fue sabedor. Pero ya podéis imaginaros que esta "supuesta" banda de gusanos pederastas llevaba muchos años operando "supuestamente" en dicha zona.



Tercera y ultima del día Actualización día 22-11-2013

Dani el payaso, un peligroso pederasta que esta en la calle...vigilen a sus hijos.

      Daniel G. Fernández, conocido por “Dani el Payaso”, fue detenido en Castellón, en noviembre de 1999, condenado por autor y distribución de pornografía infantil y corrupción de menores, agresiones sexuales, y delitos continuados de abusos sexuales, cuando fue detenido contaba con 26 años, los hechos que se le imputaron transcurrieron en los años 1996 hasta 1999.
      El Ministerio Público solicitaba una pena de 37 años de cárcel. Actualmente este peligroso pederasta se encuentra en libertad.  

     Los agentes le incautaron numerosas cintas de video con abundante contenido de pornografía infantil, muchas de ellas fueron filmadas en el Bar España de Benicarlo, masía Mas del Coll de Rosell, Residencia de Menores Baix Maestrat de Vinaroz y otros lugares.
 
       El Sargento G. C., formó parte de la Investigación del caso de “Dani el Payaso”, visualizó las cintas de video porno infantil que se le incautaron a Dani el Payaso, en noviembre del 1999, en esas fechas, tuvo varias entrevista con ... (padre de X e Y nota de técnico preocupado) y Dª F. P. A., en sus dependencias de la Policía Judicial de la Audiencia Provincial de Castellón, preguntándole en varias ocasiones  sobre el contenido de las cintas y la relación que pudiera tener con los niños que fueron filmados en el Bar España, en concreto las niñas X e Y, hijas de ... y Eric G. V., nieto de F. P., el Sr. G. C. “mintió” de forma encubridora cuando dijo, que dicho material pedófilo no tenía relación con las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, cuando se ha sabido que sí tenía relación y  que en el material incautado ha Daniel Fernández G., habían filmaciones realizadas en el Bar España de Benicarló.

     En las noticias publicadas en el periódico Mediterráneo, dice: El Fiscal indicó que existe otro procedimiento abierto para tratar de conocer el distribuidor de esa pornografía infantil que Daniel Fernández G. tenía almacenada en su ordenador.  

(al parecer este periódico esta también desviando el tema, nota de técnico preocupado)

   
     “Dani el Payaso”, es reconocido y nuevamente denunciado por varios  niños victimas de pederastia, que interpusieran denuncias por abusos sexuales en los Juzgados de Vinaroz, reconociendo éstos que Dani el Payaso abusaba sexualmente de los menores y formaba parte activa de la organizada Red de pederastas, siendo éste encargado de la distribución de las copias de los videos pedófilos en la provincia de Castellón, al mismo tiempo se le sitúa en el Bar España con la venta de armas a los mismos clientes pederastas.

       José Luís P. P., letrado designado por las victimas y representantes legales de los mismos, Dª Ana F. P. y D. D. M. C., y de D. S. M.. R. y  D. J. R. C., presento un escrito el 11 de abril de 2006, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaroz, Diligencias Previas 703/00, y compareciendo ante éste Juzgado DICE:

     

De la necesaria urgencia solicitada por el letrado, nada de nada, las repetidas y denunciadas “dilaciones indebidas”, son parte de la estrategia practicada por los Jueces de Vinarós para “silenciar” y “disimular” los delitos de pederastia denunciados.
     Han pasado casi dos años ( en el 2008, ahora son ya siete años nota de técnico preocupado), después de haber presentado este escrito al Juzgado nº 2 de Vinarós, y no hay contestación, demostrando con esto, que el único interés de éste y otros Juzgados de Vinarós, es la de impedir a toda costa, que sean visualizadas las cintas que se le incautaron a “Dani el Payaso” siendo la propia “Justicia” de Vinarós, quien obstruye la labor de la respetable JUSTICIA.


Nunca se tuvo ninguna respuesta a esta petición por parte de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón, el propio Juez de esta Sección 3ª (creo que es el M. C., intimo amigo de la jueza S. D. nota del padre de las niñas), en este asunto sólo se dedico a entorpecer la acción de la Justica, a encubrir los delitos de pederastia, a manipular los procedimientos de esta causa, en definitiva, el Sr. M. C. un sicario de esta mafia....

Intentare colgaros el documento "oficial" de este suplicatorio...pero ya veis como actúa la justicia...

El pederasta Dani 'El Payaso' sale de la cárcel tras cumplir nueve años de condena

Dani el Payaso cumplió nueve años a la sombra porque solo fue condenado por tenencia de pornografía infantil...pero según los testigos este gusano también se deleitaba abusando de los niños.


Última edición por over el Jue 28 Nov 2013, 23:07, editado 1 vez

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Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto Empty Re: Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto

Mensaje  over Miér 27 Nov 2013, 16:55

Update del día 23-11-2013

El día 3 de diciembre de 2001, Mª Jesús M. J. (J. Bel), por consejo del abogado D. Jaime G. N., interpuso denuncia sobre éstos delitos de pederastia en la Fiscalía de Menores de Castellón, donde Mª Jesús M. J. aporto “21 folios manuscritos”, relatando los hechos y las actividades delictivas de esta mafiosa banda organizada del negocio de pederastia y prostitución de menores.
 
         Por esto, en la Fiscalía de Menores de Castellón, se incoaron las Diligencias Preliminares nº 1539/2001, dándose traslado del procedimiento formado, al Juzgado de Instrucción Decano de Vinaroz, a los efectos oportunos y recayendo este procedimiento en el Juzgado nº 2 de Vinaroz, que por ser los hechos denunciados de la misma naturaleza que los investigados en las D.P.703/00 del mismo Juzgado, tenían que haberse adjuntado a éstas y no se hizo, ¡porque confirmaban y ampliaban las manifestaciones de A. P.! que éste realizó en las 5 cintas aportadas a la Fiscalía y en sus declaraciones ante la Policía Judicial responsable de las D.I.P. nº 32/99
       El Juzgado nº 2 de Vinaroz, siendo la Juez Instructora Dª Susana M. B., que “SILENCIÓ” las Diligencias Preliminares nº 1539/2001

        La Fiscal, Inmaculada M. M., realizando “ciertos malabarismos judiciales”, manipuló la denuncia de  Mª Jesús M. J., D.P. 04/2002, del Juzgado nº 1 de Vinaroz, por amenazas y abusos sexuales, contra F. y M., convirtiéndola “interesadamente” en “denuncia falsa”  instruyéndose por esta acusación las D.P. 44/03 del Juzgado nº 1, de Vinaroz,   contra Mª Jesús M. J., creando con esto la Fiscal un “PROCEDIMIENTO PREFABRICADO” para “SILENCIAR” la denuncia interpuesta por Mª Jesús M. ante la Fiscalía de Menores el 3/12/2001, D.P. 1539/2001.
   
        Mª Jesús M. J., fue absuelta de la acusación “denuncia  falsa”,  con todos los pronunciamientos favorables,  en el Juicio Oral nº 262/2004 celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vinaroz, Sentencia nº 278/2005.
 
         La denuncia interpuesta por Mª Jesús M. J. (J. Bel),  el día 3 de diciembre del 2001, ante la Fiscalía de Menores de Castellón, Diligencias Preliminares nº 1539/2001, es ¡SILENCIADA! en los Juzgados de Vinaroz (Castellón), y archivada de forma ilegal, en las D.P. 703/00, del Juzgado nº 2 de Vinaroz.

(Esta pobre chica ha tenido tres hijos, y los tres le han sido arrebatados y puestos a disposición de centros de menores ya que esta pobre chica no ha podido reponerse mentalmente de estos abusos. El fiscal en vez de intentar sondear lo que una memoria difusa podía desvelar no trato sino de hacerla entrar en contradicciones para demostrar que no era un testigo fiable. El video de ese juicio es muy revelador. Nota de un técnico preocupado)

        Hacemos un pequeño resumen de los 21 folios manuscritos que constan en los Autos, Mª Jesús M. DICE:

       
         
        (Recordando que las menores X e Y fueron internadas en éste Centro por la Juez S. D. G., con la finalidad de  “silenciar a las menores”,  después de la interposición de la ampliación de denuncia del 28 de abril de 1997de las D.P. 522/97 y que mientras el padre de las menores luchaba en el Juzgado para proteger a sus hijas, la Juez Instructora S. D. G., se reunía asiduamente con el imputado Giuseppe F. y con la madre de las menores, para estudiar la forma de proceder al archivo  de las D.P. 522/97 del Juzgado nº 2 de Vinaroz, y hablar de los negocios ilícitos que presuntamente éstos tenían en común)
     
           

         En los manuscritos presentados en la denuncia interpuesta en la Fiscalía de Menores de Castellón el 3/12/2001, D.P. 1539/2001, Mª Jesús M. J., relata hechos aún más escalofriantes, la locura por el excesivo consumo de cocaína no tiene límites,           Mª Jesús fue testigo, como lo han sido los niños que estaban con ella en el Bar España, de la muerte de 4 niñas.

          Una de estas niñas que no soportaron la situación murió en manos de Juan M. C., en el año 1996.
       
         Otra niña que tampoco soportó la situación murió en manos de R. Grau (R. J. P.), en el año 1996
       
          Las otras 2 niñas murieron después de haber sido violadas por varios pederastas de forma brutal y delante de todos los niños que había en ese momento en el Bar España, F. decidió que las niñas murieran por una venganza personal con el padre de las niñas. Las niñas se llamaban Alba y Diana M., hijas de A. M., alias “A. el Gitano” trabajaba para Giuseppe F. en la distribución de Cocaína, vivían en las afueras de Calig (Castellón). La jueza S. D. G. estaba presente cuando esto ocurrió.  

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         Acto seguido de la admisión del Informe Psicológico de las menores X e Y por la Fiscalía de la Audiencia de Castellón, el 10 de febrero de 2000, el Sr. Fiscal D. A. G. pone en alerta al Juzgado nº 2 de Vinaroz por la grave situación de las menores X e Y.

En este escrito DICE:

         
 
Escrito del Fiscal al Juzgado nº 2 de Vinaroz, DICE:

1º.- Respecto del recurso de reposición interpuso contra providencia de fecha 19 de Enero de 2000, es procedente interesar se mantenga la misma, ya que la comparecencia de la madre ante un psicólogo no se estima necesaria visto el contenido del extenso informe aportado por la representación procesal de ... y al que se hace referencia en el punto 2º de este escrito.

2º.- Respecto del recurso interpuesto contra el auto de 28 de febrero de 2000, sin embargo, el Fiscal muestra su adhesión al mismo, ya que el informe psicológico aportado es lo suficientemente extenso, claro y objetivo como para no justificarse la denegación de lo solicitado, ya que del mismo se evidencia una situación de riesgo que, no solo aconseja, sino que impone, la adopción de la medida instada.

Castellón, 04/04/2000                      Fdo.: A. G. M.
                         
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 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Fiscal dirigido al Juzgado nº 2, de Vinaroz del 18 de abril de 2000, DICE:

     Visto el resultado de estas Diligencias de las que parece que pudieron existir en fecha no determinada supuestos abusos sobre las menores X e Y
     Considero procedente que
1º.- Se dirija escrito al Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaroz adjuntando certificación de estas Diligencias por si considera procedente la reapertura de las Diligencias Previas 522/97 a la vista del contenido de ellas.

2º.- Que igualmente se dirija escrito al Juzgado nº 2 de Vinaroz, también con certificación de las Diligencias, para que a la vista del resultado de las Diligencias de Investigación y al amparo de lo dispuesto en el art. 158, 3º del Código Civil atribuya a D. ... la guardia y custodia de sus hijas con atribución a su madre del régimen de visitas que considere oportuno, en el procedimiento de menor cuantía 411/96.

3º.- El día 17 de abril del presente año compareció el padre de las menores aportando dos fotografías de las mismas y una carta de Z (la madre), que al referirse a los mismos hechos objeto de las presentes diligencias deberán remitirse testimoniado tanto al Juzgado de Primera Instancia como a los efectos señalados  
       
Castellón 18/04/200              Fdo. A. G. M.
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       DECRETO DEL ILTMO. FISCAL-JEFE, DON EDUARDO VICENTE C.

       En Castellón de la Plana, a 18 de abril de 2000

       De conformidad con la propuesta realizada por el Fiscal D. A. G. procédase a su ejecución.

       Así lo decreta y firma el Istmo. Fiscal-Jefe, certifico.

       DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplir lo acordado. Certifico.    
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 Escrito del Fiscal dirigido a:

Diligencias Previas nº 703/00, Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaroz.

         El FISCAL, evacuando el traslado conferido interpone RECURSO DE REFORMA contra auto de 19 de Mayo de 2000, notificado el 31 del mismo mes y año, con base en las siguientes

ALEGACIONES

ÚNICA.- El archivo acordado por el instructor es una decisión adoptada sin la práctica de diligencia alguna, tendente a la averiguación de los hechos denunciados por la Fiscalía,  y sin ni siquiera haber dado traslado de las  actuaciones al denunciante, a fin de que, pese a no ser parte del procedimiento,  pueda, conforme al derecho consagrado en el art. 24 de la C.E., recurrir en su caso la resolución que ahora se impugna, doctrina ésta aceptada ya por el T.S.
 
       Por otro lado, existen indicios suficientes como para proceder a la práctica de algunas pesquisas, entre ellas la declaración del denunciante, el ofrecimiento de acciones al mismo, la ratificación de los peritos psicólogos y ampliación de su informe ante su S.Sª. Declaraciones cuya práctica se interesa en esta impugnación y que, a la vista de su resultado permitirán un reposado estudio de las actuaciones para resolver sobre su destino, archivo, sobreseimiento o continuación por los tramites que procedan.              

       En atención a lo expuesto El Fiscal interesa la revocación del auto impugnado y la prosecución de las diligencias por sus trámites a fin de que se practiquen las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.

Castellón a 1 de junio de 2000         Fdo.: A. G. M.
           

   
     Escrito del Fiscal, dirigido a:

Diligencia Previas nº 703/00, Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaroz

        El Fiscal, evacuando el traslado conferido interpone RECURSO DE APELACIÓN contra auto 20 de junio de 2000, notificado el 30 del mismo mes, conforme a las siguientes.
ALEGACIONES        
UNICA.- El archivo acordado por la Juez de Instrucción es una resolución adoptada sin la práctica de diligencia alguna tendente de los hechos denunciados por el Fiscal. Y sin ni siquiera haber dado traslado de las actuaciones al denunciante a fin de ofrecerle las acciones o recibirle declaración por si su manifestación puede aportar elementos que permitan alumbrar una eventual investigación más exhaustiva.
     
  Es además evidente, contra criterio del Instructor, que existen pesquisas que realizar y que el Fiscal por su limitación en la diligencias que el art. 785 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal le reconoce, no puede practicar. Es imprescindible que se proceda a la toma de declaración del denunciante, que permita su personación en las diligencias, que se ratifique de forma contradictoria el informe pericial psicológico aportado por el denunciante y traído por el Fiscal a estas diligencias, en fin, que se instruya la causa de modo que se averigüe los indicios denunciados y se agoten las vías investigadoras. Todo ello es necesario para acreditar, como señala el Instructor, que los hechos tienen o no indicios serios de credibilidad.
     
   Por otro lado, la gravedad de los hechos denunciados no hace tolerable la simple admisión de las diligencias del Fiscal y su archivo de plano, con el razonamiento adyacente, sostenido por el Instructor, de la eventual paralización de procesos civiles paralelos, ya que las cusas penales, y ello es de Perogrullo, son preferentes y no se van a juzgar su credibilidad por los efectos o repercusiones que pudiera tener en autos civiles que corren suerte subsidiaria, salvo evidentes manipulaciones realizadas con el fin de utilizar la prejudicialidad penal de forma torticera y este no es el caso.  

    Por lo expuesto El Fiscal interesa que por el Juzgado se admita el recurso y por La Sala se dicte auto ordenando la revocación del archivo y la continuación de las diligencia hasta la finalización de las Instrucción, correspondiendo el Juez de Instrucción, de oficio y a petición del Fiscal, la decisión acerca de cuales son las vías de la investigación que debe abrirse, sin prisas, pero sin pausa.

Castellón a 5 de Julio de 2000        Fdo.: A. G. M.


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        Después de este Recurso de Apelación, destinaron a Valencia al Fiscal D. A. G. M., lo ascendieron quedando las Diligencias Previas 703/00 en un completo abandono Judicial. Siendo esto una jugada perfecta, donde se demuestra que en la Comunidad Valenciana el Poder Político esta por encima del Poder Judicial, posteriormente, el Sr. G. ocupo el cargo de Director General de Justicia de la Comunidad Valenciana.

       La Juez S. M. B. Instructora de las Diligencias Previas 703/00, le puso al Fiscal Sr. G., toda clase de impedimentos Judiciales para mantener este procedimiento  abierto, cuyo único interés del Sr. Fiscal era la de averiguar la verdad material de los hechos.

       Todos los impedimentos e irregularidades en el Procedimiento y las numerosas dilaciones indebidas en las D.P. 703/00, fue motivado por puro corporativismo con la Juez S. D. G., presuntamente implicada por testigos presénciales que sitúan a ésta en los escenarios de los hechos, junto con  el “todo poderoso” presuntamente implicado  C. F. C..

       La Sra. Fiscal, Inmaculada M. M., que sustituyó al Fiscal D. A. G.  en las D.P. 703/00, se “opuso” a cualquier avance que hubiera servido para el necesario esclarecimiento de los hechos, la posición tomada por la Sra. Fiscal, fue la de pasotismo total, ni siquiera estuvo presente cuando prestaron  declaración los 3 testigos, de los 14 que fueron propuestos por la acusación.

       Transcurridos 9 meses, desde que se presento por el Sr. Fiscal D. A. G., el Recurso de Apelación de fecha 5 de julio de 2000, contra Auto de 20/062000, D.P. 703/00, que se resuelve por la Sección Primera de la Audiencia Provincial el 6 de marzo de 2001, que DICE:      
   
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, Rollo de Apelación Penal nº 254/00, Diligencias Previas nº 703/00, Juzgado de Instrucción nº 2, de Vinaroz, AUTO nº 52- A, del 6 de marzo 2001.
   
  En la PARTE DISPOSITIVA dice:

      LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 20 de Junio de 2000, dictado por el Juez de Instrucción nº 2 de Vinaroz en Diligencias Previas nº 703/00, REVOCANDO dicho Auto debiendo continuar la Instrucción de aquellas conforme se indica en el Fundamento Cuarto de esta resolución y declarando de oficio las costas del recurso.

       Notifíquese a las partes y remítanse testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento

       Así por este nuestro Auto del que se unirá certificación al Rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.

FUNDAMENTO DE DERECHO

CUARTO.- Y,  puesto que la resolución recurrida no hace referencia alguna al hecho concreto y las personas concretas que fueron objeto de investigación criminal en las Diligencias Previas nº 522/97 y las 49/99, limitándose a utilizar formulas genéricas de mera referencia a anteriores hechos; que el tribunal no dispone de elementos de juicio suficientes para entender ajustado a derecho el archivo de la Diligencia Previas nº 703/00; que el informe de la Guardia Civil-Policía Judicial no descarta los abusos a las menores; y, que el reciente Informe Psicológico sobre las menores viene a contradecir el anterior que realizó La Unidad de Salud Mental-1 de Castellón incorporado a las Diligencias Previas nº 522/97, lo procedente será eliminar la mínima duda al respecto, imponiéndose como necesario someter a contradicción el reciente informe psicológico de las menores X e Y, debiendo practicarse con asistencia de los peritos que elaboraron el que sirvió de base para el archivo de las Diligencias Previas 522/97, y una vez esto deberá la ILma. Juez Instructora dictar la resolución que proceda. No está de más que se reciba declaración al padre de las menores aún a sabiendas de la carga de subjetividad que pueda guiarle y que se le haga el ofrecimiento de acciones.  

                             Castellón  6 de marzo de 2001
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 1º.-)    La Juez Instructora, Dª S. M. B., del Juzgado nº 2 de Vinaroz, en las Diligencias Previas 703/00, “desobedeció” y realizó arbitrarias actuaciones, contradiciendo lo acordado y mandado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, en el Rollo de Apelación nº 254/00, AUTO nº 52-A, del 6 de abril del 2001.  
     



2º.-)    La nombrada Juez, no permitió la ratificación e impidió la amplificación de dicho Informe Psicológico de las menores X e Y, habiendo sido solicitado por el Sr. Fiscal D. A. G., la ratificación de los peritos psicólogos y la ampliación de su informe ante S.Sª, en el escrito dirigido al Juzgado nº 2 de Vinaroz, D.P.703/00,  el 1 de Junio de 2000

3º.-)  El Informe Psicológico realizado a la menores X e Y, por las Psicólogas Dª L. L. C. y  Dª E. R. M., pertenecientes al equipo de A.F. psicólogos de Valencia, realizando las exploraciones durante los meses: Octubre, noviembre y diciembre (1999), y enero (2000).

        El informe consta de 41 folios, en la CONCLUSIÓN FINAL, dicen: Es pues de la valoración del conjunto de todo lo expuesto con anterioridad, que podemos concluir que las niñas X e Y, HAN VIVIDO LOS ABUSOS SEXUALES; que Pepe (F.) les haga cosas, que Z lo sabía, y además han sido victimas igualmente de maltrato psicológico siendo este ejercido por Z.

4º.-)  Los motivos por lo cual, la Juez Instructora  Dª S. M. B., no puso a contradicción los dos Informes Psicológicos, y no permitió la ratificación y ampliación del Informe de A.F. psicólogos de valencia.

        Este primer Informe Psicológico realizado a las menores X e Y en las D.P.522/97, consta de 4 folios manuscritos, y realizado por las Psicólogas Dª I. C. B. M. y Dª J. I. B., pertenecientes al Hospital General de Castellón,  Unidad de Salud Mental nº 1.
   
       En este Informe, las  Peritos se contradicen y reconociendo que: Durante  las primeras sesiones, ambas niñas se mostraron bastante “inaccesibles”, “tensas”, “inestables emocionalmente”, ”agresivas entre ellas”, siendo sus juegos y dibujos “muy desestructurados”.

      (Siendo esto un claro indicativo de posibles abusos sexuales, aunque no dicen nada de eso en su informe nota ampliada por técnico preocupado)

      Las Peritos que realizaron el Informe Psicológico de las menores X e Y en las D.P. 522/97 del Juzgado nº 2 de Vinaroz, que comparecieron en este Juzgado el 22 de octubre de 1997, que en sus declaraciones se contradicen, dejando numerosos puntos oscuros por aclarar, y relatando dicho Informe con una asombrosa falta de sinceridad y profesionalidad.

      Las Peritos pertenecen al personal del Hospital General de Castellón, que es dependiente de la Diputación de Castellón y quien manda en este Hospital es el Presidente de esta Diputación, C. F., que por testigos y victimas lo sitúan en las escenas de pederastia como presunto implicado desde el año 1996, por lo que las peritos que realizaron el primer Informe Psicológico a las menores X y Y, podrían haber estado influenciadas por el “Jefe” de las Peritos D. C. F. C.    (alias el lotero nota de técnico preocupado)

       Se debería tener en cuenta que, la Sr. Juez Dª S. D. G., es reconocida por numerosos testigos, en los lugares donde se abusaba de los menores y se realizaban películas de pornografía infantil, las numerosas irregularidades en la instrucción de las D.P. 522/97  y las D.P. 411/96, podrían estar relacionadas con el auto encubrimiento por la presunta implicación en los delitos de pederastia desde el año 1996.    


5º.-) La Juez Instructora, de las Diligencias Previas 703/00,  no interesó realizar lo ordenado y mandado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, de haberlo hecho este asunto ya estaría resuelto.


6º.-) Para desviar la atención de las obligaciones impuestas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial en el Auto nº 52-A, Rollo de Apelación Penal nº 254/00, D.P. 703/00, la Juez Instructora, el 28 de marzo de 2001, solicita al Colegio de Psicólogos de Castellón, se nombre a un perito psicólogo para la practica de prueba acordada respecto a las menores X y Y.  

7º.-) En la providencia de la Juez Sra. S. M. B., del 26 de marzo de 2001, DICE:
     
       Dada cuenta; recibidos los anteriores autos de la Audiencia Provincial de Castellón, y vista la resolución por esta dictada, procédase al informe psicológico de las menores, ante lo proveyente, para lo cual líbrese oficio al Colegio de Psicólogos de Castellón, al objeto de que por este se proceda a la designación del que por turno corresponda, y verificado se señala día y hora para su practica previa citación de las menores X y Y.

       En esta providencia, la Juez Instructora deja muy claro que se salta a la torera lo dictado en el Auto de la Audiencia Provincial, incurriendo en una y grave irregularidad, y posible delito, a sabiendas de que esta contradiciendo lo ordenado por sus superiores.

      El nuevo examen psicológico queda a cargo de la Psicóloga L. M. M. P., que realizó unos Informes Psicológicos  “EXPRES”, y a la “carta” ya que en menos de una hora que duró la entrevista con la Psicóloga, llegó a sacar las conclusiones que normalmente se necesitan varios meses.


     La Juez Instructora, Dª S. M. B., utilizó el “fraudulento” y “prefabricado” Informe de la Psicóloga L. M., para archivar las Diligencias Previas 703/00, del Juzgado nº 2,  por lo expuesto consideramos que se pudiera proceder, a  la nulidad de las actuaciones de las Diligencias Previas 703/00, del Juzgado nº 2 de Vinaroz (Castellón)


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Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto Empty Re: Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto

Mensaje  over Miér 27 Nov 2013, 16:56

Todo lo vertido aquí es publicado por un técnico preocupado. Los textos que vendrán a continuación están escritos en primera persona por un padre (verdadero héroe de toda esta historia) que desde 1997 esta luchando para que los abusos sufridos por sus dos hijas con 3 y 5 años y otros muchos niños vean la luz.

Os recuerdo que seguimos necesitando vuestro apoyo económico para que Joaquín Crespo, el valiente ex toxicómano que ha denunciado dos veces a pecho descubierto y una vez de forma anónima esta trama criminal tenga POR FIN una defensa justa y profesional.

NÚMERO DE CUENTA: BANKIA 2038 6267 01 3001093014

Estamos siendo intoxicados por CM,s a sueldo de los poderes facticos...nos acusan de no aportar pruebas...Juzguen Vds.

Primera Actualización día 24-11-2013

Nuestro amigo Joaquín Crespo se atrevió a enviar extensa documentación el 6 de mayo de este año a la fiscalía Anticorrupción.

Les dejo la fotografía de los documentos que prueban a ciencia cierta que ese envío de documentación se llevo a cabo. Yo personalmente he fotografiado algunos originales.


Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto Justificante%20correos

Cuando se vio que lo devolvían a Castellón se les envió una carta certificada...

Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto Acuse%20de%20recibo%20fiscalia

Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto Acuse%20de%20recibo%20fiscalia%202

Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto Contestacion

Tal como leerán a continuación en los documentos que conforman la prueba nº1 que se envío en mayo de este año, Joaquín ya llevaba denunciando estos hechos dos veces anteriormente. Una en el año 2000 de forma anónima y otra ya en el 2007 con el envío de 4 folios que ponen los pelos de punta.

¿Por qué no se protegió a este testigo?


Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto Prueba%201-1

Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto Prueba%201-2

Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto Prueba%201-3

Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto Prueba%201-4

Miserias y aberraciones de algunos de nuestros políticos al descubierto Prueba%202


Segunda Actualización día 24-11-2013



Habiéndose solicitado por el letrado de la acusación, la comparecencia en la D.P. 703/00, de testigos  I. C. V., Antonio P. E. y María Jesús M. J., son citados para el día 5 de abril de 2002.

        El testigo I.  C. V. el 5/04/2002, realiza las siguientes declaraciones en las Diligencias Previas 703/00 del Juzgado nº 2 de Vinaroz, manifestando lo siguiente:

       
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        La testigo María Jesús M. J. (J. Bel), el día 31 de mayo de 2002, en la Diligencias Previas 703/00, del Juzgado nº 2 de Vinaroz, realiza las manifestaciones siguientes:

       

       Por S.S.ª, se acuerda suspender la presente declaración a la vista del estado de nervios de la testigo y la situación constante de lloros, se hace constar que en el Resguardo entregado por la Guardia Civil por perdida del D.N.I., consta como nombre la testigo María Jesús M. J..

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         Antonio P. E. el día 5 de abril de 2002, en calidad de testigo, en las Diligencias Previas 703/00, del Juzgado nº 2 de Vinaroz, realiza las manifestaciones siguientes:

     

No cabe la menor duda, de que con estas tres  declaraciones efectuadas por los testigos, existe la evidencia de que los delitos contra la libertad sexual se cometieron en el Bar España hasta finales de 1999.
     
       Si sumamos las declaraciones efectuadas por los testigos en las D.P. 522/97, y la cantidad de denuncias por los abusos sexuales que se están “SILENCIANDO” en los Juzgados de Vinaroz, podríamos llegar a la conclusión que la Banda Organizada de pederastas que opera en la provincia de Castellón, esta protegida por los Juzgados de Vinaroz.  

       Lo que es evidente, es que en estas tres declaraciones juradas ante el Juez, queda demostrado que, en el llamado Bar España de Benicarló se estaban cometiendo delitos de pederastia, los testigos dan nombres propios de pederastas, de menores victimas y detalles de los hechos, nombrando a las menores X e Y como parte de los niños-as victimas de este negocio, reconociendo a la madre de éstas, Z que salía en películas porno infantiles con Giuseppe F., Ramón J. P. y Bernard Alapetite, y siguiendo nombrando como presuntos pederastas a:

Juan M. C.
José E. M.
Carlos F. C.
Francisco R. B. (Sixco)
Gema P. R.
Sofía D. G.
Carlos E. M.

El hombre del “Maletín”, se hacía llamar en Benicarló Carlo Bofante, siendo su verdadero nombre Jean P. R., de nacionalidad francesa, imputado en el caso de pederastia y abusos sexuales a menores de las Escuelas Pías de Portugal
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        Por el letrado de la acusación, con fecha 2 de mayo de 2002,  se solicitan al Juzgado nº 2 de Vinaroz, D.P. 703/00, una serie de Diligencias Probatorias razonadas debidamente, que consiste en, que sean citados y se les tome declaración en calidad de testigos a:

Natividad J. B.  
Natividad B. M..  
Jesús Roberto J. B.
David M. F.
Mª Teresa R. P.
Pedro R. C.
Santiago M. R.
Francisco M. R.

Un testigo propuesto como TESTIGO PROTEGIDO, pudiendo en este momento dar su nombre, tratándose de Joaquín Crespo.

Z la madre de las niñas
Rosa María V. P.

        Asimismo se solicitan nuevamente los antecedentes penales tanto de España como de Italia de Giusepe F., e información sobre el mismo a la INTERPOL, así como tomarle declaración a éste en calidad de imputado.
     
        A la vista de que a priori hay indicios de una posible implicación en los hechos del conocido pedófilo y pederasta francés Bernard Alapetite, entendemos necesario que mediante exhorto internacional se remitan las fotografías obrantes de las menores X e Y en las que aparecen desnudas al Juzgado de Macón (Francia), Juzgado este al que se hace referencia en el recorte de prensa que obra en Autos al objeto de que por dicho Juzgado se nos informara si entre el material y videos que le fueran incautados al citado pedófilo aparecen las citadas menores.
   
                       Firmado: Francisco G.


       Teniendo, sobrados motivos para continuar con las DILIGENCIAS  PROBATORIAS solicitadas por el letrado de la acusación, la Juez Instructora y la Sra. Fiscal Dª Inmaculada M. M., hicieron caso omiso a dichas  peticiones de prueba, al no interesar que se siguiera demostrando la verdad material de los delitos cometidos contra la libertad sexual por esta  Red de pederastas, y por corporativismo con la Juez Sofía D. G., presunta imputada en los delitos de  corrupción sexual infantil

     Después de las nombradas declaraciones que prestaron  los testigos en las  D.P. 703/00, del Juzgado nº 2 de Vinaroz,  cogió fuerza  la presunta implicación de su antecesora en el cargo de Juez Instructora del Juzgado nº 2 de Vinarós Dñª Sofía D. G., en los delitos de pederastia denunciados, así como la de los demás presuntos implicados, nombrados anteriormente.


   Después de haber prestado declaración Mª Jesús M. J., el 31/05/2002, en estas D.P. 703/00, la Juez Instructora, por Auto de 4 de junio de 2002, tan sólo habiendo transcurrido 4 días, acuerda el archivo de las actuaciones, realizando una serie de malabarismos judiciales propios de un Juez en régimen fascista, de ninguna forma democrática ni conforme a lo dictado por La Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni a lo dictado en el Código Penal,   apoyada la Juez Instructora por La Fiscal Inmaculada M. M., que su trabajo en estas D.P.703/00, fue la de “oponerse” a cualquier avance en la Instrucción en estas Diligencias, que pudiera esclarecer la verdad material de los hechos denunciados.


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  Ramón J. P. (Ramón G.), ex abogado, ex Juez sustituto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, directivo de esta banda organizada  de pederastas, detenido éste Juez sustituto el 1 de marzo de 2000,  por tener relación con una RED internacional de distribución de hachis. Asimismo se le permitía y se le permite entrar en “la trastienda” de los Juzgados de Vinaroz  con toda libertad a fin de manipular los documentos que pudiera interesarle en beneficio de esta organización de pederastia.

    A, la Juez Sofía D. G., Jueza instructora de las Diligencias Previas 522/97, de Juzgado nº 2, de Vinaroz, donde se suponía que se estaban investigando la presunta culpabilidad de los delitos de abusos sexuales cometidos por Giuseppe F. en las menores X e Y, resultando, que esta Juez Instructora mantenía relaciones de amistad y posiblemente de negocios, al mismo tiempo que Instruía la supuesta investigación de las D.P.522/97, que el mismo Antonio P. la coloca en esta organización como amiga de los arriba  nombrados, que mantenía reuniones con ellos en el Bar España de Benicarló.

¿Puede explicar la Juez Sofía D. G. que hacia en el Bar España reuniéndose con delincuentes comunes, traficantes de drogas, traficantes de armas, con comerciantes de ¡NIÑOS!, Con pederastas reconocidos, juzgados y condenados?

¿Por qué nunca se ha defendido de que los ¡NIÑOS! y otros testigos, la acusen de repetidos y sádicos abusos sexuales a menores?

        En el Código Penal no dice que los Jueces sean “impunes” a los delitos de pederastia, la LEY, dice que es igual para todos los ciudadanos, si un Juez comete un delito y se puede demostrar, ¿Por qué existe tanto corporativismo para proteger a una Juez presunta sádica pederasta?.
     
       Como esto esta ocurriendo en los Juzgados de Vinaroz, es necesario denunciar  a los “cuatro vientos” que en los Juzgados de Vinaroz (Castellón),  no se permiten denuncias de abusos sexuales que estén relacionadas con la organización del negocio de pederastia que operaba en la comarca del Baix Maestrat de Castellón, por ser miembro de esta organización la Juez Sofía D. G. (según muchos testigos).
         

    A Calos F. C., como “Jefe” de esta organización de pederastas y pedófilos, cuya ¡impunidad! en los Juzgados de Vinarós en los presuntos delitos de pederastia esta demostrada
      Enhorabuena a Calos F. C., que a pesar de las muchas acusaciones de sádica pederastia que pesan sobre él en los Juzgados de Vinaroz, y otros delitos que se “intentan” juzgar el los Juzgados de Nules (Castellón), ¡siempre sale airoso y bien protegido!.
   
    ¿Que pasa en la provincia de Castellón?,  ¿A los pederastas de ésta provincia la “Justicia” les consienten todos los delitos de PEDERASTIA?


Tercera y ultima Actualización día 24-11-2013



      Actuaciones Judiciales posteriormente al archivo de las D.P. 703/2000
   

       Con fecha 22 de diciembre de 2003, ... , en nombre y representación de su hija X, se interpuso nuevamente y a petición del Juzgado de Amposta denuncia por agresión sexual, por nuevas revelaciones realizadas en el Centro de Salud de Ulldecona y en la consulta de la Doctora Pediatra Dª Lourdes J. sobre los hechos sufridos por la menor X, incoándose las Diligencias Previas nº 2538/2003, del Juzgado nº 1 de Amposta (Tarragona).
     
       El motivo fue, que la niña X, entrando en fase natural de  preadolescente, tenía la incertidumbre sobre su virginidad, repitiendo en varias ocasiones a su padre que quería saber si era virgen o no lo era, comentándole a su padre que ella quería ser virgen cuando se casara y formar una familia, pero que con todo lo sucedido no estaba segura de ser virgen.
      ¿Cómo se puede sentir un padre ante semejantes comentarios de su hija con 11 años de edad?
   
       Como padre, ante esta delicada situación, le dije que para saber lo que ella quería, era necesario que un-a especialista en medicina le realizase una exploración física para salir de dudas, mi hija me pidió que la ayudase y ella misma me sugirió que la reconociera su Doctora Pediatra Dª Lourdes J. del Centro de Salud de Ulldecona (Tarragona), la elección de esta Doctora fue porque anteriormente ya había pasado reconocimiento médico en su colegio y le tenía confianza.
   
       Acompañe a mi hija X a la consulta de su Pediatra Dª Lourdes J., en la consulta la niña habló con la Doctora  exponiéndole el problema y la incertidumbre con su virginidad, la niña fue muy tajante contándole a la Doctora los hechos que había sufrido por lo que quería saber si era o no era virgen.        
     
       Después que la niña X relatara los hechos a la Doctora, esta habló con el padre de la menor diciéndole que para realizar la petición de la menor era necesario interponer denuncia ante el Juzgado de Amposta, para que de oficio se realizase la exploración física de la menor.
     
      Se incoaron las Diligencias Previas 2538/2003 del Juzgado nº 1 de Amposta y mediante exhorto al Juzgado de Paz de Ulldecona el 07/01/04 se cita a la menor X para el día 16/02/04  a fin de  proceder a su exploración.

    El 22 de enero de 2004, comparece ante el Juzgado nº 1 de Amposta, Z, madre de la menor X, con el único fin de evitar por todos los medios que la niña sea explorada físicamente por miedo a que se conozca la verdad, consiguiendo su propósito, “mintiendo” en esta comparecencia, al declarar que “quiere evitar que su hija de 11 años tenga que volver a pasar lo mismo que las otras veces”

   
       El 11 de febrero de 2004, el Juzgado nº 1 de Amposta suspende la exploración de la menor X, este Juzgado se inhibe del conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado Decano de Instrucción de Vinaroz, recayendo el asunto en el Juzgado nº 4, incoándose el 15/03/2004 las Diligencias Previas nº 344/2004, que  el mismo día son acumuladas a las Diligencias Previas nº 2373/2003, que tanto por el Juzgado nº 1 de Amposta, ni este Juzgado nº 4 de Vinaroz, no dio conocimiento de lo actuado a la parte denunciante, siendo esto obligación de los Juzgados y derecho del denunciante, creando una grave indefensión a esta parte y perjudicando “psicológicamente” a la menor X silenciando a la niña en  este Juzgado nº 4, de esta forma, contra todo principio  legal, se privo a la menor X de su derecho a ser explorada físicamente por su Doctora Pediatra Dª Lourdes J.  

.     El 23/03/2004, en el Juzgado nº 3 de Vinaroz se incoan las Diligencias Previas 518/2004  por agresión sexual, la Juez se inhibe del conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado nº 2, que se  incoan las D.P. 2405/2004, que acto seguido se archivan junto con las Diligencias Previas 703/00, todo ello sin dar conocimiento a la parte denunciante y sin que se realizara ninguna diligencia.    (NO INVESTIGADO)


Última edición por over el Dom 08 Dic 2013, 18:24, editado 2 veces

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Mensaje  over Miér 27 Nov 2013, 16:57

Queda pendiente de futura edición.

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Mensaje  over Miér 27 Nov 2013, 16:58

Editaré pronto.
Lo hago así para que toda la documentación que os quiero mostrar quede toda en primera página.

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